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La
Corte aclara cuándo sí… y cuándo no
👉 “La pensión fue reconocida, pero
tarde”
👉
“Me
pagaron retroactivo, pero sin intereses”
👉
“Dicen
que actuaron de buena fe”
📌 Pregunta clave: ¿La demora en pagar una pensión siempre genera intereses moratorios?
🔍 Respuesta
corta: No siempre.
⚖️
Respuesta
jurídica: Depende del caso… y la Corte ya puso límites claros.
Cuando
una pensión se demora:
· El arriendo no espera 🏠
· Los medicamentos tampoco 💊
· La nevera menos 🍞
Por eso los intereses
moratorios existen:
👉
Para reparar
el daño causado por la tardanza, no para castigar.
⚖️
Regla general: los intereses sí proceden
La Corte Constitucional y la
Corte Suprema han sido claras 👇
📌 Regla general:
Los intereses moratorios proceden cuando hay retraso
injustificado en el pago de mesadas pensionales.
✔️ No son una sanción
✔️
No dependen de la buena o mala fe
✔️
Tienen naturaleza
resarcitoria
🧠 Lo dijo la Corte:
Su
finalidad es compensar los efectos económicos ocasionados por la tardanza en el
reconocimiento o pago de la pensión
(CC SU-063 de 2023 – CSJ SL4108-2022)
🚨
Pero ojo: NO es una regla absoluta
Aquí viene lo importante ⚠️
La jurisprudencia ha construido excepciones claras
donde NO
hay intereses moratorios, porque la negativa estaba justificada.
📌
¿Cuándo NO proceden intereses moratorios?
❌
1. Cuando el afiliado no cumplía requisitos
Si al momento de la solicitud:
· No había semanas suficientes
· O faltaba edad
➡️
No
hay mora imputable a la entidad
❌ 2. Controversia
legítima entre beneficiarios
Especialmente en pensiones de
sobrevivientes 👨👩👧
📌 Ejemplo:
· Dos o más personas reclaman la
misma pensión
· No hay claridad jurídica inicial
➡️ La Corte ha dicho que en estos
casos no
hay intereses
(CSJ SL14528-2014)
❌ 3. Cambio
jurisprudencial posterior
Si la entidad negó la pensión:
· Aplicando la ley vigente
· Y el derecho se reconoce después por
un nuevo criterio judicial
📌 No puede sancionarse a la
entidad por no prever el cambio
(CSJ SL787-2013 – SL5576-2021)
🧠
Punto CLAVE: la fecha de la demanda
Aquí está el detalle que muchos
pasan por alto 👀
La Corte ha reiterado que es determinante:
📅 La fecha en
que se presenta la demanda
🔎 Si para ese momento:
· Ya existía un criterio
jurisprudencial mayoritario
· La Corte ya había fijado la regla
➡️ La entidad sí
tenía la posibilidad de reconocer el derecho
➡️
Si no lo hizo, sí hay intereses moratorios
📚 (CSJ SL2408-2022, SL4515-2021,
SL1163-2022)
⚠️
Crítica necesaria al sistema
Muchas entidades:
· Esperan la demanda
· Contestan negando
· Y solo reconocen en sentencia
💥 Resultado:
· Litigios innecesarios
· Mayor congestión judicial
· Daño económico al pensionado
👉 Luego alegan “buena fe”.
⚖️
Pero la Corte ya dijo: eso no basta.
También puedes leer los siguientes publicaciones: 👉¿LOS INTERESES DE MORA PROCEDE EN TODOS LOS EVENTOS DE RETARDO EN EL PAGO DE LA PENSIÓN?
INTERESES MORATORIOS EN PENSIONES: ¿CUÁNDO PROCEDEN Y CUÁNDO NO?
¿LA ENTIDAD SE DEMORÓ EN PAGAR TU PENSIÓN? PODRÍAS TENER DERECHO A INTERESES MORATORIOS (Y MUCHOS NO LO SABEN)”
🛠️
Recomendaciones prácticas
✔️
Para pensionados y abogados
· Revisar si ya existía criterio
judicial al presentar la demanda
· Pedir intereses moratorios desde
la mora real
· No aceptar automáticamente la
tesis de “negativa justificada”
· Argumentar con precedentes
actualizados
📌 Los intereses no
son un regalo:
Son una reparación
mínima.
🧠
Conclusión
✔️ Los intereses moratorios sí
proceden por regla general
❌
Pero no cuando la negativa está jurídicamente justificada
📅
La fecha de la demanda puede cambiarlo todo
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