La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del Convenio 183 de la OIT y su ley
aprobatoria, la Ley 2357 de 2024,
que regula la protección a la maternidad en el trabajo. Sin embargo, lo
realmente trascendente no es la ratificación del tratado, sino la lectura incluyente que hizo la Corte: el
término “mujer” —repetido a lo largo del Convenio— deberá entenderse aplicable a todas las personas gestantes y en etapa de
lactancia, incluyendo a hombres
trans y personas no binarias.
Este
pronunciamiento no solo reafirma los derechos laborales y de salud de quienes
gestan o lactan; también actualiza el lenguaje jurídico de la protección
social, rompiendo el binarismo histórico
que ha limitado la noción de maternidad a la categoría “mujer”.
El Convenio 183 de la OIT, adoptado en el año 2000, moderniza los estándares internacionales de protección a la maternidad.
Garantiza, entre otros derechos:
-
Una licencia mínima de 14 semanas, con al menos 6 posteriores al parto.
-
Prohibición del despido por embarazo o lactancia.
-
Derecho a pausas remuneradas para amamantar.
Este enfoque refleja una comprensión contemporánea de la dignidad humana: el reconocimiento del cuerpo, la autonomía y la identidad como dimensiones inseparables de los derechos sociales.
La Corte declaró la
exequibilidad del Convenio bajo una declaración interpretativa, según la
cual toda referencia a “mujer” o “madre” se entenderá extendida a todas las
personas gestantes o lactantes. Este condicionamiento tiene varias
implicaciones jurídicas:
- Amplía la cobertura de
las normas laborales sobre licencia de
maternidad, lactancia y estabilidad reforzada.
- Evita actos
discriminatorios en la aplicación de
beneficios laborales o de seguridad social.
- Obliga al Estado
colombiano a adoptar una declaración
interpretativa al momento de la ratificación internacional.
- Introduce un cambio
semántico con impacto normativo: el
lenguaje jurídico también debe ser inclusivo.
Con esta decisión, la Corte se alinea con sus sentencias C-324 de 2023 y C-071 de 2025, en las que ya había extendido las medidas de protección por parto y lactancia a personas no identificadas como mujeres. Se trata de un proceso gradual de constitucionalización del enfoque de género y diversidad en el ámbito laboral y de seguridad social.
El fallo resalta que la maternidad (y por extensión, la gestación y lactancia) no es un privilegio, sino una situación de especial vulnerabilidad que exige medidas concretas de protección estatal. La Corte articula este deber con el derecho al cuidado, en sus tres dimensiones:
1. Ser
cuidado.
2. Cuidar.
3. Cuidarse.
Esta
visión transforma la protección a la maternidad en una política pública de cuidado integral, que debe abarcar:
· Garantías
laborales efectivas durante el embarazo y posparto.
· Acceso
a la seguridad social y a servicios de salud dignos.
· Flexibilidad
laboral sin discriminación.
· Espacios
seguros de lactancia y conciliación familiar.
Así,
el Convenio 183 no solo protege a las personas gestantes, sino que reconoce el cuidado como pilar del Estado Social
de Derecho.
Aunque la decisión es un
avance innegable, plantea un reto urgente: cómo traducir la inclusión
jurídica en inclusión real. El derecho colombiano aún opera sobre
categorías binarias —“trabajadora”, “madre”, “mujer embarazada”— que
invisibilizan otras experiencias gestantes. De poco sirve la interpretación
constitucional si las normas laborales, las EPS, los empleadores y las ARL no
actualizan sus protocolos para reconocer, sin prejuicios, a todas las
personas gestantes.
Además, la protección de la
maternidad sigue enfrentando barreras materiales: despidos encubiertos,
precarización laboral, brechas en el acceso a licencias y negación de
prestaciones médicas. Por eso, el desafío no es solo semántico: es estructural
y cultural.
El derecho a gestar con dignidad no depende del género, sino del reconocimiento
de la vulnerabilidad humana en el trabajo.
Como abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social,
ofrezco acompañamiento jurídico en la implementación y defensa de las garantías
derivadas del Convenio 183 de la OIT,
especialmente frente a:
· Despidos
o discriminación por embarazo, gestación o lactancia.
· Negación
o liquidación incorrecta de licencias de maternidad o paternidad.
· Asesoría
a empresas en políticas laborales con enfoque
de igualdad y diversidad.
· Litigio
constitucional en defensa de personas gestantes y familias diversas.
El
nuevo lenguaje jurídico exige también nuevas
prácticas profesionales, centradas en la empatía, la inclusión y el
respeto por la dignidad del trabajo humano.
Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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