SEMANA SANTA Y RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVOS: ¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR?

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Jueves y Viernes Santos son festivos en Colombia. Eso lo sabe todo el mundo. Lo que no siempre queda claro es cuánto debe pagar el empleador cuando un trabajador labora en esos días — o cuánto recibe quien descansa. La Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y cambió ese porcentaje. Pero hay un parágrafo transitorio que define exactamente qué aplica este año. Aquí te lo explico sin rodeos. 👇

Lo que dice la ley: festivos y descanso remunerado

El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio remunerado. Eso no cambió.

Lo que sí cambió es el recargo. El artículo 179 del CST, con la modificación del artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, fija ese recargo en el 100% cuando un trabajador labora en un día festivo — o cuando se le reconoce el valor del descanso en esa fecha. Hasta ahí, una mejora clara para los trabajadores. ✅

Pero hay un detalle que no se puede ignorar.

El parágrafo transitorio: lo que aplica en la Semana Santa de 2026

La Ley 2466 de 2025 entró en vigencia el 25 de junio de 2025. Y trajo consigo un parágrafo transitorio que establece un periodo de ajuste gradual:

Desde julio de 2025 hasta julio de 2026, el recargo por trabajar — o descansar remuneradamente — en días festivos es del 80%, no del 100%.

Eso significa que esta Semana Santa 2026, el recargo aplicable es del 80%. El 100% llegará después de julio de 2027.

Ahora bien, el mismo parágrafo abre una puerta: si el empleador quiere, puede aplicar ya el 100% desde el 25 de junio de 2025, sin esperar que termine la transición. Es una opción, no una obligación durante este período. 🤝

¿Cómo se calcula en la práctica?

Un ejemplo rápido para que quede claro. Supongamos un trabajador con salario mínimo de 2026:

Si trabaja el Jueves o Viernes Santo, tiene derecho al valor ordinario del día más el recargo del 80%:

Valor del día ordinario + 80% de ese valor = total a pagar por ese día festivo trabajado

Si el empleador decide aplicar el 100% voluntariamente — porque la ley se lo permite — el trabajador recibe un poco más. Ningún problema con eso. Lo que no puede hacer el empleador es pagar menos del 80% durante este período transitorio. Eso sería una violación directa a la norma. ❌

Lo que no cambia: el derecho al descanso

Independientemente del porcentaje, algo permanece intacto: el trabajador tiene derecho a descansar en Jueves y Viernes Santo. Si el empleador necesita que labore en esos días, debe reconocer el recargo correspondiente. No hay forma de eludirlo ni compensarlo con otro día sin el pago adicional que exige la ley.

Este es un derecho irrenunciable. Un acuerdo entre partes que lo elimine o lo reduzca por debajo del mínimo legal no tiene ningún valor jurídico. 💙

Conclusión

En la Semana Santa de 2026, el recargo por trabajar en festivo es del 80%, según el parágrafo transitorio de la Ley 2466 de 2025. El 100% aplica a partir de julio de 2026 — aunque el empleador puede adelantarlo si así lo decide. Si este Jueves o Viernes Santo trabajaste y no te reconocieron el recargo, tienes derecho a reclamarlo. Guarda tu liquidación, revisa lo que te pagaron y, si hay diferencia, consulta con un abogado laboralista. Los derechos no prescriben de un día para otro. 💙

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