Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Antes
de demandar a una entidad de seguridad social — Colpensiones, una AFP, una EPS
— hay una pregunta que define todo lo que viene después: ¿ante qué juez, en qué
ciudad? Equivocarse puede costar meses y una demanda rechazada. El artículo 12°
de la Ley 2452 de 2025 regula la competencia para estos procesos y trae tres
novedades frente al régimen anterior que los litigantes necesitan conocer desde
ya. Una de ellas tiene que ver con las reclamaciones hechas por medios
digitales — y eso cambia el mapa de competencia para muchas personas.
La regla general: dos opciones
a elección del demandante
Tanto
el Decreto 2158 de 1948 como la Ley 2452 de 2025 coinciden en el punto central:
cuando se demanda a una entidad del sistema de seguridad social, el demandante
tiene dos opciones para elegir el juez competente.
Primera
opción: el juez del lugar del domicilio de la entidad demandada. Si
demanda a Colpensiones, puede ir ante el juez laboral de cualquier ciudad donde
Colpensiones tenga domicilio — generalmente donde tiene su sede principal o
regional.
Segunda
opción: el juez del lugar donde se surtió la reclamación del
derecho. Es decir, donde se presentó la petición o solicitud a la entidad antes
de la demanda — la famosa reclamación administrativa previa que ya analizamos
en otro artículo de este blog.
La
elección es del demandante. Puede optar por el foro que más le convenga — el
que le quede más cerca, el que tenga menor congestión, o el que por razones
estratégicas sea más favorable para su caso.
La
novedad más importante: la reclamación digital y dónde se entiende surtida
Aquí
está el cambio que la Ley 2452 de 2025 introduce y que no existía en el Decreto
2158: cuando la reclamación se realiza a través de canales digitales, se
entiende surtida en el domicilio del iniciador — es decir, del afiliado o
beneficiario que la envió.
Eso
tiene una consecuencia práctica muy concreta. Si una persona que vive en
Ipiales le envió un correo electrónico a Colpensiones para reclamar su pensión,
esa reclamación se entiende surtida en Ipiales — no en Bogotá donde está la
sede de Colpensiones. Y por tanto, puede demandar ante el juez laboral de
Ipiales.
La
Corte Suprema ya había adelantado esa lógica en la Providencia AL1377-2019, con
fundamento en el artículo 25 de la Ley 527 de 1999 — la norma que regula los
mensajes de datos. Esa norma establece que el mensaje de datos se tiene por
expedido en el lugar donde el iniciador tiene su establecimiento. Para una
persona natural, ese establecimiento es su domicilio.
La Ley
2452 elevó esa interpretación jurisprudencial a norma expresa — cerrando la
discusión sobre si la reclamación digital generaba competencia en el domicilio
del afiliado o en el de la entidad.
La
regla del empate: cuando hay varias reclamaciones sobre el mismo asunto
La Ley 2452 agrega otra precisión que el Decreto 2158 no tenía: cuando se han presentado varias reclamaciones frente a un mismo asunto, se tiene en cuenta la primera solicitud para efectos de determinar la competencia territorial.
Eso resuelve una situación que puede presentarse cuando el afiliado hizo varias solicitudes a la entidad — en distintos momentos o a través de distintos canales — antes de demandar. La competencia se fija con base en la primera de ellas.
Cuando
la entidad demanda: la regla se invierte
El
artículo 12° también regula el caso inverso — cuando es la entidad de seguridad
social quien demanda. Por ejemplo, cuando Colpensiones o una ARL inicia un
proceso de cobro o de otro tipo contra un afiliado o empleador.
En ese
caso, la regla es diferente y más sencilla: es competente el juez laboral del
domicilio del demandado — es decir, de la persona o entidad a quien se le
demanda. Sin opciones de elección para la entidad demandante.
Esa
asimetría tiene una lógica protectora: cuando el ciudadano demanda, tiene la
opción de elegir el foro más conveniente para él. Cuando la entidad demanda, el
foro es el del demandado — que generalmente es quien tiene menos recursos para
litigar en una ciudad lejana.
La
subsidiariedad: donde no hay juez laboral
Tanto
el Decreto 2158 como la Ley 2452 mantienen la misma regla para los lugares
donde no hay juez laboral: conoce del proceso el juez del circuito en lo civil
o promiscuo del circuito. Una garantía de acceso a la justicia para municipios
que no tienen despacho laboral especializado.
Lo que
esto implica para quien va a demandar
Si
tienes un conflicto con Colpensiones, una AFP, una EPS o cualquier otra entidad
del sistema de seguridad social, hay tres preguntas que debes responder antes
de presentar la demanda:
¿Dónde
está domiciliada la entidad? Esa es la primera opción de competencia.
¿Dónde
hiciste la reclamación? Si fue presencialmente, el lugar donde la presentaste.
Si fue por correo electrónico u otro canal digital, tu propio domicilio. Esa es
la segunda opción.
¿Cuál
de las dos opciones te conviene más? Eso define la estrategia — distancia,
congestión del despacho, tiempo de respuesta del juzgado.
Conclusión
La
competencia territorial en los procesos contra entidades de seguridad social
tiene más variables de lo que parece a primera lectura. La Ley 2452 de 2025
ordenó esas variables, incorporó la reclamación digital como factor de
competencia en el domicilio del afiliado y cerró discusiones que antes
dependían de interpretación jurisprudencial. Para quien va a demandar a
Colpensiones o a cualquier otra entidad del sistema, conocer estas reglas desde
el principio puede significar litigar en su ciudad — no a cientos de kilómetros
de su casa. Si tienes un caso de seguridad social y no sabes por dónde empezar,
escríbeme. A veces saber dónde demandar es la primera decisión estratégica del
proceso.
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