Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hace poco analizamos en este blog la posición de la
Corte Suprema de Justicia sobre la condición más beneficiosa — que rechaza
llegar hasta el Acuerdo 049 de 1990 y limita la aplicación a la norma
inmediatamente anterior. Ahora la Corte Constitucional se pronunció en sentido
diferente mediante la Sentencia SU-140 de 2026. Ordenó reconocer una pensión de
invalidez con fundamento en ese acuerdo de 1990, cambió la forma de evaluar la
vulnerabilidad del solicitante y precisó desde cuándo se debe pagar el
retroactivo. Dos altas cortes, dos criterios distintos — y el litigante en el
medio. Aquí está lo que necesitas saber.
El caso: 79 años, 53% de
pérdida de capacidad laboral y Colpensiones diciendo no
El accionante tenía 79 años. Había sido
calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53,52%, con fecha de
estructuración del 5 de octubre de 2022. Acreditaba más de 300 semanas
cotizadas — pero todas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993,
es decir, antes del 1° de abril de 1994.
Colpensiones le negó la pensión de
invalidez porque no cumplía el requisito de la Ley 860 de 2003: 50 semanas
cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Y tampoco
cumplía los requisitos de la Ley 100 en su versión original.
Pero sí tenía más de 300 semanas bajo el
Acuerdo 049 de 1990 — la norma que rigió el sistema antes de la Ley 100. Y con
ese acuerdo, el requisito era diferente: 150 semanas en los seis años
anteriores a la invalidez, o 300 semanas en cualquier época.
La Corte Constitucional encontró que ese
afiliado sí cumplía con el Acuerdo 049 de 1990 — y ordenó reconocerle la
pensión.
El principio: la condición más
beneficiosa llega hasta el Acuerdo 049
Este es el punto de tensión más importante
con la jurisprudencia de la Corte Suprema Laboral.
La Corte Constitucional reafirma que la
condición más beneficiosa permite aplicar excepcionalmente un régimen anterior
más favorable cuando el afiliado consolidó una expectativa legítima bajo ese
régimen y se encuentra en situación de vulnerabilidad acentuada. Y en este caso
— donde hay más de 300 semanas cotizadas antes de 1994 — la norma aplicable es
el Acuerdo 049 de 1990.
Eso implica saltar dos tránsitos
legislativos: de la Ley 860 de 2003 a la Ley 100 de 1993, y de la Ley 100 al
Acuerdo 049 de 1990. Exactamente lo que la Corte Suprema Laboral rechaza en su
línea jurisprudencial reiterada en la SL159-2026 que analizamos previamente en
este blog.
La Corte Constitucional lo justifica en
la situación de vulnerabilidad extrema del accionante: 79 años, pérdida de
capacidad laboral consolidada, sin ingresos, sin posibilidad real de seguir
cotizando. Para esta Corporación, aplicar rígidamente la Ley 860 en ese
escenario produce un resultado constitucionalmente inaceptable.
El nuevo estándar de
vulnerabilidad: adiós al test de procedencia
Aquí está otro cambio relevante que la
SU-140 de 2026 introduce.
La Sentencia SU-005 de 2018 había creado
un "test de procedencia" para determinar cuándo aplicar la condición
más beneficiosa — una herramienta para evaluar si el solicitante era
suficientemente vulnerable como para merecer la aplicación de la norma
anterior.
La propia Corte Constitucional eliminó
ese test en la Sentencia SU-174 de 2025 — como ya lo señalamos en otro artículo de este blog — por presentar inconsistencias dogmáticas y afectar el principio
de legalidad e igualdad.
La SU-140 de 2026 da el paso siguiente:
establece con qué se reemplaza ese test. La respuesta es una valoración integral, contextual y
flexible de la situación real del solicitante, con base en los
principios de libertad probatoria y sana crítica.
El juez constitucional puede considerar,
entre otros:
·
Edad
del solicitante 👴
·
Estado
de salud y pérdida de capacidad laboral
·
Ingresos
y patrimonio
·
Afiliación
al sistema de salud
·
Clasificación
en el Sisbén
·
Barreras
que enfrenta la persona con discapacidad para procurarse condiciones de vida
dignas
No es una lista cerrada. Es una
valoración holística que mira la realidad completa de la persona — no un
formulario con casillas que marcar.
El retroactivo: desde la
estructuración, no desde la tutela
Este es quizás el cambio con mayor
impacto económico concreto para los afiliados.
