MORA PATRONAL VS. FALTA DE AFILIACIÓN: DOS SITUACIONES DISTINTAS CON CONSECUENCIAS MUY DIFERENTES PARA TU PENSIÓN


 

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hay dos situaciones que en apariencia se parecen pero que el derecho pensional trata de forma completamente diferente: que el empleador haya afiliado al trabajador, pero no haya pagado los aportes — mora patronal — y que nunca lo haya afiliado — omisión de afiliación. Las consecuencias jurídicas son distintas, las obligaciones de las administradoras son distintas y el camino para proteger al trabajador es distinto en cada caso. Tanto la Corte Constitucional en la SU-068 de 2022 como la Corte Suprema en la SL1571-2025 lo han explicado con claridad. Aquí te lo traduzco a lenguaje práctico

Escenario 1: mora patronal — el empleador afilió pero no pagó

Este es el caso más frecuente en la práctica. El empleador cumplió con el deber de afiliar al trabajador al sistema pensional — existe el registro, existe la vinculación formal. Pero en determinados períodos no trasladó los aportes que debía.

¿Qué pasa con esas semanas no pagadas para efectos del reconocimiento pensional?

La jurisprudencia ha sido consistente: esas semanas deben contabilizarse para el trabajador, siempre que la administradora de pensiones no demuestre haber adelantado las gestiones de cobro correspondientes.

La lógica es la misma que ya analizamos en otro artículo de este blog sobre cotizaciones en mora: el trabajador causa la cotización con la prestación efectiva del servicio, no con el pago. Si la AFP o Colpensiones tenía los mecanismos para cobrar esa mora y no los usó, se "allana" a la mora — la acepta tácitamente — y debe asumir las consecuencias: contar esas semanas y reconocer la prestación que corresponda.

En palabras de la Corte Constitucional en la SU-068 de 2022: la falta de diligencia de la administradora en cobrar los aportes implica que admite la mora del empleador. Y al admitirla, asume el deber de cubrir las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador. El trabajador no puede pagar las consecuencias del doble incumplimiento — del empleador que no pagó y de la administradora que no cobró.

Escenario 2: omisión de afiliación — el empleador nunca lo vinculó al sistema

Este escenario es más grave desde el punto de partida — y tiene un tratamiento diferente.

Aquí el empleador ni siquiera cumplió con el deber básico de afiliar al trabajador. No existe registro en el sistema. No existe la vinculación formal que haría posible el cobro de aportes en mora. La administradora no tenía forma de saber que ese trabajador existía — y por lo tanto no podía adelantar acciones de cobro.

En este caso, no puede hablarse de mora patronal — porque la mora presupone una afiliación previa. Sin afiliación, no hay mora. Hay algo distinto: una omisión del empleador que le impidió al trabajador acumular semanas en el sistema durante ese período. 🔍

¿Cuáles son las consecuencias? Según la Corte Suprema en la SL1571-2025 y en la línea jurisprudencial que viene de la SL5089-2020, el empleador omiso debe trasladar a la administradora correspondiente el valor de un cálculo actuarial que represente los períodos no afiliados. Es decir, debe calcular cuánto habría valido esa cotización durante el tiempo que duró la omisión y pagar esa suma.

Una vez trasladado ese cálculo actuarial — y siempre que el trabajador reúna los demás requisitos para la prestación — el sistema debe asumir el reconocimiento pensional. Eso fue morigerado con la entrada en vigencia del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3798 de ese mismo año: se admite la inclusión de esos tiempos pese a no existir afiliación formal, pero condicionada al traslado del cálculo actuarial.

La distinción clave que la Corte Suprema enfatiza

La Sala de Casación Laboral en la SL1571-2025 lo sintetizó con precisión:

Mora patronal: empleador que afilió pero no pagó en algunos períodos. Las semanas se convalidan si la administradora no acredita gestiones de cobro. La administradora asume la carga financiera de las prestaciones.

Omisión de afiliación: empleador que nunca vinculó al trabajador al sistema. No es equiparable a la mora. La administradora no podía cobrar porque no había afiliación. La solución es el cálculo actuarial a cargo del empleador omiso. 

¿Por qué importa esa distinción? Porque define quién tiene la obligación de actuar y ante quién debe dirigirse el trabajador — o su apoderado — para exigir el reconocimiento pensional.

En la mora patronal: la acción principal es contra la administradora — que debe contar esas semanas y reconocer la prestación.

En la omisión de afiliación: la acción principal es contra el empleador omiso — para que pague el cálculo actuarial — y una vez pagado, la administradora reconoce la prestación.

Lo que esto implica en la práctica

Para los trabajadores con períodos sin cotización: antes de cualquier reclamación, hay que identificar si el empleador los afilió o no durante ese período. Esa distinción define toda la estrategia.

Si hubo afiliación, pero no pago: verificar si la AFP o Colpensiones adelantó gestiones de cobro. Si no las adelantó, hay argumento para exigir que esas semanas se cuenten.

Si no hubo afiliación: la demanda va contra el empleador para que pague el cálculo actuarial. No contra la administradora — al menos no como obligación primaria.

Para los abogados: confundir los dos escenarios en la demanda puede llevar a dirigir la acción contra quien no tiene la obligación principal en ese momento — lo que genera decisiones absolutorias que pudieron evitarse con un diagnóstico correcto del caso.

Para las administradoras: el allanamiento a la mora no es una construcción caprichosa — es una consecuencia directa de su propio incumplimiento del deber de cobro. Invocar la mora del empleador como excusa para negar la prestación, cuando ellas mismas no ejercieron las acciones de cobro disponibles, no prospera en la jurisprudencia actual.

Conclusión

Mora patronal y omisión de afiliación no son sinónimos — aunque en los dos casos el resultado visible sea el mismo: períodos sin cotización en la historia laboral del trabajador. Las diferencias en las causas generan diferencias en las consecuencias y en los obligados. Conocer esa distinción es el primer paso para construir correctamente cualquier reclamación pensional que involucre períodos sin aportes. Si tienes dudas sobre tu caso específico — si los períodos sin cotización se deben a mora o a falta de afiliación — escríbeme. El diagnóstico correcto define la estrategia.

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