Pocas situaciones generan tanta incertidumbre como descubrir, años
después, que durante etapas completas de la vida laboral nunca se realizaron
aportes a pensión. No es un problema aislado: ocurrió masivamente en la época
en que el Instituto de Seguros Sociales avanzaba gradualmente en cobertura
territorial e industrial. Ante esta realidad, la Corte Suprema de Justicia
consolidó una línea jurisprudencial que protege al trabajador, incluso cuando
el empleador actuó con negligencia o cuando la afiliación no era posible por
razones del sistema. Este artículo explica, en términos sencillos, qué ocurre
en esos casos, cómo se garantiza el cómputo de semanas y por qué el cálculo
actuarial se ha convertido en la herramienta clave para reparar décadas de
informalidad y omisiones empresariales.
1. LO QUE DICE LA CORTE: SI TRABAJASTE, TUS
SEMANAS CUENTAN
La
Sala de Casación Laboral ha sido clara: la
falta de afiliación no puede castigar al trabajador.
Desde la sentencia CSJ SL9856-2014
—y luego en las providencias SL313-2022,
SL4321-2022, SL3472-2024— se consolidó el principio
según el cual el empleador debe responder por todos los periodos en los que la
persona prestó sus servicios, aun cuando la cobertura del ISS fuera limitada o
inexistente en ese momento.
Este
avance interpretativo reconoce que la seguridad social, además de ser un
sistema técnico, es un derecho
fundamental irrenunciable (art. 48 CP). Por eso, la Corte ha reiterado
en fallos posteriores como SL2879-2020,
SL4222-2021, SL1050-2022 y SL3162-2024 que el trabajador tiene derecho a que se le
contabilicen esas semanas siempre que pruebe la prestación del servicio.
Es
una postura sencilla en su esencia: si hubo trabajo real, debe haber
protección real.
2. ¿QUÉ ES EL
CÁLCULO ACTUARIAL Y POR QUÉ EL EMPLEADOR DEBE ASUMIRLO?
Cuando
el empleador no afilia al trabajador a tiempo, se genera un vacío financiero:
el sistema no recibió aportes para cubrir ese riesgo futuro. La solución, según
la Corte, es que el empleador traslade la
reserva actuarial correspondiente. Así lo establecen sentencias como SL2353-2020, SL4292-2022 y SL916-2024.
¿Por
qué debe pagar el empleador y no el fondo ni el Estado?
Por una razón sencilla: Durante el periodo sin afiliación, el responsable del riesgo pensional era
exclusivamente el empleador. Esto quedó expresado recientemente en la
sentencia CSJ SL2144-2025.
De
esta forma se protege la sostenibilidad del sistema sin sacrificar los derechos
del trabajador.
👉 Lee también: APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO COTIZACORRECTAMENTE?
3. ¿CUÁNDO EL
FONDO DE PENSIONES SÍ TERMINA ASUMIENDO LA PRESTACIÓN?
Aunque
la regla general es que el fondo solo paga la pensión cuando el cálculo
actuarial ha sido cancelado, la Corte ha reconocido excepciones en casos donde las administradoras conocían
el vínculo laboral y no actuaron.
Entre
los precedentes se encuentran SL16086-2015,
SL051-2018 y SL3810-2020, en los que la Corte ordenó
reconocer la pensión de manera concurrente con la obligación del empleador de
pagar el cálculo actuarial. Esto ocurre cuando:
· El
fondo sabía de la existencia del
contrato y no gestionó el cobro.
· El
empleador participó en el proceso y se verificó su existencia.
· Ya
estaba en trámite el pago del cálculo actuarial.
No
es la regla, pero sí una salida excepcional para evitar que las demoras
institucionales vulneren aún más los derechos del trabajador.
4. UN SISTEMA QUE REACCIONA, PERO
NO PREVIENE
El
problema real es que esta discusión siempre ocurre tarde. Cuando la persona está a punto de pensionarse —o
cuando ya debería haberlo hecho— descubre que sus aportes no existen en la
historia laboral. La jurisprudencia repara, pero no previene.
Tres fallas estructurales
persisten:
A)
SUPERVISIÓN INSUFICIENTE
Durante
décadas, miles de empresas nunca afiliaron a sus trabajadores y el Estado no
ejerció un control efectivo.
B)
FALTA DE PEDAGOGÍA SOBRE EL DEBER DEL EMPLEADOR
Muchos
empleadores aún creen que “si no había cobertura del ISS, no había obligación”.
La Corte ha demostrado que esto es falso.
C)
PROCESOS LENTOS Y COSTOSOS
El
cálculo actuarial suele volverse una barrera económica, especialmente cuando el
empleador ya no existe o está insolvente.
5. RECOMENDACIONES
PRÁCTICAS Y ASESORÍA PROFESIONAL
Si
eres trabajador:
· Revisa
toda tu historia laboral en Colpensiones o en tu fondo privado.
· Reúne
pruebas de la relación laboral (contratos, certificados, nóminas, testigos).
· No
renuncies al derecho a que te cuenten las semanas: hoy existe jurisprudencia
sólida que te respalda.
Si
eres empleador:
· Verifica
si tienes trabajadores que no fueron afiliados históricamente.
· Evalúa
los riesgos de futuros cálculos actuariales.
· Documenta
correctamente cada vinculación laboral.
· Busca
asesoría jurídica para evitar obligaciones que pueden superar cientos de
millones de pesos.
Ofrezco
acompañamiento jurídico integral
para trabajadores y empresas en temas pensionales, cálculos actuariales y
reclamaciones ante fondos o ante la jurisdicción laboral. Si deseas apoyo
profesional, puedo ayudarte en la estrategia y en la defensa de tus derechos.
La Corte Suprema ha trazado un camino claro: el trabajador no puede ser
perjudicado por la falta de afiliación. La solución del cálculo actuarial,
aunque imperfecta, ha demostrado ser el mecanismo más justo para conciliar la
sostenibilidad del sistema y el derecho fundamental a la pensión. Sin embargo,
el país sigue en deuda con una política pública robusta que prevenga estas
omisiones, en lugar de corregirlas décadas después.
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