Hasta ahora, en muchos casos de
pensiones reconocidas por tutela bajo la condición más beneficiosa, el
retroactivo se contaba desde la presentación de la acción de tutela o desde la
sentencia que la resolvía.
La SU-140 de 2026 precisa algo
diferente: el derecho al pago de las mesadas no surge con la tutela ni con la
sentencia — se hace
exigible desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral,
siempre que para ese momento estuvieran acreditados los requisitos de la norma
aplicable.
La limitación es la prescripción trienal: no se pagan las mesadas prescritas — es decir, las causadas más de tres años antes de la reclamación. Pero las que estén dentro de ese término deben pagarse desde la estructuración, no desde la tutela.
Durante
mucho tiempo, cuando un ciudadano acudía a la acción de tutela porque el fondo
le negaba la pensión de invalidez, la Corte Constitucional aplicaba un criterio
muy restrictivo para conceder el retroactivo.
La Corte solía argumentar que la tutela
era un mecanismo preferente y sumario para proteger el mínimo vital de forma
urgente, pero que no era el
escenario para reclamar sumas de dinero del pasado. Por lo tanto, en muchos
fallos la Corte ordenaba pagar la pensión, pero establecía el retroactivo de
las mesadas únicamente:
·
A
partir de la fecha de presentación
de la acción de tutela, o
·
A
partir de la fecha del fallo
de tutela.
Para efectos prácticos, la Corte le
"perdonaba" al fondo el retroactivo anterior a la tutela, obligando
al usuario a demandar ante la jurisdicción ordinaria si quería cobrar los meses
o años anteriores (desde la estructuración). La Corte Constitucional se dio
cuenta de que ese criterio estaba vulnerando los derechos de los afiliados y
premiando la negligencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o
Colpensiones. Con el ajuste de precedente, la Corte alineó su jurisprudencia
con el derecho laboral sustancial.
El ajuste no es porque los fondos no lo supieran,
sino porque la Corte Constitucional estaba fallando mal en las tutelas.
Antes de este cambio, si usted ganaba una pensión
de invalidez vía tutela, el retroactivo quedaba "mutilado" (solo
pagaban desde la tutela en adelante) y le tocaba iniciar un proceso ordinario
laboral solo para pelear el retroactivo histórico.
Con el precedente ajustado, si usted demuestra la
afectación al mínimo vital y el juez de tutela concede el amparo, está obligado
a ordenar el pago del retroactivo completo desde la fecha de estructuración,
respetando, eso sí, la prescripción de los 3 años anteriores a la reclamación
administrativa. Es un blindaje directo al bolsillo del pensionado desde el
mecanismo constitucional.
La tensión con la Corte
Suprema: dos criterios vigentes simultáneamente
No puede cerrarse este artículo sin
señalar lo que cualquier abogado que litigue estos casos ya está pensando: la
Corte Constitucional y la Corte Suprema Laboral tienen posiciones distintas
sobre el alcance de la condición más beneficiosa.
La Corte Suprema dice que solo puede
aplicarse la norma inmediatamente anterior — de la Ley 860 al artículo 39 de la
Ley 100. Llegar hasta el Acuerdo 049 no está permitido en la jurisdicción ordinaria.
La Corte Constitucional, en sede de
tutela, lo permite cuando hay vulnerabilidad extrema y expectativas legítimas
consolidadas bajo ese acuerdo.
¿Cuál prevalece? Depende de la sede. En
el proceso ordinario laboral — lo que se tramita ante los jueces del trabajo — aplica el criterio de la Sala de Casación Laboral. En sede
de tutela — especialmente cuando el mecanismo ordinario no es eficaz o idóneo
por la situación del solicitante — los jueces de tutela aplican el criterio de la Corte Constitucional.
Esa dualidad no es ideal para la
seguridad jurídica — pero es la realidad del sistema jurídico colombiano
mientras las cortes no unifiquen posiciones.
Conclusión
La SU-140 de 2026 es un fallo importante
por tres razones simultáneas: permite llegar hasta el Acuerdo 049 de 1990 en
casos de vulnerabilidad extrema, reemplaza el test de procedencia por una
valoración integral y flexible, y fija el retroactivo desde la fecha de
estructuración. Para personas mayores que cotizaron abundantemente antes de
1994 y que hoy enfrentan una invalidez sin pensión, este precedente puede ser
el camino. Pero hay que conocerlo bien — y saber en qué sede invocarlo. Si
tienes un caso así, escríbeme. Lo evaluamos juntos.
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