¿DÓNDE DEMANDO A COLPENSIONES O A UNA EPS? LA COMPETENCIA TERRITORIAL CON LA NUEVA LEY LABORAL


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Antes de demandar a una entidad de seguridad social — Colpensiones, una AFP, una EPS — hay una pregunta que define todo lo que viene después: ¿ante qué juez, en qué ciudad? Equivocarse puede costar meses y una demanda rechazada. El artículo 12° de la Ley 2452 de 2025 regula la competencia para estos procesos y trae tres novedades frente al régimen anterior que los litigantes necesitan conocer desde ya. Una de ellas tiene que ver con las reclamaciones hechas por medios digitales — y eso cambia el mapa de competencia para muchas personas.

La regla general: dos opciones a elección del demandante

Tanto el Decreto 2158 de 1948 como la Ley 2452 de 2025 coinciden en el punto central: cuando se demanda a una entidad del sistema de seguridad social, el demandante tiene dos opciones para elegir el juez competente.

Primera opción: el juez del lugar del domicilio de la entidad demandada. Si demanda a Colpensiones, puede ir ante el juez laboral de cualquier ciudad donde Colpensiones tenga domicilio — generalmente donde tiene su sede principal o regional.

Segunda opción: el juez del lugar donde se surtió la reclamación del derecho. Es decir, donde se presentó la petición o solicitud a la entidad antes de la demanda — la famosa reclamación administrativa previa que ya analizamos en otro artículo de este blog.

La elección es del demandante. Puede optar por el foro que más le convenga — el que le quede más cerca, el que tenga menor congestión, o el que por razones estratégicas sea más favorable para su caso.

La novedad más importante: la reclamación digital y dónde se entiende surtida

Aquí está el cambio que la Ley 2452 de 2025 introduce y que no existía en el Decreto 2158: cuando la reclamación se realiza a través de canales digitales, se entiende surtida en el domicilio del iniciador — es decir, del afiliado o beneficiario que la envió.

Eso tiene una consecuencia práctica muy concreta. Si una persona que vive en Ipiales le envió un correo electrónico a Colpensiones para reclamar su pensión, esa reclamación se entiende surtida en Ipiales — no en Bogotá donde está la sede de Colpensiones. Y por tanto, puede demandar ante el juez laboral de Ipiales.

La Corte Suprema ya había adelantado esa lógica en la Providencia AL1377-2019, con fundamento en el artículo 25 de la Ley 527 de 1999 — la norma que regula los mensajes de datos. Esa norma establece que el mensaje de datos se tiene por expedido en el lugar donde el iniciador tiene su establecimiento. Para una persona natural, ese establecimiento es su domicilio.

La Ley 2452 elevó esa interpretación jurisprudencial a norma expresa — cerrando la discusión sobre si la reclamación digital generaba competencia en el domicilio del afiliado o en el de la entidad.

La regla del empate: cuando hay varias reclamaciones sobre el mismo asunto

La Ley 2452 agrega otra precisión que el Decreto 2158 no tenía: cuando se han presentado varias reclamaciones frente a un mismo asunto, se tiene en cuenta la primera solicitud para efectos de determinar la competencia territorial.

Eso resuelve una situación que puede presentarse cuando el afiliado hizo varias solicitudes a la entidad — en distintos momentos o a través de distintos canales — antes de demandar. La competencia se fija con base en la primera de ellas.

Cuando la entidad demanda: la regla se invierte

El artículo 12° también regula el caso inverso — cuando es la entidad de seguridad social quien demanda. Por ejemplo, cuando Colpensiones o una ARL inicia un proceso de cobro o de otro tipo contra un afiliado o empleador.

En ese caso, la regla es diferente y más sencilla: es competente el juez laboral del domicilio del demandado — es decir, de la persona o entidad a quien se le demanda. Sin opciones de elección para la entidad demandante.

Esa asimetría tiene una lógica protectora: cuando el ciudadano demanda, tiene la opción de elegir el foro más conveniente para él. Cuando la entidad demanda, el foro es el del demandado — que generalmente es quien tiene menos recursos para litigar en una ciudad lejana.

La subsidiariedad: donde no hay juez laboral

Tanto el Decreto 2158 como la Ley 2452 mantienen la misma regla para los lugares donde no hay juez laboral: conoce del proceso el juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito. Una garantía de acceso a la justicia para municipios que no tienen despacho laboral especializado.

Lo que esto implica para quien va a demandar

Si tienes un conflicto con Colpensiones, una AFP, una EPS o cualquier otra entidad del sistema de seguridad social, hay tres preguntas que debes responder antes de presentar la demanda:

¿Dónde está domiciliada la entidad? Esa es la primera opción de competencia.

¿Dónde hiciste la reclamación? Si fue presencialmente, el lugar donde la presentaste. Si fue por correo electrónico u otro canal digital, tu propio domicilio. Esa es la segunda opción.

¿Cuál de las dos opciones te conviene más? Eso define la estrategia — distancia, congestión del despacho, tiempo de respuesta del juzgado.

Conclusión

La competencia territorial en los procesos contra entidades de seguridad social tiene más variables de lo que parece a primera lectura. La Ley 2452 de 2025 ordenó esas variables, incorporó la reclamación digital como factor de competencia en el domicilio del afiliado y cerró discusiones que antes dependían de interpretación jurisprudencial. Para quien va a demandar a Colpensiones o a cualquier otra entidad del sistema, conocer estas reglas desde el principio puede significar litigar en su ciudad — no a cientos de kilómetros de su casa. Si tienes un caso de seguridad social y no sabes por dónde empezar, escríbeme. A veces saber dónde demandar es la primera decisión estratégica del proceso. 

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