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Cuando una administradora de pensiones se demora en responder o en reconocer una pensión, la ley protege al trabajador. El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 ordena que se paguen intereses moratorios, es decir, un dinero adicional para compensar la tardanza.
La Corte Suprema, en la sentencia SL4309-2022, fue clara:
Si la administradora no responde de fondo y de manera oportuna, debe pagar intereses, porque la persona ya tiene derecho a la pensión.
1.
La negativa se
basó en una norma vigente, que después cambió por un nuevo criterio
judicial que la entidad no podía prever.
2. Se aplicó una línea jurisprudencial que más adelante la Corte abandonó.
3. Existe conflicto entre potenciales beneficiarios, por ejemplo, cuando varias personas reclaman la misma pensión.
En los casos de enfermedades
crónicas, congénitas o degenerativas, la Corte (sentencia SL2060-2022)
ya había fijado una regla:
Las administradoras deben reconocer los aportes hasta la última cotización posible.
Esa interpretación se
volvió doctrina probable, lo que significa que debía ser aplicada
tanto por las administradoras como por los jueces (CSJ SL1715-2025).
La enseñanza es clara:
·
Para los
trabajadores, es un respaldo que evita la pérdida de dinero cuando las
entidades se demoran sin justificación.
·
Para las
administradoras, es un llamado a actuar con diligencia, pero también
una garantía de que no se les sancionará si siguieron de buena fe la norma
vigente.

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