LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLÍA LA PROTECCIÓN A TODAS LAS PERSONAS GESTANTES

 



La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del Convenio 183 de la OIT y su ley aprobatoria, la Ley 2357 de 2024, que regula la protección a la maternidad en el trabajo. Sin embargo, lo realmente trascendente no es la ratificación del tratado, sino la lectura incluyente que hizo la Corte: el término “mujer” —repetido a lo largo del Convenio— deberá entenderse aplicable a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia, incluyendo a hombres trans y personas no binarias.

Este pronunciamiento no solo reafirma los derechos laborales y de salud de quienes gestan o lactan; también actualiza el lenguaje jurídico de la protección social, rompiendo el binarismo histórico que ha limitado la noción de maternidad a la categoría “mujer”.

El Convenio 183 de la OIT, adoptado en el año 2000, moderniza los estándares internacionales de protección a la maternidad.
Garantiza, entre otros derechos:

La Corte Constitucional reconoció que estos estándares desarrollan directamente los artículos 43, 48, 49 y 53 de la Constitución, que protegen el trabajo en condiciones dignas, la seguridad social, la salud y la igualdad.

Pero dio un paso más: cuestionó la exclusión implícita que genera hablar únicamente de “mujeres”, cuando el derecho debe cobijar a todas las personas con capacidad biológica de gestar o lactar, sin importar su identidad de género.

Este enfoque refleja una comprensión contemporánea de la dignidad humana: el reconocimiento del cuerpo, la autonomía y la identidad como dimensiones inseparables de los derechos sociales.

La Corte declaró la exequibilidad del Convenio bajo una declaración interpretativa, según la cual toda referencia a “mujer” o “madre” se entenderá extendida a todas las personas gestantes o lactantes. Este condicionamiento tiene varias implicaciones jurídicas:

  1. Amplía la cobertura de las normas laborales sobre licencia de maternidad, lactancia y estabilidad reforzada.
  2. Evita actos discriminatorios en la aplicación de beneficios laborales o de seguridad social.
  3. Obliga al Estado colombiano a adoptar una declaración interpretativa al momento de la ratificación internacional.
  4. Introduce un cambio semántico con impacto normativo: el lenguaje jurídico también debe ser inclusivo.

Con esta decisión, la Corte se alinea con sus sentencias C-324 de 2023 y C-071 de 2025, en las que ya había extendido las medidas de protección por parto y lactancia a personas no identificadas como mujeres. Se trata de un proceso gradual de constitucionalización del enfoque de género y diversidad en el ámbito laboral y de seguridad social.

El fallo resalta que la maternidad (y por extensión, la gestación y lactancia) no es un privilegio, sino una situación de especial vulnerabilidad que exige medidas concretas de protección estatal. La Corte articula este deber con el derecho al cuidado, en sus tres dimensiones:

1.     Ser cuidado.

2.     Cuidar.

3.     Cuidarse.

Esta visión transforma la protección a la maternidad en una política pública de cuidado integral, que debe abarcar:

·       Garantías laborales efectivas durante el embarazo y posparto.

·       Acceso a la seguridad social y a servicios de salud dignos.

·       Flexibilidad laboral sin discriminación.

·       Espacios seguros de lactancia y conciliación familiar.

Así, el Convenio 183 no solo protege a las personas gestantes, sino que reconoce el cuidado como pilar del Estado Social de Derecho.

Aunque la decisión es un avance innegable, plantea un reto urgente: cómo traducir la inclusión jurídica en inclusión real. El derecho colombiano aún opera sobre categorías binarias —“trabajadora”, “madre”, “mujer embarazada”— que invisibilizan otras experiencias gestantes. De poco sirve la interpretación constitucional si las normas laborales, las EPS, los empleadores y las ARL no actualizan sus protocolos para reconocer, sin prejuicios, a todas las personas gestantes.

Además, la protección de la maternidad sigue enfrentando barreras materiales: despidos encubiertos, precarización laboral, brechas en el acceso a licencias y negación de prestaciones médicas. Por eso, el desafío no es solo semántico: es estructural y cultural.
El derecho a gestar con dignidad no depende del género, sino del reconocimiento de la vulnerabilidad humana en el trabajo.

Como abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, ofrezco acompañamiento jurídico en la implementación y defensa de las garantías derivadas del Convenio 183 de la OIT, especialmente frente a:

·       Despidos o discriminación por embarazo, gestación o lactancia.

·       Negación o liquidación incorrecta de licencias de maternidad o paternidad.

·       Asesoría a empresas en políticas laborales con enfoque de igualdad y diversidad.

·       Litigio constitucional en defensa de personas gestantes y familias diversas.

El nuevo lenguaje jurídico exige también nuevas prácticas profesionales, centradas en la empatía, la inclusión y el respeto por la dignidad del trabajo humano.


Hugo Lascarro Polo

Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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