VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO Y EL EMPLEADOR: UNA NUEVA OBLIGACIÓN QUE NO ADMITE INACCIÓN NI EXCUSAS
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
La
Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, incorporó al artículo 57 del CST una
obligación que no existía expresamente en el código: el empleador debe atender
con debida diligencia las órdenes expedidas por autoridades competentes a favor
de personas víctimas de violencias basadas en el sexo. Suena técnico. Pero lo
que significa en la práctica es poderoso — y tiene una frase que genera debate:
"en la medida de sus posibilidades". Esa expresión no es una puerta
trasera para la inacción. Aquí está por qué.
La
obligación: qué dice el numeral 15° del artículo 57 del CST
El nuevo
numeral 15° del artículo 57 del CST establece que el empleador debe atender
con debida diligencia y en la medida de sus posibilidades las órdenes
expedidas por autoridades competentes a favor de personas víctimas de
violencias basadas en el sexo y en contra del presunto perpetrador.
Eso
significa que cuando una autoridad — un juez, la Comisaría de Familia, la
Fiscalía, la Defensoría — emite una medida de protección a favor de una
trabajadora que ha sido víctima de violencia sexual, acoso o cualquier
violencia basada en el sexo, el empleador tiene la obligación de hacer que esa
orden se cumpla dentro del espacio laboral. No es un tercero neutral. Es un
actor con responsabilidades.
La
frase problemática: "en la medida de sus posibilidades"
Esta
expresión puede generar preocupación — y con razón. Mal interpretada, podría
convertirse en una justificación para no hacer nada bajo el argumento de que la
empresa "no puede". Esa interpretación es constitucionalmente
inaceptable.
La lectura
correcta — a la luz del bloque de constitucionalidad, la Ley 2365 de 2024 y el
Convenio 190 de la OIT — es que las "posibilidades" de la empresa no
se refieren a si protege o no a la víctima. Se refieren al margen de
maniobra operativo para seleccionar la medida más idónea y urgente dentro
del catálogo legal disponible.
¿Cuál es ese catálogo? El artículo 13 de la Ley 2365 de 2024 lo describe: traslado de área, asignación de teletrabajo por razones de riesgo, reconfiguración de funciones para evitar contacto con el presunto agresor, ajuste de jornadas, medidas de confidencialidad. Muchas de esas medidas son de costo cero o de baja complejidad logística. Decir que la empresa "no puede" sin haber agotado esas opciones no es una limitación operativa — es tolerancia institucional frente a la violencia.
Lo que la Ley 2365 de 2024 agrega: derechos de las
víctimas que el empleador debe garantizar
La Ley 2365
de 2024 — sobre acoso sexual laboral — define en su artículo 5° los derechos de
las víctimas que el empleador debe respetar y garantizar: dignidad,
confidencialidad, no revictimización, protección frente a retaliaciones y no
confrontación con el agresor.
Esos
derechos operan como un límite infranqueable para el empleador. No puede
subordinarlos a los intereses comerciales de la empresa. No puede hacer
silenciar a la víctima para no generar "ruido" en el ambiente
laboral. No puede confrontarla con el agresor porque "operativamente es
difícil separarlos".
El artículo
11 de la misma ley impone deberes imperativos: prevenir, investigar y sancionar
el acoso sexual dentro del ámbito de competencia del empleador. Y cuando hay
una orden de protección de por medio, la urgencia desplaza la discrecionalidad
— la empresa no puede dilatar las medidas de protección bajo el pretexto de que
se trata de un hecho aislado o de que hay que "verificar primero".
El
Convenio 190 de la OIT: dos cambios de paradigma
El Convenio
190 de la OIT — ratificado por Colombia — introduce dos transformaciones que
impactan directamente esta obligación:
Primera: un
solo acto es suficiente. La Ley
1010 de 2006 exigía conducta reiterada para configurar acoso laboral. El
Convenio 190 establece que la violencia y el acoso se configuran "ya
sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida". Un solo
acto de violencia basada en el sexo activa el mandato de protección — el
empleador no puede esperar a que se repita para actuar.
Segunda: el
"mundo del trabajo" va más allá de la oficina. El Convenio 190 incluye los viajes de
formación, los trayectos entre el domicilio y la empresa, el alojamiento
provisto por el empleador y las comunicaciones por tecnologías de la
información. Un acoso por WhatsApp corporativo, una agresión en un desplazamiento
de trabajo, una situación en un viaje de capacitación — todo eso cae dentro del
ámbito donde el empleador tiene responsabilidad. No puede alegar que "eso
ocurrió fuera del horario laboral" o "en la vida privada" de
los involucrados.
La
perspectiva de género como criterio hermenéutico obligatorio
La
Sentencia T-344 de 2020 de la Corte Constitucional estableció que la
perspectiva de género es un criterio hermenéutico obligatorio para todo
operador jurídico ante escenarios de relaciones asimétricas, prejuicios o
patrones estereotipados.
Eso aplica
ahora también al empleador privado. La "debida diligencia" que exige
el numeral 15° no puede evaluarse desde una lógica de costos o neutralidad
formal. Debe evaluarse desde el mandato constitucional de remover activamente
el desequilibrio estructural que desprotege a la mujer trabajadora.
El
empleador no puede ampararse en el silencio de la trabajadora, en la rigidez
del reglamento interno o en la "complejidad logística" para omitir
medidas de protección. La Constitución — artículos 13, 43 y 53 — le impone una
obligación proactiva, permanente y transversal.
Lo
que implica para empleadores en la práctica
Cuando una
autoridad competente emite una orden de protección a favor de una trabajadora,
el empleador debe:
Actuar de
forma inmediata. La
urgencia de la medida desplaza la discrecionalidad empresarial.
Agotar las
opciones disponibles antes de alegar imposibilidad. Traslado de área, teletrabajo, ajuste de
jornada, separación física o digital del presunto agresor, garantía de
confidencialidad — todo eso debe intentarse.
No
confrontar a la víctima con el agresor. Bajo
ninguna justificación operativa.
No
revictimizar. Cualquier
acto que cuestione, minimice o silencia a la víctima dentro de la empresa
constituye revictimización institucional — con responsabilidad directa para la
empresa.
Documentar
lo que hizo. Si
genuinamente no puede implementar una medida, debe comunicárselo a la víctima y
a la autoridad — con justificación objetiva y demostrada, no con argumentos
genéricos de "inconveniencia operativa"
Conclusión
El numeral 15° del artículo 57 del CST no es una norma programática ni una declaración de buenas intenciones. Es una obligación legal concreta — reforzada por la Ley 2365 de 2024, el Convenio 190 de la OIT y la jurisprudencia constitucional — que exige al empleador convertirse en un actor activo en la protección de las trabajadoras víctimas de violencia basada en el sexo. La frase "en la medida de sus posibilidades" no es una excusa. Es el margen para elegir la medida más idónea — no para no hacer nada. Si eres una trabajadora que enfrenta esta situación o un abogado que litiga estos casos, escríbeme
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