TRABAJADORA EMBARAZADA Y TAREAS DE RIESGO: LO QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE EXIGIRLE Y LO QUE ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR
Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Litigio, asesoría empresarial y análisis jurídico de la jurisprudencia laboral colombiana.
Introducción
Una trabajadora embarazada no puede ser obligada a
cargar bultos, operar maquinaria pesada ni realizar cualquier tarea que su
médico haya restringido por el riesgo que representa para el embarazo. Eso no
es nuevo en la jurisprudencia — pero nunca había estado escrito con esa
claridad en el Código Sustantivo del Trabajo. La Reforma Laboral, Ley 2466 de
2025, lo incorporó expresamente al artículo 59 del CST — la lista de
prohibiciones del empleador. Y agrega algo que tampoco estaba: si la
trabajadora se niega a hacer esas tareas, el empleador no puede castigarla por
ello.
Lo
que prohíbe la norma: tres mandatos en una sola disposición
El numeral
11° del artículo 59 del CST, adicionado por el artículo 17 de la Ley 2466 de
2025, establece tres prohibiciones simultáneas que operan como un bloque:
Primera: el
empleador no puede exigir a la trabajadora embarazada tareas que requieran
esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal
del feto. La referencia a las
recomendaciones y restricciones médicas es clave — no es una prohibición
genérica de trabajo físico durante el embarazo. Es una prohibición de asignar
tareas que el médico tratante haya restringido expresamente. El criterio médico
es el que define qué tarea representa riesgo para ese embarazo específico.
Segunda: la
negativa de la trabajadora a realizar esas tareas no puede ser razón para
disminuir su salario. Si la
trabajadora dice "no puedo hacer eso porque mi médico lo prohibió"
y el empleador le descuenta ese tiempo o le reduce el salario como
consecuencia, hay una violación directa de la norma. La negativa es legítima —
no puede tener costo económico para la trabajadora.
Tercera:
tampoco puede usarse para desmejorar sus condiciones de trabajo. La respuesta del empleador ante la negativa
de la trabajadora no puede ser quitarle beneficios, cambiarle el turno por uno
más inconveniente, reducirle funciones de forma peyorativa o cualquier otra
medida que en los hechos la castigue por haber protegido su embarazo.
La
obligación que genera: reubicación como deber, no como favor
Lo más
relevante de esta norma no está en las prohibiciones — está en la obligación
positiva que el empleador asume: garantizar la permanencia y la reubicación
de la trabajadora en un puesto de trabajo acorde con su estado.
Eso
significa que cuando una trabajadora embarazada no puede seguir realizando las
tareas habituales de su cargo por restricciones médicas, el empleador tiene la
obligación activa de encontrarle un puesto alternativo que sea compatible con
su condición. No puede simplemente decirle "si no puedes hacer el
trabajo, lo tienes que hacer aquí". La reubicación es una obligación —
no una concesión.
Esa
obligación tiene una lógica constitucional clara: el artículo 43 de la
Constitución protege a la mujer durante el embarazo y el período de lactancia,
y el Estado tiene el deber de apoyarla. La norma del artículo 59 del CST es una
de las formas en que ese mandato constitucional se traduce en obligación
concreta del empleador privado.
Un ejemplo
práctico: una operaria de bodega que habitualmente carga cajas de 25 kilos
queda embarazada. Su médico restringe el levantamiento de pesos superiores a 5
kilos. El empleador no puede obligarla a seguir cargando las cajas — y si no
hay otra función disponible en esa magnitud de esfuerzo, debe reubicarla en un
cargo compatible. Puede ser en despachos, en control de inventario, en
recepción — lo que sea acorde con su estado. Lo que no puede hacer es decirle
que si no carga las cajas se va a casa sin pago.
La
conexión con el fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada
Esta norma
no opera de forma aislada. Se articula con el fuero de maternidad — que protege
a la trabajadora desde que el empleador conoce el embarazo hasta tres meses
después de terminada la licencia — y con el régimen de estabilidad laboral
reforzada.
Si el
empleador niega la reubicación, reduce el salario o desmejora las condiciones
de la trabajadora embarazada como respuesta a su negativa de realizar tareas
riesgosas, esa conducta puede ser cuestionada bajo múltiples frentes: tutela
por violación del fuero de maternidad, denuncia ante el Ministerio del Trabajo
por violación al artículo 59 del CST, y demanda laboral por desmejoramiento de
condiciones — que en algunos casos puede configurar una justa causa para que la
trabajadora termine el contrato y reclame la indemnización correspondiente.
Para los
abogados que representan trabajadoras en estas situaciones: documentar la
restricción médica, la negativa de la trabajadora, la respuesta del empleador y
el eventual desmejoramiento es el primer paso. Sin esa documentación, el caso
es difícil de sostener. Con ella, los argumentos son sólidos.
Lo que deben hacer los empleadores desde ya
La norma ya
está vigente — hace parte de la Ley 2466 de 2025 que entró en vigor el 25 de
junio de 2025. Dos acciones concretas que toda empresa debe implementar:
Primero: actualizar los protocolos de gestión de
personal para incluir un procedimiento claro cuando una trabajadora embarazada
presenta restricciones médicas. Ese procedimiento debe contemplar la evaluación
del cargo, la identificación de funciones alternativas y el trámite de
reubicación — con tiempos definidos y responsables claros.
Segundo: capacitar a supervisores y jefes de área
sobre esta prohibición. En muchas empresas, las decisiones de asignación de
tareas las toman personas que no conocen las normas laborales con detalle. Un
supervisor que presiona a una trabajadora embarazada a seguir haciendo su
trabajo habitual "porque siempre lo ha hecho" puede generar
una responsabilidad empresarial significativa.
Conclusión
Una
trabajadora embarazada que no puede realizar ciertas tareas por indicación
médica no está incumpliendo el contrato — está protegiendo su salud y la de su
bebé. La Reforma Laboral lo reconoció expresamente en el CST: el empleador no
puede exigirle esas tareas, no puede castigarla por negarse y debe reubicarla
en un cargo compatible con su estado. Tres obligaciones claras, en una sola
norma. Si estás embarazada y tu empleador está ignorando estas reglas, o si
como empleador tienes dudas sobre cómo implementarlas en tu empresa, escríbeme.
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