MORA PATRONAL VS. FALTA DE AFILIACIÓN: DOS SITUACIONES DISTINTAS CON CONSECUENCIAS MUY DIFERENTES PARA TU PENSIÓN
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hay dos situaciones que en apariencia se parecen
pero que el derecho pensional trata de forma completamente diferente: que el
empleador haya afiliado al trabajador, pero no haya pagado los aportes — mora
patronal — y que nunca lo haya afiliado — omisión de afiliación. Las
consecuencias jurídicas son distintas, las obligaciones de las administradoras
son distintas y el camino para proteger al trabajador es distinto en cada caso.
Tanto la Corte Constitucional en la SU-068 de 2022 como la Corte Suprema en la
SL1571-2025 lo han explicado con claridad. Aquí te lo traduzco a lenguaje
práctico
Escenario 1: mora patronal —
el empleador afilió pero no pagó
Este es el caso más frecuente en la
práctica. El empleador cumplió con el deber de afiliar al trabajador al sistema
pensional — existe el registro, existe la vinculación formal. Pero en
determinados períodos no trasladó los aportes que debía.
¿Qué pasa con esas semanas no pagadas para
efectos del reconocimiento pensional?
La jurisprudencia ha sido consistente: esas semanas deben contabilizarse
para el trabajador, siempre que la administradora de pensiones no demuestre
haber adelantado las gestiones de cobro correspondientes.
La lógica es la misma que ya analizamos
en otro artículo de este blog sobre cotizaciones en mora: el trabajador causa la
cotización con la prestación efectiva del servicio, no con el pago. Si la AFP o
Colpensiones tenía los mecanismos para cobrar esa mora y no los usó, se
"allana" a la mora — la acepta tácitamente — y debe asumir las
consecuencias: contar esas semanas y reconocer la prestación que corresponda.
En palabras de la Corte Constitucional
en la SU-068 de 2022: la falta de diligencia de la administradora en cobrar los
aportes implica que admite la mora del empleador. Y al admitirla, asume el
deber de cubrir las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador.
El trabajador no puede pagar las consecuencias del doble incumplimiento — del
empleador que no pagó y de la administradora que no cobró.
Escenario 2: omisión de
afiliación — el empleador nunca lo vinculó al sistema
Este escenario es más grave desde el
punto de partida — y tiene un tratamiento diferente.
Aquí el empleador ni siquiera cumplió
con el deber básico de afiliar al trabajador. No existe registro en el sistema.
No existe la vinculación formal que haría posible el cobro de aportes en mora.
La administradora no tenía forma de saber que ese trabajador existía — y por lo
tanto no podía adelantar acciones de cobro.
En este caso, no puede hablarse de mora patronal
— porque la mora presupone una afiliación previa. Sin afiliación, no hay mora.
Hay algo distinto: una omisión del empleador que le impidió al trabajador
acumular semanas en el sistema durante ese período. 🔍
¿Cuáles son las consecuencias? Según la
Corte Suprema en la SL1571-2025 y en la línea jurisprudencial que viene de la
SL5089-2020, el empleador omiso debe trasladar a la administradora correspondiente
el valor de un cálculo
actuarial que represente los períodos no afiliados. Es decir,
debe calcular cuánto habría valido esa cotización durante el tiempo que duró la
omisión y pagar esa suma.
Una vez trasladado ese cálculo actuarial
— y siempre que el trabajador reúna los demás requisitos para la prestación —
el sistema debe asumir el reconocimiento pensional. Eso fue morigerado con la
entrada en vigencia del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3798 de
ese mismo año: se admite la inclusión de esos tiempos pese a no existir
afiliación formal, pero condicionada al traslado del cálculo actuarial.
La distinción clave que la
Corte Suprema enfatiza
La Sala de Casación Laboral en la
SL1571-2025 lo sintetizó con precisión:
Mora patronal: empleador que afilió pero no pagó en
algunos períodos. Las semanas se convalidan si la administradora no acredita
gestiones de cobro. La administradora asume la carga financiera de las
prestaciones.
Omisión de afiliación: empleador que nunca vinculó al
trabajador al sistema. No es equiparable a la mora. La administradora no podía
cobrar porque no había afiliación. La solución es el cálculo actuarial a cargo
del empleador omiso.
¿Por qué importa esa distinción? Porque
define quién tiene la obligación de actuar y ante quién debe dirigirse el
trabajador — o su apoderado — para exigir el reconocimiento pensional.
En la mora patronal: la acción principal
es contra la administradora — que debe contar esas semanas y reconocer la
prestación.
En la omisión de afiliación: la acción
principal es contra el empleador omiso — para que pague el cálculo actuarial —
y una vez pagado, la administradora reconoce la prestación.
Lo que esto implica en la
práctica
Para los trabajadores con períodos sin cotización:
antes de cualquier reclamación, hay que identificar si el empleador los afilió
o no durante ese período. Esa distinción define toda la estrategia.
Si hubo afiliación, pero no pago:
verificar si la AFP o Colpensiones adelantó gestiones de cobro. Si no las
adelantó, hay argumento para exigir que esas semanas se cuenten.
Si no hubo afiliación: la demanda va
contra el empleador para que pague el cálculo actuarial. No contra la
administradora — al menos no como obligación primaria.
Para los abogados: confundir los dos escenarios en
la demanda puede llevar a dirigir la acción contra quien no tiene la obligación
principal en ese momento — lo que genera decisiones absolutorias que pudieron evitarse con un diagnóstico correcto del caso.
Para las administradoras: el allanamiento a la mora
no es una construcción caprichosa — es una consecuencia directa de su propio
incumplimiento del deber de cobro. Invocar la mora del empleador como excusa
para negar la prestación, cuando ellas mismas no ejercieron las acciones de cobro
disponibles, no prospera en la jurisprudencia actual.
Conclusión
Mora patronal y omisión de afiliación no
son sinónimos — aunque en los dos casos el resultado visible sea el mismo:
períodos sin cotización en la historia laboral del trabajador. Las diferencias
en las causas generan diferencias en las consecuencias y en los obligados.
Conocer esa distinción es el primer paso para construir correctamente cualquier
reclamación pensional que involucre períodos sin aportes. Si tienes dudas sobre
tu caso específico — si los períodos sin cotización se deben a mora o a falta
de afiliación — escríbeme. El diagnóstico correcto define la estrategia.
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