Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista
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Introducción
Hay leyes que uno lee y entiende de inmediato para qué sirven. Esta es una de ellas. La Ley 2174 de 2021 creó una licencia remunerada para los padres — o quien tenga la custodia — de un menor de edad con una enfermedad en fase terminal. Diez días hábiles al año, pagados, para estar cerca de ese niño en uno de los momentos más duros que puede vivir una familia. La norma tiene sus vacíos y sus críticas válidas, pero el propósito es innegablemente bueno. Aquí te explico cómo funciona, quién puede pedirla y qué documentos necesitas. 👇
¿Quién tiene derecho a esta licencia?
La ley originalmente la redactó pensando en trabajadores con contrato laboral — sector público o privado. Pero el Decreto 2126 de 2023, que reglamentó la norma, amplió el panorama de forma importante: la licencia también aplica para trabajadores independientes que coticen al régimen contributivo en salud.
Entonces, para acceder a ella debes cumplir estas condiciones básicas:
Ser cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud 🏥
Haber cotizado al régimen contributivo al menos 4 semanas antes del inicio de la licencia
Ser padre, madre o quien detente legalmente la custodia del menor
El menor debe padecer una enfermedad en fase terminal, diagnosticada por médico experto, con carácter progresivo e irreversible y pronóstico fatal próximo — así lo define el artículo 2° de la Ley 1733 de 2014
Una aclaración importante: la licencia no puede disfrutarse simultáneamente por ambos padres. Solo uno a la vez. Y solo se reconoce una vez por año calendario, sin acumulados.
¿Qué documentos necesitas para solicitarla?
Aquí es donde muchos se pierden. Según el Decreto 2126 de 2023, los documentos que debes presentar ante la EPS son:
📄 Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la enfermedad terminal y la necesidad de acompañamiento — este debe actualizarse cada vez que se solicite la licencia
📋 Registro civil de nacimiento del menor, o documento que acredite la custodia
✍️ Acuerdo escrito entre empleador y trabajador sobre los días de disfrute, fechas de inicio y terminación — si eres independiente, una manifestación propia en ese mismo sentido
🪪 Si el menor tiene tarjeta de identidad, también se puede anexar
Si los días no serán continuos — por ejemplo, quieres tomarlos de a dos o tres en distintas semanas — eso debe quedar expresamente indicado en el documento. Si no queda claro, después vienen los problemas con la EPS.
¿Quién paga y cuánto vale?
El pago está a cargo de la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, no del empleador directamente — aunque el empleador sí debe gestionar el trámite en el caso de los trabajadores dependientes.
Un ejemplo práctico con el salario mínimo actual para que quede claro el cálculo:
Salario mensual ÷ 30 días × 10 días de licencia = valor a pagar
La licencia es irrenunciable. Cualquier documento donde el trabajador diga que renuncia a ella no tiene ningún efecto legal — el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo lo deja claro. El interés superior del menor está por encima de cualquier acuerdo en contrario. 💙
Lo que la ley dejó por fuera — y vale la pena decirlo
Seré directo: la norma tiene dos vacíos que generan inequidad.
El primero, ya en parte corregido por el decreto reglamentario, era que dejaba fuera a los independientes. Gracias al Decreto 2126 de 2023, ese hueco se cerró para quienes cotizan.
El segundo sigue sin resolverse: la ley solo protege a los padres de menores de edad. Los hijos mayores de 18 años con enfermedad terminal también necesitan a sus padres cerca. Eso no lo cubre esta norma. Es una limitación real que el legislador debería revisar.
También hay un punto que se presta para abuso: la norma habla de "quien tenga el cuidado del menor", no necesariamente del padre o madre biológico. Una declaración extrajuicio puede acreditar eso. Es un espacio que existe en la norma y que, bien usado, amplía la protección — pero también puede prestarse para trampa. 🤔
Conclusión
Si tienes un hijo — o un menor bajo tu custodia — con una enfermedad en fase terminal, esta licencia existe y puedes pedirla. No importa si eres empleado o independiente, siempre que estés cotizando al sistema de salud. Reúne los documentos, habla con tu empleador o directamente con tu EPS, y no renuncies a este derecho — la ley no lo permite. Si te la niegan sin razón válida, la tutela es el camino. Nadie debería tener que elegir entre trabajar y acompañar a su hijo en ese momento. 💙
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