Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com
📞 3184143842
La
vida laboral y la vida familiar no siempre avanzan al mismo ritmo. A muchos
padres les ha pasado: el colegio programa una reunión obligatoria, cita al
acudiente o requiere su presencia para tratar un asunto importante del
estudiante, pero el horario coincide con la jornada laboral. Hasta hace poco,
obtener el permiso dependía casi por completo de la buena voluntad del
empleador. Desde el 25 de junio de 2025 esa realidad cambió. La Reforma Laboral
convirtió esa situación en un derecho y estableció una licencia remunerada
cuando la presencia del trabajador sea exigida por el centro educativo.
¿Qué
cambió con la Reforma Laboral?
El
artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 modificó el numeral 6 del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo e incorporó una nueva obligación para los
empleadores.
Ahora
deben conceder una licencia remunerada al trabajador o trabajadora para
asistir a las obligaciones escolares como acudiente, siempre que la
presencia sea requerida por el establecimiento educativo.
No se trata de cualquier reunión o actividad voluntaria. La norma exige que exista un requerimiento del centro educativo que haga obligatoria la asistencia del acudiente.
Además, este derecho aplica desde el 25 de junio de 2025 para todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes y para los que se celebren con posterioridad. Así lo dispone el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual las normas laborales, por regla general, tienen efecto inmediato sobre los contratos en curso.
Un
derecho laboral con fundamento constitucional
Aunque la
licencia quedó expresamente reconocida en la ley, su fundamento va mucho más
allá del Código Sustantivo del Trabajo.
La Constitución Política reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad (artículo 1). También establece que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2). A esto se suma que el artículo 25 reconoce el trabajo en condiciones dignas y justas, mientras que el artículo 42 dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y merece protección integral. Por su parte, el artículo 44 otorga especial protección a los derechos fundamentales de los niños, entre ellos la educación, derechos que prevalecen sobre los de los demás.
Visto así,
la nueva licencia no constituye un simple permiso laboral. Busca facilitar que
los padres o acudientes puedan participar activamente en los procesos
educativos de los menores cuando su presencia resulte indispensable.
¿Puede el empleador negar la licencia?
La
respuesta dependerá de cada caso concreto, pero cuando el centro educativo
exige formalmente la presencia del acudiente, una negativa injustificada puede
generar un conflicto entre el poder de dirección del empleador y varios
derechos constitucionales.
No solo
está involucrado el derecho al trabajo del empleado. También entran en juego la
protección de la familia y el interés superior del menor.
Por eso, la
interpretación más acorde con la Constitución es entender esta licencia como
una herramienta que permite armonizar la actividad laboral con las
responsabilidades familiares, evitando que el trabajador tenga que escoger
entre conservar su empleo o cumplir con un deber esencial como padre, madre o
acudiente.
Naturalmente,
el trabajador deberá informar al empleador y acreditar el requerimiento del
establecimiento educativo para justificar la ausencia.
Conclusión
La Ley 2466 de 2025 dio un paso importante hacia la conciliación entre el trabajo y la vida familiar. Hoy, cuando un colegio exige la presencia del acudiente, el trabajador cuenta con un respaldo legal para solicitar una licencia remunerada.
Más que un beneficio aislado, esta medida desarrolla principios constitucionales como la dignidad humana, la protección de la familia, el interés superior de los niños y el derecho al trabajo en condiciones dignas. Conocer este derecho permite evitar conflictos innecesarios y promover relaciones laborales más equilibradas, donde las obligaciones familiares también tengan un espacio legítimo dentro de la vida laboral.
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos

Comentarios
Publicar un comentario