EL FIN DEL “TEST DE PROCEDENCIA”: UN RETORNO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Durante años, el principio de la condición más beneficiosa ha sido una herramienta esencial en la protección del derecho a la seguridad social. Su finalidad es evitar que los cambios normativos —como los introducidos por la Ley 797 de 2003— desconozcan las expectativas legítimas de quienes, bajo una legislación anterior, ya habían consolidado ciertos derechos.

No obstante, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han debatido hasta qué punto este principio puede ser invocado para aplicar normas que ya han perdido vigencia. En ese contexto, la sentencia CSJ SL4650-2017 reafirmó que la norma aplicable a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes es la vigente al momento del acaecimiento del riesgo, y que el principio de la condición más beneficiosa solo procede en el tránsito entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, no frente al Acuerdo 049 de 1990.

En palabras de la Sala Laboral, la ley anterior protege expectativas, no nostalgias jurídicas.

El debate se consolidó con la sentencia CSJ SL3476-2024, que reiteró que este principio no es absoluto ni atemporal. Su aplicación exige tres condiciones:

  1. Que haya un cambio normativo.
  2. Que se trate de la disposición inmediatamente anterior a la vigente.
  3. Que el afiliado haya cumplido con la densidad de semanas exigida por la norma previa.

Así, la Corte delimitó el marco temporal en el que la versión original del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 sigue produciendo efectos: entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006, lo que se ha denominado una “zona de paso” para quienes tenían una expectativa legítima.

Este criterio busca un equilibrio entre seguridad jurídica y protección social, evitando los llamados “saltos normativos” que, como recuerda la sentencia SL1333-2023, desvirtúan la aplicación inmediata de las leyes sociales.

Uno de los puntos más controversiales surgió a raíz de la sentencia SU-005 de 2018 de la Corte Constitucional, que introdujo el denominado test de procedencia, un instrumento diseñado para evaluar, caso por caso, la situación de vulnerabilidad del solicitante de una pensión de sobrevivientes, como criterio de flexibilización en sede de tutela.

Sin embargo, como recordó la CSJ SL1333-2023, este test no tenía la función de modificar el régimen sustancial de pensiones, sino de flexibilizar el requisito de subsidiariedad en acciones de tutela. En otras palabras, no podía convertirse en una fuente de derecho prestacional, ni crear condiciones materiales de acceso que no existían en la ley.

Finalmente, la Corte Constitucional en sentencia SU-174 de 2025 puso fin a la confusión: eliminó el test de procedencia como método de análisis en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Consideró que dicho test era dogmáticamente inconsistente, contrario al principio de legalidad y generaba riesgos de desigualdad frente a los beneficiarios que tramitaban sus pensiones por la vía ordinaria.

La Sala Plena precisó que el examen de vulnerabilidad de los solicitantes deberá realizarse bajo la libertad probatoria y conforme a los criterios jurisprudenciales, no mediante test preestablecidos que desnaturalizan la función judicial.

El pronunciamiento de 2025 marca un retorno al rigor normativo y a la coherencia del sistema pensional. La Corte Constitucional parece reconocer que la expansión desmedida del principio de favorabilidad —aunque bien intencionada— puede minar la seguridad jurídica y generar incertidumbre institucional.

Pero el desafío no desaparece. Si bien el test de procedencia fue un intento de humanizar la justicia pensional, su eliminación deja un vacío: ¿cómo garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad no queden desprotegidas ante un aparato administrativo rígido y lento?

Aquí es donde el principio de libertad probatoria y la función del juez laboral como garante de derechos fundamentales (Ley 2452 de 2025, art. 3) cobran un papel protagónico.
El juez, más que un operador técnico, debe ser un intérprete de la realidad social, capaz de equilibrar los principios de legalidad y dignidad humana.

La eliminación del test de procedencia no es un retroceso, sino una reorientación hacia la solidez institucional y el respeto por la ley. Sin embargo, la protección de los derechos fundamentales en materia pensional sigue siendo un terreno en construcción.
La verdadera tarea no está en crear nuevos atajos jurídicos, sino en asegurar que las reglas existentes se apliquen con humanidad, razonabilidad y sentido de justicia social.

Desde la práctica profesional, esta evolución jurisprudencial demanda una estrategia jurídica más técnica y preventiva. Como abogado laboralista, propongo un enfoque integral que combine:

  • Diagnóstico jurídico pensional individualizado: revisión de historias laborales y regímenes aplicables.
  • Litigio estratégico ante Colpensiones y juzgados laborales, con base en precedentes actualizados.
  • Acompañamiento en procesos de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, acreditando vulnerabilidad y expectativa legítima bajo la nueva línea jurisprudencial.

El objetivo no es solo ganar un caso, sino garantizar que la justicia pensional sea predecible, humana y coherente.

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