AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: UNA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR EN LA REFORMA LABORAL
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Los ajustes
razonables para personas con discapacidad ya existían como obligación en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley 1618
de 2013. Pero no estaban expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo como
obligación del empleador. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, lo corrigió:
incorporó el numeral 13° al artículo 57 del CST con una obligación clara y
concreta. Ya no es solo una exigencia de normas especiales — es parte del
núcleo de obligaciones que todo empleador debe cumplir.
Qué
son los ajustes razonables y cuál es su límite
La
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — que Colombia
ratificó y que hace parte del bloque de constitucionalidad — define los ajustes
razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en
un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
Dos
palabras definen el límite del concepto: razonables y no
desproporcionados. El empleador no está obligado a hacer todo lo que el
trabajador solicite — está obligado a hacer lo que sea imprescindible y
proporcional a su capacidad. Lo que varía según cada situación, según el tamaño
de la empresa, la naturaleza del cargo y el tipo de discapacidad.
Si el
empleador no puede hacer los ajustes requeridos, la Corte Suprema en la
SL1152-2023 fue clara: debe comunicarle esa situación al trabajador. No puede
simplemente ignorar la necesidad sin explicación.
Las
tres barreras que los ajustes deben remover
El numeral
13° del artículo 57 del CST, incorporado por la Ley 2466 de 2025, remite al
numeral 5° del artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 para definir las barreras que
los ajustes razonables deben eliminar. Son tres tipos:
Barreras
actitudinales: conductas,
palabras, frases, sentimientos, preconcepciones y estigmas que impiden el
acceso en condiciones de igualdad. Un compañero que hace comentarios sobre la
discapacidad, un jefe que asume que el trabajador con discapacidad no puede
asumir responsabilidades, una cultura organizacional que trata la discapacidad
como un problema en lugar de una condición que requiere adaptación — todo eso
es barrera actitudinal. Es la más difícil de eliminar y la que más se ignora.
Barreras
comunicativas: obstáculos
que impiden el acceso a la información, la consulta o el conocimiento. Un
trabajador sordo que no recibe las instrucciones en formato accesible,
materiales de capacitación que no están adaptados, sistemas de comunicación
interna que no funcionan para personas con discapacidad visual — esas son
barreras comunicativas.
Barreras
físicas: obstáculos materiales que
impiden el acceso y uso de espacios, objetos y servicios. Las más visibles —
escaleras sin rampa, baños sin acceso para silla de ruedas, espacios de trabajo
que no permiten el desplazamiento de una persona con movilidad reducida.
Los
tres tipos de ajustes que debe implementar el empleador
La Corte
Suprema, en la SL1749-2025, establece una clasificación útil para entender qué
formas puede tomar el ajuste razonable en la práctica:
Apoyos
individuales: ayudas
técnicas, productos de apoyo o elementos ergonómicos específicos para la
persona — un teclado adaptado, un lector de pantalla, una silla especial,
audífonos, herramientas de comunicación alternativa. Son ajustes centrados en
la persona y sus necesidades específicas.
Ajustes de
accesibilidad:
intervenciones sobre el entorno físico, tecnológico o comunicacional que
facilitan el acceso y la participación. Se realizan cuando se detecta la
necesidad — pueden ser mejoras en la infraestructura, adaptación de software,
instalación de señalización específica. Recaen sobre el entorno, no solo sobre
la persona.
Adaptaciones
en las condiciones de trabajo: pueden ser
transitorias o definitivas. La reincorporación, la reubicación y el reintegro
laboral que la legislación colombiana ya prevé son ejemplos de este tipo de
ajuste. Un trabajador que sufrió un accidente y ya no puede realizar las mismas
funciones puede ser reubicado en un cargo compatible con su nueva condición —
eso es un ajuste razonable en las condiciones de trabajo.
La Corte
Suprema también establece una distinción importante: los ajustes razonables son
diferentes de la accesibilidad general. La accesibilidad general son las
condiciones mínimas que deben existir en todos los espacios sin necesidad de
que haya una persona con discapacidad identificada. Los ajustes razonables son
intervenciones específicas para una persona concreta con una necesidad
particular. Las dos son obligaciones del empleador, pero operan en momentos y
con lógicas diferentes.
Lo
que implica para empleadores y trabajadores
Para los empleadores:
el numeral 13° del artículo 57 del CST ya es parte de las obligaciones
especiales del código. No es una norma especial aplicable solo a algunas
empresas — es una obligación general para cualquier empleador que tenga o
contrate a un trabajador con discapacidad.
El proceso
que la jurisprudencia sugiere es: identificar el tipo de discapacidad, las
funciones que desempeña la persona y las condiciones del entorno laboral — y a
partir de ahí determinar qué ajustes son imprescindibles y proporcionales. Si
no pueden hacerse, comunicarlo al trabajador con claridad. Lo que no puede
hacerse es ignorar la necesidad.
Para los trabajadores con discapacidad: la solicitud de ajustes razonables es un derecho — no un favor. Si el empleador los niega sin justificación objetiva, esa negativa puede ser parte del análisis de discriminación por discapacidad y puede contribuir al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.
Para los abogados: la SL1749-2025 da una taxonomía clara para argumentar en los procesos — qué tipo de ajuste se requería, si era proporcional a la capacidad del empleador y si la empresa cumplió con comunicar la imposibilidad cuando no podía hacerlo.
Conclusión
La Reforma
Laboral incorporó al CST lo que la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y la Ley 1618 de 2013 ya exigían — pero que no estaba
en el núcleo del Código Sustantivo del Trabajo. Los ajustes razonables son
ahora una obligación expresa del empleador, con un marco conceptual claro sobre
qué barreras deben removerse y qué tipos de ajustes deben implementarse. Para
las personas con discapacidad que trabajan o quieren trabajar, ese reconocimiento
importa. Para los empleadores, significa que la inclusión laboral real no es
opcional. Si tienes un caso donde los ajustes razonables fueron negados o
ignorados, escríbeme.
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