APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: ¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO COTIZA CORRECTAMENTE?

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En Colombia, la seguridad social no es solo un derecho: es una obligación legal que garantiza la protección de los trabajadores frente a riesgos como la vejez, la invalidez y la muerte. Sin embargo, muchas empresas incumplen con el pago de aportes, afectando directamente el acceso a las pensiones. La Ley 100 de 1993 define claramente las responsabilidades del empleador, pero la realidad demuestra que los vacíos de control, la informalidad y la falta de información han dejado a miles de trabajadores sin semanas cotizadas. ¿Qué ocurre jurídicamente cuando un empleador omite estos aportes? La respuesta combina derecho, equidad y reparación.

1. LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: LO QUE DICE LA LEY 100 DE 1993

El artículo 22 de la Ley 100 establece que el empleador debe pagar su aporte y el de sus trabajadores, descontando del salario del empleado el monto correspondiente y trasladando ambas sumas dentro de los plazos legales. Incluso si no realiza el descuento, el empleador sigue siendo responsable por la totalidad del aporte. Además, el artículo 23 impone una sanción moratoria, equivalente al interés vigente para el impuesto sobre la renta, cuando los aportes no se consignan oportunamente.

Esto significa que el empleador no puede evadir su responsabilidad argumentando errores administrativos o contables. La ley es clara: el riesgo no se traslada al trabajador.

2. MORA, OMISIÓN Y FALTA DE AFILIACIÓN: DIFERENCIAS CON GRANDES CONSECUENCIAS

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha diferenciado tres escenarios clave:

🔹 Mora en el pago de aportes

El empleador sí afilió al trabajador, pero no pagó oportunamente. En estos casos, la Corte (CSJ SL34270 de 2008 y SL877-2025) ha indicado que el trabajador no puede ser perjudicado por la mora, siempre que haya prestado efectivamente sus servicios. Antes de sancionar al empleador, se debe verificar si la administradora de pensiones cumplió su deber de cobro.

🔹 Falta de afiliación

Ocurre cuando el empleador nunca afilió al trabajador al sistema. Aquí la responsabilidad recae totalmente sobre el empleador, quien debe asumir el pago de los aportes omitidos mediante el cálculo actuarial o título pensional (Ley 100, art. 33). Este mecanismo permite que el tiempo no cotizado sí cuente para la pensión, pero exige que el empleador financie el valor total que habría debido aportar.

🔹 Afiliación inactiva

Se presenta, por ejemplo, en casos de reintegro o suspensión sin reporte. La Corte ha señalado que también aquí el empleador debe asumir los aportes durante el tiempo omitido, garantizando la continuidad del derecho pensional (CSJ SL4021-2019, SL3149-2024).

3. JURISPRUDENCIA: PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y EQUILIBRIO DEL SISTEMA

La línea jurisprudencial reciente (CSJ SL1116-2022, SL2556-2020, SL177-2023, entre otras) reafirma que:

·       Las cotizaciones se causan con la efectiva prestación del servicio, no con el pago del aporte.

·       El trabajador no pierde sus derechos pensionales por la mora o negligencia del empleador.

·       Cuando el empleador omite afiliar o cotizar, debe financiar los tiempos con cálculo actuarial.

·       Si el trabajador cumple los requisitos para pensionarse, el empleador solo puede suspender aportes con consentimiento informado y previo aviso.

Este enfoque no solo protege los derechos laborales, sino que refuerza la sostenibilidad del sistema, evitando que la carga económica se traslade al Estado o al fondo de pensiones.

4. UNA OBLIGACIÓN QUE SIGUE SIENDO IGNORADA

Aunque la normativa es clara, la realidad es preocupante. Miles de trabajadores descubren, al solicitar su pensión, que no se les cotizó durante años. La informalidad, la tercerización y la falta de vigilancia han hecho que muchos empleadores incumplan impunemente. El sistema sigue sin garantizar mecanismos de control preventivo eficaces, y el cálculo actuarial, aunque justo, se tramita con lentitud.

Es urgente que el Estado refuerce la fiscalización, digitalice los historiales laborales y promueva la responsabilidad empresarial como parte de la ética social. El cumplimiento de los aportes no es solo una obligación legal: es una expresión de respeto por la dignidad del trabajador.

5. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS Y PROPUESTA PROFESIONAL

1.     Verifica tu historia laboral periódicamente en el portal de COLPENSIONES o del fondo al que estás afiliado.

2.     Conserva contratos, desprendibles de nómina y certificaciones laborales, pues son prueba del vínculo.

3.     Si detectas semanas no cotizadas, reclama formalmente al empleador

4.     Si el empleador desapareció, solicita asesoría jurídica para promover el cálculo actuarial y garantizar tu tiempo de cotización.

💼 Como abogado laboralista, acompaño a trabajadores y empresas en la verificación, reclamación y regularización de aportes a seguridad social, incluyendo gestión de títulos pensionales y defensa en procesos judiciales.

Tu historia laboral es tu futuro. No la dejes en manos de la omisión.

El cumplimiento de los aportes a la seguridad social es más que una formalidad: es una obligación jurídica y ética que garantiza la vejez digna y la justicia social. Las recientes decisiones de la Corte Suprema buscan proteger al trabajador frente a la negligencia del empleador y reafirmar que la pensión no es un favor, sino un derecho irrenunciable. Si este contenido te ayudó a entender mejor tus derechos, considera hacer una donación voluntaria al Nequi de este servidor para continuar difundiendo educación jurídica accesible, transparente y con propósito social. 💙

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