CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PENSIÓN DE INVALIDEZ CON EL ACUERDO 049 DE 1990

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hace poco analizamos en este blog la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la condición más beneficiosa — que rechaza llegar hasta el Acuerdo 049 de 1990 y limita la aplicación a la norma inmediatamente anterior. Ahora la Corte Constitucional se pronunció en sentido diferente mediante la Sentencia SU-140 de 2026. Ordenó reconocer una pensión de invalidez con fundamento en ese acuerdo de 1990, cambió la forma de evaluar la vulnerabilidad del solicitante y precisó desde cuándo se debe pagar el retroactivo. Dos altas cortes, dos criterios distintos — y el litigante en el medio. Aquí está lo que necesitas saber.

El caso: 79 años, 53% de pérdida de capacidad laboral y Colpensiones diciendo no

El accionante tenía 79 años. Había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53,52%, con fecha de estructuración del 5 de octubre de 2022. Acreditaba más de 300 semanas cotizadas — pero todas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, antes del 1° de abril de 1994.

Colpensiones le negó la pensión de invalidez porque no cumplía el requisito de la Ley 860 de 2003: 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Y tampoco cumplía los requisitos de la Ley 100 en su versión original.

Pero sí tenía más de 300 semanas bajo el Acuerdo 049 de 1990 — la norma que rigió el sistema antes de la Ley 100. Y con ese acuerdo, el requisito era diferente: 150 semanas en los seis años anteriores a la invalidez, o 300 semanas en cualquier época. 

La Corte Constitucional encontró que ese afiliado sí cumplía con el Acuerdo 049 de 1990 — y ordenó reconocerle la pensión.

El principio: la condición más beneficiosa llega hasta el Acuerdo 049

Este es el punto de tensión más importante con la jurisprudencia de la Corte Suprema Laboral.

La Corte Constitucional reafirma que la condición más beneficiosa permite aplicar excepcionalmente un régimen anterior más favorable cuando el afiliado consolidó una expectativa legítima bajo ese régimen y se encuentra en situación de vulnerabilidad acentuada. Y en este caso — donde hay más de 300 semanas cotizadas antes de 1994 — la norma aplicable es el Acuerdo 049 de 1990.

Eso implica saltar dos tránsitos legislativos: de la Ley 860 de 2003 a la Ley 100 de 1993, y de la Ley 100 al Acuerdo 049 de 1990. Exactamente lo que la Corte Suprema Laboral rechaza en su línea jurisprudencial reiterada en la SL159-2026 que analizamos previamente en este blog.

La Corte Constitucional lo justifica en la situación de vulnerabilidad extrema del accionante: 79 años, pérdida de capacidad laboral consolidada, sin ingresos, sin posibilidad real de seguir cotizando. Para esta Corporación, aplicar rígidamente la Ley 860 en ese escenario produce un resultado constitucionalmente inaceptable. 

El nuevo estándar de vulnerabilidad: adiós al test de procedencia

Aquí está otro cambio relevante que la SU-140 de 2026 introduce.

La Sentencia SU-005 de 2018 había creado un "test de procedencia" para determinar cuándo aplicar la condición más beneficiosa — una herramienta para evaluar si el solicitante era suficientemente vulnerable como para merecer la aplicación de la norma anterior.

La propia Corte Constitucional eliminó ese test en la Sentencia SU-174 de 2025 — como ya lo señalamos en otro artículo de este blog — por presentar inconsistencias dogmáticas y afectar el principio de legalidad e igualdad.

La SU-140 de 2026 da el paso siguiente: establece con qué se reemplaza ese test. La respuesta es una valoración integral, contextual y flexible de la situación real del solicitante, con base en los principios de libertad probatoria y sana crítica.

El juez constitucional puede considerar, entre otros:

·         Edad del solicitante 👴

·         Estado de salud y pérdida de capacidad laboral

·         Ingresos y patrimonio

·         Afiliación al sistema de salud

·         Clasificación en el Sisbén

·         Barreras que enfrenta la persona con discapacidad para procurarse condiciones de vida dignas

No es una lista cerrada. Es una valoración holística que mira la realidad completa de la persona — no un formulario con casillas que marcar. 

El retroactivo: desde la estructuración, no desde la tutela

Este es quizás el cambio con mayor impacto económico concreto para los afiliados.

