CÁLCULO ACTUARIAL: ¿CÓMO GARANTIZAR TUS SEMANAS PENSIONALES CUANDO EL EMPLEADOR NO TE AFILIA?

 

Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Pocas situaciones generan tanta incertidumbre como descubrir, años después, que durante etapas completas de la vida laboral nunca se realizaron aportes a pensión. No es un problema aislado: ocurrió masivamente en la época en que el Instituto de Seguros Sociales avanzaba gradualmente en cobertura territorial e industrial. Ante esta realidad, la Corte Suprema de Justicia consolidó una línea jurisprudencial que protege al trabajador, incluso cuando el empleador actuó con negligencia o cuando la afiliación no era posible por razones del sistema. Este artículo explica, en términos sencillos, qué ocurre en esos casos, cómo se garantiza el cómputo de semanas y por qué el cálculo actuarial se ha convertido en la herramienta clave para reparar décadas de informalidad y omisiones empresariales.

1. LO QUE DICE LA CORTE: SI TRABAJASTE, TUS SEMANAS CUENTAN

La Sala de Casación Laboral ha sido clara: la falta de afiliación no puede castigar al trabajador.
Desde la sentencia CSJ SL9856-2014 —y luego en las providencias SL313-2022, SL4321-2022, SL3472-2024— se consolidó el principio según el cual el empleador debe responder por todos los periodos en los que la persona prestó sus servicios, aun cuando la cobertura del ISS fuera limitada o inexistente en ese momento.

Este avance interpretativo reconoce que la seguridad social, además de ser un sistema técnico, es un derecho fundamental irrenunciable (art. 48 CP). Por eso, la Corte ha reiterado en fallos posteriores como SL2879-2020, SL4222-2021, SL1050-2022 y SL3162-2024 que el trabajador tiene derecho a que se le contabilicen esas semanas siempre que pruebe la prestación del servicio.

Es una postura sencilla en su esencia: si hubo trabajo real, debe haber protección real.

2. ¿QUÉ ES EL CÁLCULO ACTUARIAL Y POR QUÉ EL EMPLEADOR DEBE ASUMIRLO?

Cuando el empleador no afilia al trabajador a tiempo, se genera un vacío financiero: el sistema no recibió aportes para cubrir ese riesgo futuro. La solución, según la Corte, es que el empleador traslade la reserva actuarial correspondiente. Así lo establecen sentencias como SL2353-2020, SL4292-2022 y SL916-2024.

¿Por qué debe pagar el empleador y no el fondo ni el Estado?
Por una razón sencilla: Durante el periodo sin afiliación, el responsable del riesgo pensional era exclusivamente el empleador. Esto quedó expresado recientemente en la sentencia CSJ SL2144-2025.

De esta forma se protege la sostenibilidad del sistema sin sacrificar los derechos del trabajador.

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3. ¿CUÁNDO EL FONDO DE PENSIONES SÍ TERMINA ASUMIENDO LA PRESTACIÓN?

Aunque la regla general es que el fondo solo paga la pensión cuando el cálculo actuarial ha sido cancelado, la Corte ha reconocido excepciones en casos donde las administradoras conocían el vínculo laboral y no actuaron.

Entre los precedentes se encuentran SL16086-2015, SL051-2018 y SL3810-2020, en los que la Corte ordenó reconocer la pensión de manera concurrente con la obligación del empleador de pagar el cálculo actuarial. Esto ocurre cuando:

·       El fondo sabía de la existencia del contrato y no gestionó el cobro.

·       El empleador participó en el proceso y se verificó su existencia.

·       Ya estaba en trámite el pago del cálculo actuarial.

No es la regla, pero sí una salida excepcional para evitar que las demoras institucionales vulneren aún más los derechos del trabajador.

4. UN SISTEMA QUE REACCIONA, PERO NO PREVIENE

El problema real es que esta discusión siempre ocurre tarde. Cuando la persona está a punto de pensionarse —o cuando ya debería haberlo hecho— descubre que sus aportes no existen en la historia laboral. La jurisprudencia repara, pero no previene.

Tres fallas estructurales persisten:

A) SUPERVISIÓN INSUFICIENTE

Durante décadas, miles de empresas nunca afiliaron a sus trabajadores y el Estado no ejerció un control efectivo.

B) FALTA DE PEDAGOGÍA SOBRE EL DEBER DEL EMPLEADOR

Muchos empleadores aún creen que “si no había cobertura del ISS, no había obligación”. La Corte ha demostrado que esto es falso.

C) PROCESOS LENTOS Y COSTOSOS

El cálculo actuarial suele volverse una barrera económica, especialmente cuando el empleador ya no existe o está insolvente.

5. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS Y ASESORÍA PROFESIONAL

Si eres trabajador:

·       Revisa toda tu historia laboral en Colpensiones o en tu fondo privado.

·       Reúne pruebas de la relación laboral (contratos, certificados, nóminas, testigos).

·       No renuncies al derecho a que te cuenten las semanas: hoy existe jurisprudencia sólida que te respalda.

Si eres empleador:

·       Verifica si tienes trabajadores que no fueron afiliados históricamente.

·       Evalúa los riesgos de futuros cálculos actuariales.

·       Documenta correctamente cada vinculación laboral.

·       Busca asesoría jurídica para evitar obligaciones que pueden superar cientos de millones de pesos.

Ofrezco acompañamiento jurídico integral para trabajadores y empresas en temas pensionales, cálculos actuariales y reclamaciones ante fondos o ante la jurisdicción laboral. Si deseas apoyo profesional, puedo ayudarte en la estrategia y en la defensa de tus derechos.

La Corte Suprema ha trazado un camino claro: el trabajador no puede ser perjudicado por la falta de afiliación. La solución del cálculo actuarial, aunque imperfecta, ha demostrado ser el mecanismo más justo para conciliar la sostenibilidad del sistema y el derecho fundamental a la pensión. Sin embargo, el país sigue en deuda con una política pública robusta que prevenga estas omisiones, en lugar de corregirlas décadas después.

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