¿HAY QUE ENVIAR LA SUBSANACIÓN AL DEMANDADO AL MISMO TIEMPO QUE AL JUEZ? LA RESPUESTA TÉCNICA Y CATEGÓRICA ES NO



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

📩 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com

📞 3184143842

Introducción

El artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 estableció que cuando se inadmite una demanda y el demandante la subsana, ese escrito de subsanación debe enviarse simultáneamente a la contraparte. En los procesos civiles eso tenía sentido — porque la demanda misma también se enviaba simultáneamente al demandado desde el principio. El problema es que la Ley 2452 de 2025 cambió radicalmente esa lógica en el proceso laboral: ya no se envía la demanda al demandado antes de la admisión. Y si la demanda no se envía, enviar la subsanación sería una contradicción sistémica — una notificación por la puerta de atrás que la propia ley quiso cerrar. La respuesta técnica es no. Aquí están los argumentos.

El punto de partida: lo que cambió la Ley 2452 en el inicio del proceso

El artículo 61 de la Ley 2452 de 2025 establece que la demanda no debe enviarse simultáneamente a la contraparte al momento de radicarse. Eso es un cambio radical frente a lo que exigía la Ley 2213 de 2022 para las demás jurisdicciones.

¿Por qué lo hizo el legislador? La razón es procesalmente sólida: evitar que el demandado se entere del proceso antes de que el juez haya controlado la legalidad de la demanda. Si el demandado conoce la demanda antes de que sea admitida, puede adelantarse — ocultar activos, evadir la notificación, preparar maniobras de insolvencia. La reserva temporal que establece el artículo 61 es un mecanismo de protección al demandante y de eficacia del proceso.

Con esa base, la pregunta sobre la subsanación se responde sola: si la demanda original no se le envía al demandado, ¿por qué habría que enviarle el escrito que corrige esa demanda? Hacerlo equivaldría a notificarle por la puerta de atrás que existe un proceso en su contra — y además informarle cuáles eran los defectos de la demanda. Eso rompe exactamente el blindaje que el artículo 61 construyó.

El estado procesal durante la inadmisión: el demandado no es parte todavía

Este es un argumento que refuerza la posición desde la teoría procesal.

Durante la fase de inadmisión — regulada en el artículo 66 de la Ley 2452 — la relación jurídica procesal no se ha integrado. El juez está realizando un control de legalidad sobre la demanda, una actividad que ocurre exclusivamente entre el demandante y el despacho.

El demandado en ese momento no es "parte" del proceso en sentido técnico — es un tercero frente a ese control preliminar. No tiene derecho a intervenir, no tiene cargas procesales que cumplir, no puede hacer nada jurídicamente relevante en esa etapa.

Exigirle al demandante que le envíe la subsanación a alguien que legalmente no es parte todavía y que no debe conocer el contenido de la demanda hasta que sea admitida y notificada es una exigencia que no tiene fundamento ni en la Ley 2452 ni en la lógica del proceso que esa ley diseñó. 

La relación entre las dos normas: aquí sí aplica la ley posterior y especial

En el artículo anterior de este blog sobre el canal digital, expliqué que entre la Ley 2452 y la Ley 2213 no hay antinomia en ese punto — las normas se complementan. Aquí el análisis es diferente: sí hay una contradicción real, y sí aplica el principio de que la ley posterior y especial prevalece sobre la general anterior.

La Ley 2213 de 2022 es una norma general de virtualidad para todas las jurisdicciones. Su artículo 6° estableció el envío simultáneo como regla para el inicio de los procesos y para la subsanación, pensando en un modelo donde la demanda también se enviaba simultáneamente.

La Ley 2452 de 2025 es una norma posterior, específica y unificada para el procedimiento laboral. Al prohibir el envío simultáneo de la demanda en su artículo 61 y al regular de forma integral la inadmisión en el artículo 66 sin mencionar el envío simultáneo de la subsanación, deroga orgánicamente esa exigencia de la Ley 2213 para esta etapa específica del proceso laboral. 

No es una derogación expresa — pero es una derogación orgánica por contradicción sistémica. La nueva ley diseñó un modelo diferente para el inicio del proceso laboral, y ese modelo es incompatible con el envío simultáneo en esta etapa.

Qué hacer si el juzgado te exige el envío simultáneo de la subsanación

Puede pasar — y probablemente pasará en los primeros meses de aplicación de la Ley 2452 — que algún despacho inadmita la demanda o rechace la subsanación bajo el argumento de que no se envió simultáneamente a la contraparte conforme a la Ley 2213 de 2022.

La respuesta procesal es clara: recurso de reposición conforme al artículo 227 de la Ley 2452 y, en subsidio, recurso de apelación conforme al artículo 228 de la misma ley.

Los argumentos del recurso deben construirse así:

Primero: el artículo 61 de la Ley 2452 de 2025 prohibió expresamente el traslado simultáneo preliminar de la demanda al demandado en el proceso laboral.

Segundo: el artículo 66 de la misma ley reguló de forma integral la inadmisión sin contemplar el envío simultáneo de la subsanación — en coherencia con esa prohibición.

Tercero: obligar a remitir la subsanación al demandado genera una contradicción insalvable: el demandado conocería el contenido de una demanda cuya notificación preliminar está legalmente prohibida por la propia Ley 2452.

Cuarto: en este punto sí aplica el principio de ley posterior y especial — la Ley 2452 de 2025 modificó la dinámica de la Ley 2213 de 2022 para los procesos laborales en esta etapa específica.

La diferencia con el caso del canal digital

Vale la pena aclarar la distinción con lo que analizamos en el artículo anterior — para no generar confusión entre los dos temas.

En el caso del canal digital, la Ley 2452 exige indicarlo en la demanda y la Ley 2213 exige explicar cómo se obtuvo cuando se use para notificar. Esas dos normas regulan momentos diferentes del proceso — una el contenido de la demanda, la otra la forma de la notificación — y no se contradicen. Se complementan.

En este caso, la contradicción es real y directa: la Ley 2213 exige enviar simultáneamente al demandado, y la Ley 2452 construyó un sistema que expresamente prohíbe que el demandado conozca la demanda antes de la admisión. No pueden coexistir — una de las dos cede. Y cede la Ley 2213 porque la Ley 2452 es posterior y especial.

Conclusión

La respuesta técnica es no — no debe enviarse la subsanación simultáneamente al demandado en el proceso laboral regido por la Ley 2452 de 2025. El artículo 61 prohibió el traslado preliminar de la demanda, el artículo 66 reguló la inadmisión sin contemplar ese envío, y la lógica del sistema es incompatible con que el demandado conozca una demanda que todavía no ha sido admitida. Si un juzgado exige lo contrario, los recursos de reposición y apelación están disponibles — y los argumentos son sólidos. Defiende la autonomía del nuevo procedimiento laboral. 

 📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos

Comentarios