Hasta ahora, en muchos casos de pensiones reconocidas por tutela bajo la condición más beneficiosa, el retroactivo se contaba desde la presentación de la acción de tutela o desde la sentencia que la resolvía. 

La SU-140 de 2026 precisa algo diferente: el derecho al pago de las mesadas no surge con la tutela ni con la sentencia — se hace exigible desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, siempre que para ese momento estuvieran acreditados los requisitos de la norma aplicable.

La limitación es la prescripción trienal: no se pagan las mesadas prescritas — es decir, las causadas más de tres años antes de la reclamación. Pero las que estén dentro de ese término deben pagarse desde la estructuración, no desde la tutela.

Durante mucho tiempo, cuando un ciudadano acudía a la acción de tutela porque el fondo le negaba la pensión de invalidez, la Corte Constitucional aplicaba un criterio muy restrictivo para conceder el retroactivo.

La Corte solía argumentar que la tutela era un mecanismo preferente y sumario para proteger el mínimo vital de forma urgente, pero que no era el escenario para reclamar sumas de dinero del pasado. Por lo tanto, en muchos fallos la Corte ordenaba pagar la pensión, pero establecía el retroactivo de las mesadas únicamente:

·         A partir de la fecha de presentación de la acción de tutela, o

·         A partir de la fecha del fallo de tutela.

Para efectos prácticos, la Corte le "perdonaba" al fondo el retroactivo anterior a la tutela, obligando al usuario a demandar ante la jurisdicción ordinaria si quería cobrar los meses o años anteriores (desde la estructuración). La Corte Constitucional se dio cuenta de que ese criterio estaba vulnerando los derechos de los afiliados y premiando la negligencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o Colpensiones. Con el ajuste de precedente, la Corte alineó su jurisprudencia con el derecho laboral sustancial.

El ajuste no es porque los fondos no lo supieran, sino porque la Corte Constitucional estaba fallando mal en las tutelas.

Antes de este cambio, si usted ganaba una pensión de invalidez vía tutela, el retroactivo quedaba "mutilado" (solo pagaban desde la tutela en adelante) y le tocaba iniciar un proceso ordinario laboral solo para pelear el retroactivo histórico.

Con el precedente ajustado, si usted demuestra la afectación al mínimo vital y el juez de tutela concede el amparo, está obligado a ordenar el pago del retroactivo completo desde la fecha de estructuración, respetando, eso sí, la prescripción de los 3 años anteriores a la reclamación administrativa. Es un blindaje directo al bolsillo del pensionado desde el mecanismo constitucional.

La tensión con la Corte Suprema: dos criterios vigentes simultáneamente

No puede cerrarse este artículo sin señalar lo que cualquier abogado que litigue estos casos ya está pensando: la Corte Constitucional y la Corte Suprema Laboral tienen posiciones distintas sobre el alcance de la condición más beneficiosa.

La Corte Suprema dice que solo puede aplicarse la norma inmediatamente anterior — de la Ley 860 al artículo 39 de la Ley 100. Llegar hasta el Acuerdo 049 no está permitido en la jurisdicción ordinaria.

La Corte Constitucional, en sede de tutela, lo permite cuando hay vulnerabilidad extrema y expectativas legítimas consolidadas bajo ese acuerdo.

¿Cuál prevalece? Depende de la sede. En el proceso ordinario laboral — lo que se tramita ante los jueces del trabajo — aplica el criterio de la Sala de Casación Laboral. En sede de tutela — especialmente cuando el mecanismo ordinario no es eficaz o idóneo por la situación del solicitante — los jueces de tutela aplican el criterio de la Corte Constitucional.

Esa dualidad no es ideal para la seguridad jurídica — pero es la realidad del sistema jurídico colombiano mientras las cortes no unifiquen posiciones.

Conclusión

La SU-140 de 2026 es un fallo importante por tres razones simultáneas: permite llegar hasta el Acuerdo 049 de 1990 en casos de vulnerabilidad extrema, reemplaza el test de procedencia por una valoración integral y flexible, y fija el retroactivo desde la fecha de estructuración. Para personas mayores que cotizaron abundantemente antes de 1994 y que hoy enfrentan una invalidez sin pensión, este precedente puede ser el camino. Pero hay que conocerlo bien — y saber en qué sede invocarlo. Si tienes un caso así, escríbeme. Lo evaluamos juntos.

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