LAS AFP RESPONDEN POR LOS DAÑOS QUE LE CAUSEN A SUS AFILIADOS: ASÍ FUNCIONA SU RESPONSABILIDAD LEGAL


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hay una creencia instalada en muchas personas que tienen sus ahorros pensionales en un fondo privado: que si la AFP comete un error, les da información equivocada o actúa de forma negligente, no hay mucho que hacer. Que son empresas privadas, que el sistema es así y que toca aguantarse. Eso no es cierto. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL168-2026, lo dejó claro con una posición sólida y bien fundamentada: las AFP responden por los daños que le causen a sus afiliados — y esa responsabilidad tiene reglas específicas que vale la pena conocer.

¿Por qué responden las AFP si son empresas privadas?

Esta es la primera pregunta que surge — y la respuesta está en la naturaleza del servicio que prestan.

Las AFP son entidades privadas, sí. Pero administran un servicio público esencial: la seguridad social. Y cuando una entidad privada asume esa función, queda sujeta a un estándar de diligencia y cuidado especialmente elevado — mucho más exigente que el de una empresa ordinaria. No pueden escudarse en su naturaleza privada para eludir responsabilidades que la ley les asigna expresamente.

El fundamento normativo es claro. El artículo 4° del Decreto Ley 656 de 1994 — expedido en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 — establece que las AFP son responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados. No hace falta culpa grave. Con culpa leve es suficiente para que surja la responsabilidad y el artículo 10 del Decreto 720 de 1994 va más allá: la AFP responde directamente por las infracciones, errores u omisiones de sus promotores — los vendedores, asesores, representantes — que impliquen perjuicios a los afiliados. Es decir, si el promotor que te convenció de trasladarte de régimen te dio información incompleta o equivocada, la AFP responde por eso. No el promotor solo — la entidad completa.

Cuándo surge la responsabilidad: los tres elementos que deben concurrir

La Corte Suprema, en SL168-2026 reiterando lo dicho en SL1622-2025, sintetizó los elementos que deben estar presentes para que la AFP sea responsable:

Primero: un daño reparable. Debe existir un perjuicio concreto para el afiliado — económico, en sus derechos pensionales, en su capacidad de elegir libremente. No basta con una molestia o una inconformidad abstracta — tiene que haber un daño real y demostrable.

Segundo: una conducta culposa de la AFP. La entidad debe haber actuado con negligencia, descuido o incumplimiento de sus obligaciones legales. El ejemplo más claro que la jurisprudencia ha desarrollado es el deber de información: si la AFP no brindó información clara y suficiente al afiliado sobre las consecuencias de trasladarse de régimen pensional, esa omisión es una conducta culposa.

Tercero: nexo de causalidad. Debe existir una relación directa entre la conducta culposa de la AFP y el daño sufrido. El daño debe ser consecuencia de esa omisión o negligencia — no de otras circunstancias ajenas.

Si los tres elementos concurren, surge la obligación de indemnizar. Y la indemnización debe ser integral — principio consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 — lo que significa que el afiliado debe quedar en una situación al menos igual a la que tenía antes de que ocurriera el hecho dañoso.

El caso más frecuente: la información deficiente en el traslado de régimen

La Corte ha desarrollado con especial detalle la responsabilidad de las AFP por el incumplimiento del deber de información en los traslados pensionales — y no es casualidad, porque es el escenario más frecuente en la práctica.

Cuando una persona se traslada del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual — o viceversa — la AFP tiene la obligación legal de brindar información completa, clara y suficiente sobre las implicaciones de ese traslado: cómo se calculará la pensión, qué pasa con las semanas cotizadas, si el nuevo régimen es conveniente para ese perfil específico.

Si no lo hace — o si la información fue incompleta, confusa o sesgada hacia los intereses comerciales de la AFP — y el afiliado sufre un perjuicio como consecuencia de esa decisión mal informada, la AFP debe responder.

Ese es el mismo fundamento que sustenta la ineficacia del traslado pensional que ya analizamos en otro artículo de este blog. Pero la responsabilidad indemnizatoria va más allá de la ineficacia — puede incluir el resarcimiento de perjuicios adicionales que el afiliado haya sufrido durante el tiempo en que estuvo vinculado al régimen equivocado.

Lo que dice la Corte sobre la constitucionalización del derecho de daños

Este es el punto conceptual más relevante de la sentencia SL168-2026 — y el que más impacto tiene para el futuro de estos casos.

La Corte señala que los principios constitucionales irradian de manera directa el régimen de responsabilidad aplicable a las AFP. Eso significa que cuando una AFP causa un daño a un afiliado, no estamos hablando solo de un incumplimiento contractual o de una responsabilidad civil ordinaria — estamos hablando de la vulneración de un derecho fundamental: el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución.

Esa perspectiva constitucional eleva el estándar de exigencia sobre las AFP y refuerza el derecho del afiliado a una reparación integral. No es un favor que hace el sistema — es una consecuencia directa del mandato constitucional.

Conclusión

Las AFP no son intocables. Cuando actúan con negligencia, dan información incompleta o incumplen sus obligaciones legales causando un daño al afiliado, deben responder — y esa responsabilidad incluye indemnización integral. La Sentencia SL168-2026 consolida una línea jurisprudencial que pone los derechos fundamentales de los afiliados en el centro del análisis. Si crees que una AFP te causó un perjuicio — por un traslado mal informado, por un error en tu historia laboral, por una omisión que afectó tu acceso a la pensión — eso tiene solución jurídica. Escríbeme y evaluamos tu caso con calma.

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