LACTANCIA Y DERECHOS HUMANOS: ¿POR QUÉ LA CORTE AMPLIÓ LA PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DEL CONCEPTO DE “MUJER”?

Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La reciente decisión de la Corte Constitucional (S. C - 071 de 2025) sobre las expresiones “mujer”, “madre” y “trabajadora” en las leyes de lactancia abrió un debate profundo sobre igualdad, lenguaje jurídico y política pública. Lo que parecía una normativa diseñada para proteger la maternidad terminó revelando un vacío que excluía injustificadamente a personas que también pueden lactar: hombres trans y personas no binarias. En esta columna explico por qué la Corte declaró que existía una omisión legislativa relativa, cómo esto transforma la protección a la primera infancia y qué significa para el mundo laboral y las entidades públicas y privadas. El debate no es solo jurídico: es sobre dignidad, cuidado y derechos.

1. ¿QUÉ REGULABAN LAS NORMAS DEMANDADAS? UNA PROTECCIÓN CENTRADA EN LA MUJER

Las leyes analizadas —la Ley 2306 de 2023, el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1823 de 2017— buscan proteger la lactancia en el espacio público y en el ámbito laboral. Su enfoque tradicional se apoya en el vínculo entre maternidad, mujer y lactancia, lo cual no es incorrecto desde un punto de vista biológico, pero sí insuficiente en la realidad contemporánea.

Las normas establecen:

  • Libertad de amamantar en espacios públicos sin discriminación.
  • Creación de áreas de lactancia en parques, estaciones, entidades públicas y privadas.
  • Campañas de promoción de lactancia y acompañamiento estatal.
  • Descansos laborales remunerados para lactar o extraer leche.

El problema: todas las medidas estaban dirigidas exclusivamente a “mujeres”, “madres” y “trabajadoras”. El lenguaje tiene efectos materiales de exclusión, como lo reconoció la Corte en sentencias previas (C-324/23 y C-118/20).

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2. ¿QUÉ ALEGARON LOS DEMANDANTES? OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA

Los accionantes argumentaron que el legislador:

·       No incluyó como beneficiarios a hombres trans y personas no binarias que sí pueden lactar.

·       Generó un trato desigual basado en identidad de género, una categoría sospechosa.

·       Impuso barreras injustificadas para acceder a derechos fundamentales.

La Corte compartió esta preocupación: el grupo excluido se encontraba en situación equivalente, pues realizan la misma actividad biológica y cumplen responsabilidades de cuidado. No se trataba de extender la norma artificialmente, sino de corregir una exclusión injustificada.

3. LA DECISIÓN DE LA CORTE: PROTECCIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS QUE LACTAN

La Corte encontró acreditada una omisión legislativa relativa y concluyó que:

·       El lenguaje utilizado no es neutro y excluía a quienes no se identifican como mujeres.

·       No es constitucional exigir que una persona trans o no binaria “se declare mujer” o aporte certificaciones para acceder a un derecho que deriva de un hecho biológico.

·       La exclusión afectaba también a niños y niñas, titulares de derechos prevalentes.

·       No hay razones de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad para limitar la protección.

Por tanto, decidió declarar exequibles las expresiones “mujer”, “madre”, “trabajadora”, bajo un entendido obligatorioLas normas aplican a todas las personas en etapa de lactancia, sin distinción de identidad de género.

Un avance importante hacia una política pública más inclusiva y ajustada a los estándares constitucionales modernos.

4. IMPLICACIONES PARA EL EMPLEO Y LA POLÍTICA PÚBLICA

Este fallo tendrá efectos significativos en entidades públicas, empresas privadas, EPS, ICBF y autoridades territoriales. Entre los más importantes:

a. En materia laboral

Los descansos remunerados del artículo 238 del CST aplican ahora a:

·       Mujeres cisgénero (biológicas).

·       Hombres trans.

·       Personas no binarias lactantes.

Los empleadores deberán adecuar sus reglamentos internos y políticas de talento humano, garantizando igualdad y no discriminación.

b. En espacio público y áreas de lactancia

Las áreas de lactancia, públicas y privadas, deben ser accesibles para cualquier persona en etapa de lactancia, sin exigir definiciones de identidad.

c. En política pública

Las campañas, materiales, lineamientos técnicos y programas territoriales deberán:

·       Evitar lenguaje excluyente.

·       Incorporar enfoques diferenciales.

·       Reconocer la diversidad familiar.

Este cambio no elimina la protección a la mujer lactante; la expande sin restar derechos.

5. CRÍTICA: AVANCES NECESARIOS, PERO CON DESAFÍOS

La decisión es valiosa, pero plantea retos reales:

·       El Estado y las empresas aún no están preparados para una implementación inclusiva.

·       No existen protocolos claros para lactancia de personas trans en instituciones públicas.

·       Persisten prejuicios culturales que pueden derivar en discriminación.

·       El lenguaje jurídico necesita ajustes más profundos en varias leyes laborales y de salud pública.

El fallo es un punto de partida, no un punto de llegada.

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CONCLUSIÓN

La sentencia de la Corte Constitucional no solo corrige una omisión legislativa: amplía la protección a la primera infancia y reconoce la diversidad de experiencias humanas relacionadas con la lactancia. El mensaje es claro: los derechos se sostienen sobre la dignidad, no sobre los estereotipos.

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