Introducción
La
licencia por calamidad doméstica siempre estuvo en el Código Sustantivo del
Trabajo — pero durante décadas el código no decía qué se entendía por
"grave calamidad doméstica" ni si la licencia era remunerada o no.
Esas dos ambigüedades generaban conflictos cotidianos: empleadores que la
concedían sin pago y trabajadores que no sabían si una situación específica
calificaba. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, resuelve los dos puntos. Aquí
está lo que cambió.
Los dos cambios que trae la Reforma
Primero: la
licencia es remunerada. El numeral
6° del artículo 57 del CST, modificado por la Ley 2466, establece que todas las
licencias allí reguladas son remuneradas — incluyendo la de calamidad
doméstica. El CST original solo decía "conceder las licencias
necesarias" sin calificarlas como remuneradas. Esa omisión terminó.
Segundo: se
define expresamente qué es grave calamidad doméstica. La norma la define como todo suceso personal,
familiar — hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil — caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal
desarrollo de las actividades del trabajador.
Esa
definición tiene tres componentes que conviene entender:
El vínculo
familiar hasta dónde llega la protección. Tercer grado de consanguinidad incluye abuelos, hermanos, tíos y
sobrinos. Segundo de afinidad incluye suegros, cuñados. Primero civil incluye
hijos adoptivos. La calamidad de cualquiera de esas personas puede dar lugar a
la licencia.
El caso
fortuito o la fuerza mayor. Eventos
imprevisibles e irresistibles que afecten al trabajador directamente — un
accidente, un desastre natural, una emergencia inesperada.
La gravedad
como requisito. No
cualquier inconveniente activa la licencia. El suceso debe ser de tal gravedad
que afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Eso sigue
siendo una valoración caso a caso — pero ahora hay un marco legal claro para
hacerla.
La
"debidamente comprobada": el requisito que se mantiene
La norma
mantiene la exigencia de que la calamidad esté "debidamente
comprobada". El trabajador no puede invocar cualquier situación sin
soporte — debe acreditar que la calamidad existe y que tiene la entidad que la
norma requiere.
¿Cómo se
comprueba? Depende del tipo de calamidad. No hay una lista de cómo se debe
acreditar — lo que importa es que el empleador tenga elementos razonables para
verificar que la situación es real y grave.
Lo que no
puede hacer el empleador es negar la licencia simplemente porque el trabajador
no presentó un documento específico que la norma no exige. La comprobación es
flexible en cuanto al medio — no en cuanto a la exigencia de acreditar la
calamidad.
Lo
que implica en la práctica
Para los trabajadores:
si enfrentan una situación grave que afecta a un familiar dentro de los grados
señalados — una hospitalización de emergencia, el fallecimiento de un ser
querido, un accidente familiar — tienen derecho a la licencia y debe ser
remunerada. No es un favor del empleador — es una obligación legal.
Para los empleadores:
conceder la licencia es obligatorio cuando la calamidad está comprobada.
Descontarla del salario es ilegal desde la Reforma Laboral. El número de días
no está fijado en la norma — depende de la gravedad y circunstancias del caso —
pero debe ser el necesario para atender la situación.
Conclusión
Una palabra
— "remunerada" — y una definición que antes faltaba. Esos son los
cambios que la Reforma Laboral introdujo a la licencia por calamidad doméstica.
Cambios pequeños en el texto, pero grandes en la práctica para quien vive una
emergencia familiar y necesita saber que tiene un derecho concreto que puede
exigir. Si tu empleador te negó la licencia o te la descontó del salario,
escríbeme.
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