TRASLADO PENSIONAL INEFICAZ: LA AFP DEBE DEVOLVER TODO — INCLUYENDO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PRIMAS DE SEGUROS



Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción 

Cuando una persona se traslada del régimen de prima media — Colpensiones — al régimen de ahorro individual — una AFP privada — sin recibir la información completa que exige la ley, ese traslado puede ser declarado ineficaz. Hasta ahí hay consenso. La discusión — y es una discusión importante — es qué debe devolverse. ¿Solo los aportes que fueron a la cuenta individual? ¿O también los gastos de administración, las primas de seguros y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima? La Corte Suprema Laboral, en la Sentencia SL133-2026, reitera su posición: todo. Y se aparta expresamente de lo dicho por la Corte Constitucional. 👇 

¿Qué es la ineficacia del traslado pensional y por qué ocurre? 

El traslado de régimen pensional — de Colpensiones a una AFP o viceversa — debe hacerse con plena información al afiliado. La ley exige que quien se traslada entienda las consecuencias de su decisión: cómo se calculará su pensión, qué pasa con sus semanas cotizadas, cuál es el régimen más conveniente para sus condiciones particulares. 

Cuando ese deber de información no se cumple — cuando el afiliado tomó la decisión sin contar con los elementos necesarios para hacerlo libremente y con conocimiento — la Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada desde SL1618-2022 que la consecuencia es la ineficacia en sentido estricto del traslado. No una anulabilidad, no una nulidad relativa — ineficacia. El acto no produce ningún efecto desde el principio. 📋 

La declaratoria de ineficacia tiene efecto retroactivo — ex tunc, desde siempre — y restablece las cosas al estado anterior, como si el traslado nunca hubiera existido. Eso significa que el afiliado siempre estuvo en Colpensiones, jurídicamente hablando. Y todo lo que debió ingresar a Colpensiones durante ese tiempo debe volver a ella. 

El debate: ¿qué debe devolverse exactamente? 

Aquí es donde la discusión se pone técnica y donde la diferencia entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional es significativa. 

Cuando una persona cotiza al RAIS — el régimen de ahorro individual — su cotización obligatoria no va íntegra a la cuenta individual. El artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003, distribuye esa cotización en varios componentes: 

  • El aporte a la cuenta individual de ahorro pensional 

  • El aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima 

  • Los valores destinados a gastos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivencia, reaseguros y cuotas abonadas 

No son aportes independientes — son partes de una sola cotización obligatoria de naturaleza parafiscal, distribuida internamente por mandato legal. 🔍 

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-107-2024, dijo que los gastos de administración, las primas de seguros y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima no deben devolverse, porque configuran "situaciones que se consolidaron en el tiempo" y ya cumplieron su función en el sistema. Además, argumentó que exigir su devolución generaría trámites operativos complejos y afectaría la sostenibilidad financiera del RAIS. 

La Corte Suprema Laboral — en SL1048-2025 y ahora reiterado en SL133-2026 — dice exactamente lo contrario: todo debe devolverse, sin segmentaciones. ⚖️ 

Por qué la Corte Suprema Laboral se aparta de la Corte Constitucional 

La Sala de Casación Laboral no ignora el pronunciamiento de la Corte Constitucional — lo menciona expresamente y explica con claridad por qué se aparta de él. Los argumentos son sólidos: 

Primero: la ineficacia no puede ser parcial. Si el traslado nunca existió, todos los valores recaudados bajo ese traslado ineficaz deben volver a donde debieron haber ido desde el principio — Colpensiones. No hay sustento jurídico para fraccionar la cotización y devolver solo una parte. La ficción legal de que el traslado nunca existió es total, no selectiva. 

Segundo: son partes de una sola cotización obligatoria. Los gastos de administración y las primas de seguros no son cobros separados ni voluntarios — son porciones de la cotización parafiscal obligatoria, redistribuidas internamente por mandato legal. Excluirlos de la devolución implicaría reconocer parcialmente un acto que fue declarado completamente ineficaz. Eso es contradictorio. 

Tercero: permitir que la AFP retenga esos valores sería un beneficio injustificado. Si el traslado es ineficaz, la AFP nunca debió recibir esos recursos. Que los retenga aun después de la declaratoria de ineficacia significaría que se beneficia económicamente de un vínculo que jurídicamente nunca existió. 💙 

Cuarto: la coherencia del sistema lo exige. El efecto ex tunc de la ineficacia no puede aplicarse a medias. O el traslado nunca existió — con todas sus consecuencias — o existió. No puede decirse que "nunca existió, pero los gastos de administración sí los puede quedar la AFP". 

¿Qué significa esto en la práctica? 

Para los afiliados que tienen o tuvieron un traslado pensional sin información suficiente: si se declara la ineficacia, la AFP debe devolver a Colpensiones no solo los saldos de la cuenta individual y sus rendimientos, sino también los porcentajes correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y Fogafín — todo indexado y con cargo a los recursos propios de la AFP. 

Para los abogados que litigan estos casos: hay una divergencia activa entre la Corte Suprema Laboral y la Corte Constitucional sobre este punto específico. La Corte Suprema mantiene su línea de devolución integral con argumentos técnicos y jurídicos sólidos. Conocer esa divergencia — y saber argumentarla — es parte esencial de la estrategia en estos procesos. 

Para las AFP: la jurisprudencia laboral les impone una carga de devolución integral cuando se declara la ineficacia del traslado. No pueden escudarse en la SU-107-2024 para retener parte de los recursos, al menos en los procesos que tramita la jurisdicción laboral ordinaria. 📋 

Conclusión 

La ineficacia del traslado pensional por falta de información no es una declaratoria cosmética — tiene consecuencias económicas reales y completas. La Corte Suprema Laboral lo reitera en SL133-2026 con una posición clara: si el traslado nunca existió, todo lo recaudado bajo ese traslado debe volver a Colpensiones, sin excepciones. Esa postura se aparta conscientemente de lo dicho por la Corte Constitucional, con argumentos jurídicos que la Sala expone con transparencia. Para quienes tienen o representan afiliados con traslados cuestionables, este precedente puede ser la diferencia entre una restitución parcial y una integral. 💙 

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