🧓🏽👨‍👩‍👧 ¿TUS PAPÁS TIENEN CASA Y EPS?


Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Teléfono de contacto

318 414 3842

Correo electrónico

huglaspol@outlook

Redes Sociales

1.     Facebook: Hugo Lascarro P

2.     Twitter: @HugoLascarroP

3.     Instagram: @huglascpol

4.     YouTube: Academia Laboral

5.     Tiktok: @hugolascarrop



Eso NO elimina su dependencia económica para reclamar una pensión

👉 “Doctor, no procede la pensión porque mis papás tienen casa y están afiliados a salud”.
Esa frase la repiten fondos y administradoras… pero la Corte Suprema dice otra cosa
⚠️

Y lo dejó clarísimo en la sentencia CSJ SL375-2024 y SL234-2025.

Perder a un hijo ya es devastador 💔
Pero que además te digan que no tienes derecho a la pensión porque “tienes vivienda” o “estás afiliado a EPS”, revictimiza.

💬 La pregunta es directa:

¿Ser propietario o estar afiliado a salud significa que ya no necesito apoyo económico?

➡️ La respuesta es NO.

️ El punto jurídico clave: dependencia económica ≠ indigencia

La Corte Suprema volvió a reiterar una línea sólida y garantista:

🔹 La dependencia económica no exige pobreza absoluta
🔹 No desaparece porque los padres tengan casa propia
🔹 Ni porque estén afiliados al sistema de salud

📌 Ser dependiente no es lo mismo que ser indigente.

🏠 Tener vivienda ≠ autosuficiencia económica

En la CSJ SL375-2024, la Corte reiteró lo dicho en fallos anteriores (SL988-2021, SL15700-2015, SL4217-2018):

👉 Que los padres:

·       Sean propietarios del inmueble donde viven

·       O residan en una vivienda propia

NO prueba que sean económicamente autosuficientes

📌 Una casa:

·       No paga alimentos 🍲

·       No cubre medicamentos 💊

·       No reemplaza ingresos mensuales

🏥 ¿Y estar afiliados a la EPS?

Otro argumento típico de las administradoras 🙄

La Corte fue tajante (CSJ SL1340-2022, reiterada en SL964-2023):

🟣 La afiliación al sistema de salud es solo UNA de muchas necesidades básicas

👉 Tener EPS:

·       No cubre transporte

·       No cubre alimentación

·       No garantiza dignidad económica

⚠️ Por eso, NO demuestra por sí sola ausencia de dependencia económica.

🔎 Entonces… ¿cuándo NO hay dependencia?

Aquí está la clave probatoria ⚖️👇

📌 Según la Corte (rad. 31346 de 2008, reiterada en SL1243-2019):

👉 La única forma de descartar la dependencia económica es que:
✔️ La administradora pruebe
✔️ Que los padres tienen ingresos suficientes
✔️ Para garantizar una vida mínima y digna

❗ La carga de la prueba NO es del padre, es de la administradora de pensiones.

📌 Ejemplo sencillo

🧓 Padre con:

·       Casa propia 🏠

·       EPS contributiva 🏥

·       Sin ingresos estables 💸

➡️ SÍ puede ser considerado dependiente económico

🟢 Si el hijo fallecido:

·       Ayudaba con comida

·       Medicamentos

·       Servicios

·       Sostenimiento básico

🧾 Conclusión

🏠 Tener casa
🏥 Tener EPS

NO elimina la dependencia económica
⚖️ Lo dice la Corte Suprema
📌 Y hoy es jurisprudencia reiterada

📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog

Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.

👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.

Comentarios