CALAMIDAD DOMÉSTICA: LA LICENCIA QUE DEBE SER REMUNERADA Y AHORA TIENE DEFINICIÓN LEGAL

 


Introducción

La licencia por calamidad doméstica siempre estuvo en el Código Sustantivo del Trabajo — pero durante décadas el código no decía qué se entendía por "grave calamidad doméstica" ni si la licencia era remunerada o no. Esas dos ambigüedades generaban conflictos cotidianos: empleadores que la concedían sin pago y trabajadores que no sabían si una situación específica calificaba. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, resuelve los dos puntos. Aquí está lo que cambió.

Los dos cambios que trae la Reforma

Primero: la licencia es remunerada. El numeral 6° del artículo 57 del CST, modificado por la Ley 2466, establece que todas las licencias allí reguladas son remuneradas — incluyendo la de calamidad doméstica. El CST original solo decía "conceder las licencias necesarias" sin calificarlas como remuneradas. Esa omisión terminó.

Segundo: se define expresamente qué es grave calamidad doméstica. La norma la define como todo suceso personal, familiar — hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil — caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

Esa definición tiene tres componentes que conviene entender:

El vínculo familiar hasta dónde llega la protección. Tercer grado de consanguinidad incluye abuelos, hermanos, tíos y sobrinos. Segundo de afinidad incluye suegros, cuñados. Primero civil incluye hijos adoptivos. La calamidad de cualquiera de esas personas puede dar lugar a la licencia.

El caso fortuito o la fuerza mayor. Eventos imprevisibles e irresistibles que afecten al trabajador directamente — un accidente, un desastre natural, una emergencia inesperada.

La gravedad como requisito. No cualquier inconveniente activa la licencia. El suceso debe ser de tal gravedad que afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Eso sigue siendo una valoración caso a caso — pero ahora hay un marco legal claro para hacerla.

La "debidamente comprobada": el requisito que se mantiene

La norma mantiene la exigencia de que la calamidad esté "debidamente comprobada". El trabajador no puede invocar cualquier situación sin soporte — debe acreditar que la calamidad existe y que tiene la entidad que la norma requiere.

¿Cómo se comprueba? Depende del tipo de calamidad. No hay una lista de cómo se debe acreditar — lo que importa es que el empleador tenga elementos razonables para verificar que la situación es real y grave.

Lo que no puede hacer el empleador es negar la licencia simplemente porque el trabajador no presentó un documento específico que la norma no exige. La comprobación es flexible en cuanto al medio — no en cuanto a la exigencia de acreditar la calamidad. 

Lo que implica en la práctica

Para los trabajadores: si enfrentan una situación grave que afecta a un familiar dentro de los grados señalados — una hospitalización de emergencia, el fallecimiento de un ser querido, un accidente familiar — tienen derecho a la licencia y debe ser remunerada. No es un favor del empleador — es una obligación legal.

Para los empleadores: conceder la licencia es obligatorio cuando la calamidad está comprobada. Descontarla del salario es ilegal desde la Reforma Laboral. El número de días no está fijado en la norma — depende de la gravedad y circunstancias del caso — pero debe ser el necesario para atender la situación.

Conclusión

Una palabra — "remunerada" — y una definición que antes faltaba. Esos son los cambios que la Reforma Laboral introdujo a la licencia por calamidad doméstica. Cambios pequeños en el texto, pero grandes en la práctica para quien vive una emergencia familiar y necesita saber que tiene un derecho concreto que puede exigir. Si tu empleador te negó la licencia o te la descontó del salario, escríbeme. 

📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos


Comentarios