Introducción
Colombia tiene familias diversas. Eso no es novedad. Lo que sí sigue siendo un problema es que la ley, en muchos casos, todavía no las ve. La Sentencia SU-068 de 2026 de la Corte Constitucional nació de una situación muy concreta: una mujer que indujo la lactancia, asumió el cuidado principal de su bebé prematuro y pidió la licencia de maternidad que correspondía a su rol. La EPS le dio una licencia de paternidad. Automáticamente. Sin preguntar. Sin mirar el caso. La Corte dijo que eso no estuvo bien, y el fallo tiene implicaciones que vale la pena entender. 👇
¿Qué pasó exactamente? El caso de Paola
Paola y su pareja formaron una familia homoparental. Tuvieron un hijo mediante reproducción asistida: Paola aportó los óvulos y su compañera fue quien llevó el embarazo. Hasta ahí, un caso que ya existe en muchos hogares colombianos.
El problema llegó después del parto. La pareja de Paola tuvo complicaciones y quedó incapacitada. Paola, que había pasado por un proceso hormonal para inducir la lactancia, asumió el cuidado del bebé — que además era prematuro. Ella era, en la práctica, la madre cuidadora y lactante.
Paola fue a la EPS Sanitas y pidió el reconocimiento de la licencia de maternidad. La respuesta fue: no. Le dijeron que ya existía una licencia de maternidad para la madre gestante y que a ella le correspondía la licencia de paternidad.
Una licencia de paternidad. A una mujer. Que estaba amamantando a su hijo. 🤦♀️
Eso fue lo que la llevó al juez constitucional.
Lo que analizó y decidió la Corte
La Sala Plena identificó dos problemas centrales en este caso:
Primero, la EPS actuó de forma automática y estandarizada. No valoró que Paola era una madre lactante con un rol activo de cuidado. Respondió con un esquema rígido de "maternidad" y "paternidad" sin detenerse a leer la situación real. Para la Corte, eso vulneró los derechos fundamentales de Paola y de su hijo. 💙
Segundo, la Corte aclaró algo importante sobre la Ley 2114 de 2021, que ya permite la licencia parental compartida: las semanas que la titular de la licencia de maternidad puede compartir también pueden usarse de forma simultánea con las 12 semanas obligatorias, cuando hay incapacidad de la madre gestante o cuando los arreglos de cuidado de la familia así lo requieran. Eso no estaba claro, y este fallo lo precisa.
Sobre la licencia ya disfrutada, la Corte reconoció que hubo un daño consumado — el período crítico ya pasó y no se puede devolver. Pero sí ordenó algo concreto hacia adelante: el hospital donde trabaja Paola debe garantizar todas las protecciones de lactancia previstas en la ley hasta los dos años del niño, mientras siga amamantándolo.
El mensaje más profundo: el Congreso tiene tarea pendiente
Más allá del caso concreto, la Corte usó este fallo para decir algo que venía acumulándose: el régimen de licencias en Colombia sigue pensado para un modelo tradicional de familia, y eso genera exclusiones reales.
La Corte no puede definir cuántas semanas corresponden a cada licencia — eso le toca al Congreso. Pero sí señaló el problema y exhortó al legislador a diseñar un esquema que reconozca la pluralidad familiar y garantice la corresponsabilidad en el cuidado.
Una de las alternativas que mencionó — con base en derecho comparado — es la creación de un banco conjunto de semanas: sumar las 18 de maternidad y las 2 de paternidad, y que cada familia distribuya ese tiempo según sus necesidades reales. No hay un modelo único. Uno flexible. ⚖️
Conclusión
Este fallo no resuelve todo. El régimen de licencias sigue siendo el mismo hasta que el Congreso actúe. Pero establece algo valioso: las EPS y los empleadores no pueden responder con piloto automático cuando se trata de familias que no encajan en el molde tradicional. Tienen que mirar el caso real, la persona real, el rol real. Si tienes o conoces una familia homoparental que ha enfrentado este tipo de negativas en materia de licencias o lactancia, este precedente importa. Consúltalo con un abogado y no lo des por perdido. 💙
La Corte fue clara: las licencias parentales no son solo un beneficio laboral. Son una manifestación del derecho fundamental al cuidado. Y ese derecho le pertenece a familias de todos los tipos.
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