DESPEDIR A ALGUIEN POR SU RELIGIÓN, RAZA O IDEAS POLÍTICAS: LA PROHIBICIÓN QUE LA REFORMA LABORAL INCORPORÓ AL CST
Hugo Lascarro Polo
Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Litigio, asesoría empresarial y análisis jurídico de la jurisprudencia laboral colombiana.
Introducción
Que un empleador no puede despedir a un trabajador por ser de una religión, pertenecer a una etnia o tener determinadas convicciones políticas era algo que la Constitución ya garantizaba desde 1991. Pero nunca había estado escrito con esa claridad en el Código Sustantivo del Trabajo. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, lo incorporó expresamente al artículo 59 del CST dentro de la lista de prohibiciones del empleador. No crea un derecho nuevo: convierte en prohibición laboral expresa lo que ya era un mandato constitucional. Por lo que cuando hay indicios de que el despido fue discriminatorio, es el empleador quien debe probar que no lo fue.
Lo que prohíbe la norma: despido y presión para renunciar
El numeral 13° del artículo
59 del CST, adicionado por el artículo 17 de la Ley 2466 de 2025, prohíbe dos
conductas distintas aunque relacionadas:
Primera: despedir a un
trabajador por razones religiosas, políticas, raciales o étnicas. Un despido que formalmente invoca "bajo rendimiento" o
"necesidades de la empresa" pero que en los hechos responde a que el
trabajador cambió de religión, tiene determinadas convicciones políticas o
pertenece a una etnia específica es un despido discriminatorio y está
expresamente prohibido.
Segunda: presionar la
renuncia por esas mismas razones. Esta es la conducta más
insidiosa y la más frecuente en la práctica. El empleador no despide
formalmente porque sabe que eso tiene consecuencias jurídicas. En cambio, crea
las condiciones para que el trabajador "decida" irse: cambios injustificados
de horario, asignación de cargas excesivas, aislamiento, humillación, negación
de ascensos o beneficios. Todo orientado a que la persona no aguante y
renuncie.
La norma cubre ambas. No importa si hay un acto formal de terminación o una renuncia "voluntaria" que en los hechos fue forzada — las dos formas son discriminación prohibida.
El fundamento constitucional: derechos que no terminan en la puerta de la empresa
La norma desarrolla un
conjunto de garantías constitucionales que ya existían pero que el ámbito
laboral no siempre respetaba: El artículo 13 de la Constitución prohíbe
la discriminación por raza, origen nacional, lengua, religión y opinión
política. El artículo 18 protege la libertad de conciencia. El artículo
19 garantiza la libertad de cultos. El artículo 20 protege la
libertad de expresión y opinión. Y los artículos 25 y 53 reconocen el
trabajo como derecho y exigen que las relaciones laborales respeten los
principios mínimos del trabajo.
La conclusión es sencilla:
la libertad religiosa y política no termina cuando el trabajador entra a la
empresa. El empleador puede dirigir el trabajo, exigir el cumplimiento de las
obligaciones contractuales e imponer reglamentos. Lo que no puede hacer es
convertir las convicciones personales del trabajador en un criterio para
mantenerlo o sacarlo del empleo.
Las conductas concretas que la norma alcanza
La prohibición no se limita
al despido formal por declaración expresa de la causa religiosa, racial, étnica
o política. Eso prácticamente nunca ocurre, ningún empleador escribe en la
carta de despido "lo despido porque es musulmán" o "porque
votó por el candidato equivocado".
Lo que ocurre en la
práctica es más sutil y más difícil de probar, por eso la norma y la
jurisprudencia alcanzan también estas conductas:
- Amenazas de despido por pertenecer a una
religión o practicarla
- Cambios injustificados de horario o
funciones por razones políticas
- Aislamiento o humillación por
pertenencia étnica o racial
- Asignación de cargas excesivas para
provocar la renuncia
- Negación de ascensos o beneficios por
motivos raciales o religiosos
- Hostigamiento reiterado por convicciones
religiosas o políticas
Cualquiera de esas
conductas, sola o en combinación puede configurar simultáneamente la
prohibición del artículo 59 del CST y una conducta de acoso laboral bajo la Ley
1010 de 2006. Y cuando es reiterada, pública y degradante, también puede
encuadrar en la Ley 1482 de 2011 que tipifica penalmente el racismo y la
discriminación.
La carga probatoria: un cambio que favorece al
trabajador
Aquí está uno de los
elementos más relevantes de esta norma desde el punto de vista procesal.
La Corte Constitucional en
la Sentencia T-317 de 2020, reiterada en la T-271 de 2025 y la T-104 de 2025 ha
establecido una regla clara sobre cómo se distribuye la carga probatoria en los
casos de despido discriminatorio:
El trabajador debe aportar
indicios que permitan inferir una relación entre su
condición protegida: religión, raza, etnia, posición política y la terminación
del vínculo. No necesita prueba plena basta con que existan elementos
suficientes para hacer esa inferencia razonable.
Una vez acreditados esos
indicios, la carga se invierte: es el empleador quien debe
demostrar que la terminación del contrato obedeció a razones objetivas, válidas
y completamente ajenas a la discriminación. Si no puede demostrarlo, el despido
se entiende discriminatorio con las consecuencias que eso implica.
Esa inversión de la carga
es fundamental. En los casos de discriminación, la prueba directa es casi
imposible de obtener nadie deja un correo donde diga "lo despedimos por
su religión". La lógica de indicios e inversión de carga es la única
forma de que la protección sea real y no solo nominal.
Conclusión
El numeral 13° del artículo
59 del CST es una norma que llega tarde, estas conductas ya eran
inconstitucionales desde 1991, pero que su llegada es necesaria. Ponerlo
expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo tiene un efecto práctico: los
empleadores ya no pueden alegar desconocimiento, los inspectores de trabajo
tienen un fundamento expreso para actuar y los trabajadores tienen un argumento
adicional en el proceso. La religión, la raza, la etnia y las convicciones
políticas de una persona no son criterios laborales nunca lo fueron. Si crees
que te despidieron o te presionaron a renunciar por alguna de esas razones,
escríbeme. La estrategia de indicios es el primer paso.
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