NUEVO CÓDIGO PROCESAL LABORAL: YA ESTÁ VIGENTE Y ESTOS SON LOS CAMBIOS QUE TE AFECTAN

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

El 2 de abril de 2026 era la fecha oficial. Pero como ese día fue Jueves Santo — festivo según el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo — en la práctica el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social comenzó a regir el 6 de abril de 2026. Así que ya estamos en el nuevo escenario. La Ley 2452 de 2025 no es un ajuste menor: cambia reglas de competencia, recursos, pruebas, ejecución de sentencias y más. Si litiga en lo laboral o tiene un proceso en curso, esto le interesa. 👇

Lo primero: ¿a cuáles procesos aplica la nueva ley?

El artículo 330 de la Ley 2452 lo dice sin rodeos: los procesos iniciados antes de la vigencia siguen con las reglas antiguas. Los nuevos, con las nuevas.

Ahora bien, ya hay una discusión que va a generar tutelas y recursos: ¿qué significa "proceso iniciado"? ¿Desde que se radica la demanda o desde que la litis está trabada, es decir, hay demanda y contestación?

En mi criterio, la respuesta es clara: un proceso se inicia con la presentación de la demanda. No hace falta esperar la contestación. Por eso, todas las demandas radicadas en el SIUGJ a partir del 6 de abril de 2026 se tramitan bajo la Ley 2452 de 2025. Las anteriores siguen con el Decreto 2158 de 1948, la Ley 712 de 2001, la Ley 1149 de 2007 y el Código General del Proceso. ⚖️

Los cambios más relevantes que trae la Ley 2452

Hay muchas novedades. Estas son las que más impacto práctico tienen:

Fines del proceso renovados. El artículo 3° incorpora fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica. Un cambio de enfoque que los jueces tendrán que aterrizar en cada caso concreto.

Fallos extra y ultra petita en segunda instancia. El artículo 6° habilita a los jueces de segunda instancia para fallar más allá de lo pedido. Eso amplía significativamente el poder del ad quem y cambia la estrategia de quien apela.

Sindicatos: del Ministerio a los jueces. Los asuntos de suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y cancelación de personería jurídica pasan a ser competencia de los jueces laborales. Se acaba esa función del Ministerio del Trabajo.

Cuantía para competencia sube a 40 SMLMV. Artículo 13. Eso redefine qué procesos van a los jueces municipales y cuáles a los del circuito. Hay que recalcular.

Fuero sindical y acoso laboral llegan a casación. El artículo 16 abre el recurso extraordinario de casación para estos asuntos. Antes estaban excluidos. Un cambio que eleva la discusión jurídica en estos temas.

La curaduría ad litem deja de ser gratuita. El artículo 33, numeral 7°, establece que tendrá costo. Ojo: el Código General del Proceso en su artículo 48 dice lo contrario. Prima la norma especial laboral.

Ya no es obligatorio enviar la demanda al notificar. El parágrafo 1° del artículo 61 cambia lo que exigía la Ley 2213 de 2022. La demanda no tiene que remitirse a la parte demandada al momento de radicarla.

Silencio del demandado = hechos probados. Si la demandada no contesta, el artículo 69 establece que los hechos se tendrán por probados. Antes, el código viejo solo lo tomaba como "indicio grave en su contra". La diferencia es enorme en términos probatorios. 📋

Se acaba el plazo de 10 meses para cumplir sentencias. El artículo 218 elimina esa práctica que algunas entidades usaban para aplazar el cumplimiento de los fallos. Bienvenida la noticia.

Se acaban los procesos de única instancia. Ahora habrá recurso de apelación frente a decisiones de los juzgados laborales municipales. Más garantías, más instancias, más tiempo — dependiendo de cómo se mire. 🔄

Lo que viene: adaptación, no pánico

Estos cambios no caen de sorpresa — la ley se publicó hace un año. Pero la realidad es que muchos despachos y litigantes llegaron a esta fecha con el código apenas estudiado por encima. Va a haber un período de ajuste, de preguntas sin respuesta clara, de criterios que se van formando en la práctica.

Lo más importante ahora es saber exactamente en qué fecha se radicó cada demanda, porque eso define cuál código aplica. Y para los procesos nuevos, empezar a trabajar con las reglas de la Ley 2452 desde ya — no desde cuando el juez lo exija.

Conclusión

El nuevo Código Procesal Laboral ya rige. No es un anuncio, es una realidad desde el 6 de abril de 2026. Los cambios son sustanciales: competencia, pruebas, recursos, ejecución de sentencias, sindicatos. Algunos favorecen al trabajador, otros reconfiguran la estrategia de las empresas. Lo que sí es seguro es que quien no se ponga al día pronto, va a tener problemas en la audiencia. Si tienes dudas sobre si tu proceso aplica la ley nueva o la vieja, consulta con un abogado laboralista antes de dar el siguiente paso. 💙

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