¿HAY QUE ENVIAR LA SUBSANACIÓN AL DEMANDADO AL MISMO TIEMPO QUE AL JUEZ? LA RESPUESTA TÉCNICA Y CATEGÓRICA ES NO
Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
El artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 estableció
que cuando se inadmite una demanda y el demandante la subsana, ese escrito de
subsanación debe enviarse simultáneamente a la contraparte. En los procesos
civiles eso tenía sentido — porque la demanda misma también se enviaba
simultáneamente al demandado desde el principio. El problema es que la Ley 2452
de 2025 cambió radicalmente esa lógica en el proceso laboral: ya no se envía la
demanda al demandado antes de la admisión. Y si la demanda no se envía, enviar
la subsanación sería una contradicción sistémica — una notificación por la
puerta de atrás que la propia ley quiso cerrar. La respuesta técnica es no.
Aquí están los argumentos.
El
punto de partida: lo que cambió la Ley 2452 en el inicio del proceso
El artículo
61 de la Ley 2452 de 2025 establece que la demanda no debe enviarse
simultáneamente a la contraparte al momento de radicarse. Eso es un cambio
radical frente a lo que exigía la Ley 2213 de 2022 para las demás
jurisdicciones.
¿Por
qué lo hizo el legislador? La razón es procesalmente sólida: evitar que el
demandado se entere del proceso antes de que el juez haya controlado la
legalidad de la demanda. Si el demandado conoce la demanda antes de que sea
admitida, puede adelantarse — ocultar activos, evadir la notificación, preparar
maniobras de insolvencia. La reserva temporal que establece el artículo 61 es
un mecanismo de protección al demandante y de eficacia del proceso.
Con
esa base, la pregunta sobre la subsanación se responde sola: si la demanda original
no se le envía al demandado, ¿por qué habría que enviarle el escrito que
corrige esa demanda? Hacerlo equivaldría a notificarle por la puerta de atrás
que existe un proceso en su contra — y además informarle cuáles eran los
defectos de la demanda. Eso rompe exactamente el blindaje que el artículo 61
construyó.
El
estado procesal durante la inadmisión: el demandado no es parte todavía
Este
es un argumento que refuerza la posición desde la teoría procesal.
Durante
la fase de inadmisión — regulada en el artículo 66 de la Ley 2452 — la relación
jurídica procesal no se ha integrado. El juez está realizando un control de
legalidad sobre la demanda, una actividad que ocurre exclusivamente entre el
demandante y el despacho.
El
demandado en ese momento no es "parte" del proceso en sentido técnico
— es un tercero frente a ese control preliminar. No tiene derecho a intervenir,
no tiene cargas procesales que cumplir, no puede hacer nada jurídicamente
relevante en esa etapa.
Exigirle
al demandante que le envíe la subsanación a alguien que legalmente no es parte
todavía y que no debe conocer el contenido de la demanda hasta que sea admitida
y notificada es una exigencia que no tiene fundamento ni en la Ley 2452 ni en
la lógica del proceso que esa ley diseñó.
La relación entre las dos
normas: aquí sí aplica la ley posterior y especial
En el artículo anterior de este blog sobre el canal digital, expliqué que entre la Ley 2452 y la Ley 2213 no hay
antinomia en ese punto — las normas se complementan. Aquí el análisis es
diferente: sí hay una contradicción real, y sí aplica el principio de que la
ley posterior y especial prevalece sobre la general anterior.
La Ley 2213 de 2022 es una norma general de virtualidad
para todas las jurisdicciones. Su artículo 6° estableció el envío simultáneo
como regla para el inicio de los procesos y para la subsanación, pensando en un
modelo donde la demanda también se enviaba simultáneamente.
La Ley 2452 de 2025 es una norma posterior, específica y
unificada para el procedimiento laboral. Al prohibir el envío simultáneo de la
demanda en su artículo 61 y al regular de forma integral la inadmisión en el
artículo 66 sin mencionar el envío simultáneo de la subsanación, deroga
orgánicamente esa exigencia de la Ley 2213 para esta etapa específica del
proceso laboral.
No es una derogación expresa — pero es
una derogación orgánica por contradicción sistémica. La nueva ley diseñó un
modelo diferente para el inicio del proceso laboral, y ese modelo es
incompatible con el envío simultáneo en esta etapa.
Qué hacer si el juzgado te
exige el envío simultáneo de la subsanación
Puede pasar — y probablemente pasará en
los primeros meses de aplicación de la Ley 2452 — que algún despacho inadmita
la demanda o rechace la subsanación bajo el argumento de que no se envió
simultáneamente a la contraparte conforme a la Ley 2213 de 2022.
La respuesta procesal es clara: recurso de reposición
conforme al artículo 227 de la Ley 2452 y, en subsidio, recurso de apelación conforme
al artículo 228 de la misma ley.
Los argumentos del recurso deben
construirse así:
Primero: el artículo 61 de la Ley 2452 de 2025
prohibió expresamente el traslado simultáneo preliminar de la demanda al
demandado en el proceso laboral.
Segundo: el artículo 66 de la misma ley reguló
de forma integral la inadmisión sin contemplar el envío simultáneo de la
subsanación — en coherencia con esa prohibición.
Tercero: obligar a remitir la subsanación al
demandado genera una contradicción insalvable: el demandado conocería el
contenido de una demanda cuya notificación preliminar está legalmente prohibida
por la propia Ley 2452.
Cuarto: en este punto sí aplica el principio de ley posterior y especial — la Ley 2452 de 2025 modificó la dinámica de la Ley 2213 de 2022 para los procesos laborales en esta etapa específica.
La diferencia con el caso del
canal digital
Vale la pena aclarar la distinción con
lo que analizamos en el artículo anterior — para no generar confusión entre los
dos temas.
En el caso del canal digital, la Ley
2452 exige indicarlo en la demanda y la Ley 2213 exige explicar cómo se obtuvo
cuando se use para notificar. Esas dos normas regulan momentos diferentes del
proceso — una el contenido de la demanda, la otra la forma de la notificación —
y no se contradicen. Se complementan.
En este caso, la contradicción es real y
directa: la Ley 2213 exige enviar simultáneamente al demandado, y la Ley 2452
construyó un sistema que expresamente prohíbe que el demandado conozca la
demanda antes de la admisión. No pueden coexistir — una de las dos cede. Y cede
la Ley 2213 porque la Ley 2452 es posterior y especial.
Conclusión
La respuesta técnica es no — no debe
enviarse la subsanación simultáneamente al demandado en el proceso laboral
regido por la Ley 2452 de 2025. El artículo 61 prohibió el traslado preliminar
de la demanda, el artículo 66 reguló la inadmisión sin contemplar ese envío, y
la lógica del sistema es incompatible con que el demandado conozca una demanda
que todavía no ha sido admitida. Si un juzgado exige lo contrario, los recursos
de reposición y apelación están disponibles — y los argumentos son sólidos.
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