⏳💸 ¿SIEMPRE HAY INTERESES MORATORIOS CUANDO COLPENSIONES SE DEMORA?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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La Corte aclara cuándo sí… y cuándo no

👉 “La pensión fue reconocida, pero tarde”
👉 “Me pagaron retroactivo, pero sin intereses”
👉 “Dicen que actuaron de buena fe”

📌 Pregunta clave: ¿La demora en pagar una pensión siempre genera intereses moratorios?

🔍 Respuesta corta: No siempre.
⚖️ Respuesta jurídica: Depende del caso… y la Corte ya puso límites claros.

Cuando una pensión se demora:

·       El arriendo no espera 🏠

·       Los medicamentos tampoco 💊

·       La nevera menos 🍞

Por eso los intereses moratorios existen:
👉 Para reparar el daño causado por la tardanza, no para castigar.

️ Regla general: los intereses sí proceden

La Corte Constitucional y la Corte Suprema han sido claras 👇

📌 Regla general:
Los intereses moratorios proceden cuando hay retraso injustificado en el pago de mesadas pensionales.

✔️ No son una sanción
✔️ No dependen de la buena o mala fe
✔️ Tienen naturaleza resarcitoria

🧠 Lo dijo la Corte:

Su finalidad es compensar los efectos económicos ocasionados por la tardanza en el reconocimiento o pago de la pensión
(CC SU-063 de 2023CSJ SL4108-2022)

🚨 Pero ojo: NO es una regla absoluta

Aquí viene lo importante ⚠️
La jurisprudencia ha construido excepciones claras donde NO hay intereses moratorios, porque la negativa estaba justificada.

📌 ¿Cuándo NO proceden intereses moratorios?

1. Cuando el afiliado no cumplía requisitos

Si al momento de la solicitud:

·       No había semanas suficientes

·       O faltaba edad
➡️ No hay mora imputable a la entidad

2. Controversia legítima entre beneficiarios

Especialmente en pensiones de sobrevivientes 👨‍👩‍👧

📌 Ejemplo:

·       Dos o más personas reclaman la misma pensión

·       No hay claridad jurídica inicial

➡️ La Corte ha dicho que en estos casos no hay intereses
(CSJ SL14528-2014)

3. Cambio jurisprudencial posterior

Si la entidad negó la pensión:

·       Aplicando la ley vigente

·       Y el derecho se reconoce después por un nuevo criterio judicial

📌 No puede sancionarse a la entidad por no prever el cambio
(CSJ SL787-2013 – SL5576-2021)

🧠 Punto CLAVE: la fecha de la demanda

Aquí está el detalle que muchos pasan por alto 👀

La Corte ha reiterado que es determinante:

📅 La fecha en que se presenta la demanda

🔎 Si para ese momento:

·       Ya existía un criterio jurisprudencial mayoritario

·       La Corte ya había fijado la regla

➡️ La entidad sí tenía la posibilidad de reconocer el derecho
➡️ Si no lo hizo, sí hay intereses moratorios

📚 (CSJ SL2408-2022, SL4515-2021, SL1163-2022)

️ Crítica necesaria al sistema

Muchas entidades:

·       Esperan la demanda

·       Contestan negando

·       Y solo reconocen en sentencia

💥 Resultado:

·       Litigios innecesarios

·       Mayor congestión judicial

·       Daño económico al pensionado

👉 Luego alegan “buena fe”.
⚖️ Pero la Corte ya dijo: eso no basta.

También puedes leer los siguientes publicaciones: 👉¿LOS INTERESES DE MORA PROCEDE EN TODOS LOS EVENTOS DE RETARDO EN EL PAGO DE LA PENSIÓN?

INTERESES MORATORIOS EN PENSIONES: ¿CUÁNDO PROCEDEN Y CUÁNDO NO?


¿LA ENTIDAD SE DEMORÓ EN PAGAR TU PENSIÓN? PODRÍAS TENER DERECHO A INTERESES MORATORIOS (Y MUCHOS NO LO SABEN)”

🛠️ Recomendaciones prácticas

️ Para pensionados y abogados

·       Revisar si ya existía criterio judicial al presentar la demanda

·       Pedir intereses moratorios desde la mora real

·       No aceptar automáticamente la tesis de “negativa justificada”

·       Argumentar con precedentes actualizados

📌 Los intereses no son un regalo:
Son una reparación mínima.

🧠 Conclusión

✔️ Los intereses moratorios sí proceden por regla general
❌ Pero no cuando la negativa está jurídicamente justificada
📅 La fecha de la demanda puede cambiarlo todo

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