LACTANCIA Y DERECHOS HUMANOS: ¿POR QUÉ LA CORTE AMPLIÓ LA PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DEL CONCEPTO DE “MUJER”?
La reciente decisión de la Corte Constitucional (S. C - 071 de 2025) sobre las expresiones
“mujer”, “madre” y “trabajadora” en las leyes de lactancia abrió un debate
profundo sobre igualdad, lenguaje jurídico y política pública. Lo que parecía
una normativa diseñada para proteger la maternidad terminó revelando un vacío
que excluía injustificadamente a personas que también pueden lactar: hombres
trans y personas no binarias. En esta columna explico por qué la Corte declaró
que existía una omisión legislativa relativa, cómo esto transforma la
protección a la primera infancia y qué significa para el mundo laboral y las
entidades públicas y privadas. El debate no es solo jurídico: es sobre
dignidad, cuidado y derechos.
1. ¿QUÉ REGULABAN LAS NORMAS DEMANDADAS? UNA
PROTECCIÓN CENTRADA EN LA MUJER
Las leyes analizadas —la
Ley 2306 de 2023, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley
1823 de 2017— buscan proteger la lactancia en el espacio público y en el
ámbito laboral. Su enfoque tradicional se apoya en el vínculo entre
maternidad, mujer y lactancia, lo cual no es incorrecto desde un punto de vista
biológico, pero sí insuficiente en la realidad contemporánea.
Las normas establecen:
- Libertad de amamantar
en espacios públicos sin discriminación.
- Creación de áreas de
lactancia en parques, estaciones, entidades públicas y privadas.
- Campañas de promoción
de lactancia y acompañamiento estatal.
- Descansos laborales
remunerados para lactar o extraer leche.
El problema: todas las
medidas estaban dirigidas exclusivamente a “mujeres”, “madres” y
“trabajadoras”. El lenguaje tiene efectos materiales de exclusión, como lo
reconoció la Corte en sentencias previas (C-324/23 y C-118/20).
👉 Puedes leer también: LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLÍA LA PROTECCIÓN A TODASLAS PERSONAS GESTANTES
2. ¿QUÉ ALEGARON LOS DEMANDANTES? OMISIÓN LEGISLATIVA
RELATIVA
Los
accionantes argumentaron que el legislador:
· No incluyó como beneficiarios a hombres
trans y personas no binarias que sí pueden
lactar.
· Generó
un trato desigual basado en
identidad de género, una categoría sospechosa.
· Impuso
barreras injustificadas para acceder a derechos fundamentales.
La
Corte compartió esta preocupación: el grupo excluido se encontraba en situación equivalente, pues realizan la
misma actividad biológica y cumplen responsabilidades de cuidado. No se trataba
de extender la norma artificialmente, sino de corregir una exclusión
injustificada.
3. LA DECISIÓN DE LA CORTE: PROTECCIÓN PARA TODAS LAS
PERSONAS QUE LACTAN
La
Corte encontró acreditada una omisión legislativa relativa y concluyó que:
· El
lenguaje utilizado no es neutro
y excluía a quienes no se identifican como mujeres.
· No
es constitucional exigir que una persona trans o no binaria “se declare mujer”
o aporte certificaciones para acceder a un derecho que deriva de un hecho
biológico.
· La
exclusión afectaba también a niños y
niñas, titulares de derechos prevalentes.
· No
hay razones de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad para limitar la
protección.
Por tanto, decidió declarar exequibles las expresiones “mujer”, “madre”, “trabajadora”, bajo un entendido obligatorio: Las normas aplican a todas las personas en etapa de lactancia, sin distinción de identidad de género.
Un
avance importante hacia una política pública más inclusiva y ajustada a los
estándares constitucionales modernos.
4. IMPLICACIONES PARA EL EMPLEO Y LA POLÍTICA PÚBLICA
Este
fallo tendrá efectos significativos en entidades públicas, empresas privadas,
EPS, ICBF y autoridades territoriales. Entre los más importantes:
a.
En materia laboral
Los
descansos remunerados del artículo 238 del CST aplican ahora a:
· Mujeres
cisgénero (biológicas).
· Hombres
trans.
· Personas
no binarias lactantes.
Los
empleadores deberán adecuar sus reglamentos internos y políticas de talento humano,
garantizando igualdad y no discriminación.
b.
En espacio público y áreas de lactancia
Las
áreas de lactancia, públicas y privadas, deben ser accesibles para cualquier
persona en etapa de lactancia, sin exigir definiciones de identidad.
c.
En política pública
Las
campañas, materiales, lineamientos técnicos y programas territoriales deberán:
· Evitar
lenguaje excluyente.
· Incorporar
enfoques diferenciales.
· Reconocer
la diversidad familiar.
Este cambio no elimina la protección a la mujer lactante; la expande sin restar derechos.
5. CRÍTICA: AVANCES NECESARIOS, PERO CON DESAFÍOS
La
decisión es valiosa, pero plantea retos reales:
· El
Estado y las empresas aún no están preparados para una implementación
inclusiva.
· No
existen protocolos claros para lactancia de personas trans en instituciones
públicas.
· Persisten
prejuicios culturales que pueden derivar en discriminación.
· El
lenguaje jurídico necesita ajustes más profundos en varias leyes laborales y de
salud pública.
El
fallo es un punto de partida, no un punto de llegada.
👉 Puedes leer también: LA TRAMPADE LA REFORMA LABORAL: DISCRIMINACIÓN ‘PERMITIDA’ BAJO CONDICIÓN
CONCLUSIÓN
La
sentencia de la Corte Constitucional no solo corrige una omisión legislativa:
amplía la protección a la primera infancia y reconoce la diversidad de
experiencias humanas relacionadas con la lactancia. El mensaje es claro: los
derechos se sostienen sobre la dignidad, no sobre los estereotipos.
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