馃 ENFERMEDAD MENTAL Y CONTRATO DE TRABAJO: LO QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR ANTES DE VALIDAR UN ACUERDO LABORAL

 

Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

馃摡 huglaspol@gmail.com – huglaspol@outlook.com

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Introducci贸n

¿Puede un trabajador con un trastorno mental grave firmar v谩lidamente una renuncia, una conciliaci贸n o un contrato de transacci贸n? La respuesta no es autom谩tica — ni en un sentido ni en el otro. Depende de qu茅 tan profunda era la afectaci贸n en el momento en que firm贸, y de si esa afectaci贸n comprometi贸 su capacidad de entender lo que estaba haciendo. La Sala de Casaci贸n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL 2418-2025, fij贸 criterios que los jueces del trabajo deben aplicar cuando un trabajador alega que su estado mental afect贸 su voluntad al suscribir un acuerdo. Y son criterios que todo abogado laboralista necesita conocer. 馃憞

El problema de fondo: las enfermedades mentales no son visibles

El punto de partida de la Corte es uno que parece obvio pero que con frecuencia se ignora en los procesos: los padecimientos de orden mental no son f谩cilmente perceptibles por quienes rodean al afectado.

A diferencia de una fractura o una enfermedad f铆sica evidente, un trastorno depresivo severo, un episodio psic贸tico o un trastorno de ansiedad grave puede no verse. M谩s a煤n — la Corte se帽ala algo que las reglas de la experiencia confirman — existe cierta tendencia involuntaria al ocultamiento por parte de quienes los padecen, precisamente para evitar comentarios o tratos estigmatizantes en el entorno laboral.

Eso tiene una consecuencia procesal directa: el juez no puede resolver este tipo de casos con el mismo est谩ndar que aplicar铆a a una discusi贸n sobre liquidaci贸n de prestaciones. Necesita ir m谩s profundo. 馃攳

Lo que la Corte exige al juez: un an谩lisis que va m谩s all谩 del diagn贸stico

La Sentencia SL 2418-2025 es precisa en lo que le exige al operador judicial. No basta con que el trabajador acredite que tiene o ten铆a un diagn贸stico de salud mental. El juez debe profundizar en varios aspectos:

C贸mo se expresa la enfermedad en la cotidianidad del afectado. Un diagn贸stico cl铆nico es el punto de partida, no la conclusi贸n. El juez debe entender c贸mo esa condici贸n se manifestaba en el d铆a a d铆a del trabajador — en su capacidad de tomar decisiones, de comprender informaci贸n, de evaluar consecuencias.

Qu茅 limitaciones concretas produce. No toda enfermedad mental produce incapacidad volitiva. El juez debe identificar si esa afectaci贸n espec铆fica, en ese grado de intensidad, en ese momento determinado, compromet铆a la capacidad del trabajador para entender el alcance del acuerdo que estaba firmando.

C贸mo se ha desarrollado en las condiciones personales del trabajador. La historia cl铆nica importa, pero tambi茅n el contexto: ¿estaba en tratamiento? ¿Hab铆a tenido episodios anteriores? ¿La afectaci贸n era progresiva o epis贸dica? ¿Cu谩l era su estado al momento espec铆fico de la firma? 馃

La Corte retoma lo dicho en SL 3181-2019: lo que debe clarificarse es si el estado mental del trabajador produjo una repercusi贸n en sus procedimientos cognitivos, psicol贸gicos y de conducta — lo que se traduce en dificultades de raciocinio, alteraciones del comportamiento e impedimentos para comprender la realidad. En la SL 1292-2018 ya hab铆a establecido que ese an谩lisis es el que permite valorar la incapacidad volitiva o de discernimiento derivada de trastornos mentales y depresivos, como presupuesto para pronunciarse sobre la posible ineficacia de los acuerdos suscritos bajo esas condiciones.

¿Cu谩ndo un acuerdo laboral puede ser ineficaz por enfermedad mental?

La ineficacia de un acuerdo laboral — renuncia, conciliaci贸n, paz y salvo, terminaci贸n por mutuo acuerdo — no opera autom谩ticamente por el solo hecho de que el trabajador padezca una enfermedad mental. La Corte no establece esa presunci贸n.

Lo que s铆 establece es que si se demuestra que en el momento de suscribir el acuerdo el trabajador ten铆a comprometida su capacidad volitiva — es decir, su capacidad de querer libre y conscientemente lo que estaba firmando — ese acuerdo puede ser declarado ineficaz.

La l贸gica es la misma que sustenta la ineficacia de cualquier acto jur铆dico viciado en el consentimiento: no hay voluntad v谩lida si quien firma no entiende lo que firma, no puede evaluar las consecuencias o no tiene control sobre su propio proceso de decisi贸n. En el derecho laboral, eso adquiere especial relevancia porque los acuerdos de terminaci贸n frecuentemente implican la renuncia a derechos que la ley protege. ⚖️

Para los abogados que representan trabajadores en esta situaci贸n: la clave probatoria est谩 en acreditar no solo el diagn贸stico sino el grado de afectaci贸n cognitiva y volitiva en el momento preciso de la firma. Historia cl铆nica, conceptos del m茅dico tratante, testimonios de personas cercanas y, cuando sea posible, dictamen pericial psiqui谩trico o psicol贸gico — todo eso construye el cuadro que el juez necesita.

Para los abogados que representan empleadores: la validez del acuerdo depender谩 de demostrar que el trabajador ten铆a capacidad de discernimiento al momento de suscribirlo — lo que puede requerir evidencia contempor谩nea a la firma, no solo la ausencia de un diagn贸stico previo conocido. 馃搵

Conclusi贸n

La Sentencia SL 2418-2025 de la Corte Suprema Laboral env铆a un mensaje claro: los jueces del trabajo no pueden ser superficiales cuando un trabajador alega que su enfermedad mental afect贸 su voluntad al firmar un acuerdo. El an谩lisis debe ser riguroso, contextualizado y centrado en la capacidad volitiva real — no en el diagn贸stico como etiqueta. Para quienes litigan en esta 谩rea, este est谩ndar define la diferencia entre un caso bien construido y uno que no va a prosperar. La salud mental en el trabajo sigue siendo un campo subvalorado jur铆dicamente — y fallos como este empujan en la direcci贸n correcta. 馃挋

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