PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: ¿VIVIR JUNTOS DE MAYORES DA DERECHO SIN CUMPLIR EL TIEMPO MÍNIMO?

 


Hugo Lascarro Polo – Abogado laboralista

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Introducción

Hay una idea que se repite mucho en la práctica: “Si empezamos a convivir ya mayores, deberían flexibilizar los requisitos”. Suena razonable. Incluso justo. Pero en derecho… no siempre lo razonable es lo que aplica. 🤔

La Corte Suprema volvió a decir (SL285 - 2025) algo incómodo para muchos: la edad en la que inicia la convivencia no cambia las reglas del juego para acceder a la pensión de sobrevivientes. Y esto tiene implicaciones reales. Personas que convivieron, que compartieron vida, pero que igual pueden quedarse sin pensión.

 La regla general: no basta con ser pareja 

Para acceder a la pensión de sobrevivientes como cónyuge o compañero(a), no basta con demostrar la relación.

👉 Se exige algo más importante: una convivencia real y efectiva en los términos que exige la ley. Esto no es un formalismo. Es el núcleo del derecho.

📌 La lógica es simple: La pensión protege a quien realmente dependía o compartía vida con el causante.

🧓 ¿Y si la convivencia empezó en la adultez?

Aquí entra el punto clave que resolvió la Corte.

En la sentencia CSJ SL285-2025, la Sala fue directa:

👉 El hecho de que la relación haya iniciado en la adultez no justifica un trato especial ni flexibiliza los requisitos.

Dicho sin rodeos:

  • No importa si la pareja tenía 50, 60 o más años 

  • No hay reglas distintas por la edad 

  • No se reduce el estándar de convivencia exigido 

💬 La Corte lo dijo así, en esencia: No es legal ni constitucionalmente relevante la edad de los convivientes para acceder a la pensión.

🧠 Una reflexión necesaria

Aquí es donde el derecho se siente duro. Porque una cosa es la realidad humana y otra, las reglas jurídicas.

La Corte optó por mantener una regla uniforme:

  • Evita decisiones subjetivas

Conclusión

No todo lo que parece justo tiene respaldo legal. La convivencia en la adultez no es irrelevante en lo humano, pero sí lo es en lo jurídico para este punto específico.

Si no se cumplen los requisitos de convivencia exigidos, no hay pensión. Así de claro. Y esto obliga a algo incómodo pero necesario: entender las reglas antes de que sea tarde.

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