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Eso NO elimina su
dependencia económica para reclamar una pensión
👉 “Doctor, no procede la pensión porque mis papás tienen casa y están
afiliados a salud”.
Esa frase la repiten fondos y administradoras… pero la Corte Suprema
dice otra cosa ⚠️
Y lo dejó clarísimo en la sentencia CSJ SL375-2024 y
SL234-2025.
Perder
a un hijo ya es devastador 💔
Pero que además te digan que no tienes derecho a la pensión
porque “tienes vivienda” o “estás afiliado a EPS”, revictimiza.
💬 La pregunta es directa:
¿Ser propietario o estar afiliado
a salud significa que ya no necesito apoyo económico?
➡️ La respuesta
es NO.
⚖️ El punto jurídico clave: dependencia
económica ≠ indigencia
La Corte Suprema volvió a
reiterar una línea sólida y garantista:
🔹 La
dependencia económica no exige pobreza absoluta
🔹
No
desaparece porque los padres tengan casa propia
🔹
Ni
porque estén afiliados al sistema de salud
📌 Ser
dependiente no es lo mismo que ser indigente.
🏠 Tener vivienda ≠ autosuficiencia
económica
En la CSJ
SL375-2024, la Corte reiteró lo dicho en fallos anteriores
(SL988-2021, SL15700-2015, SL4217-2018):
👉 Que los padres:
· Sean propietarios
del inmueble donde viven
· O residan en una vivienda propia
❌ NO prueba que
sean económicamente autosuficientes
📌 Una casa:
· No paga alimentos 🍲
· No cubre medicamentos 💊
· No reemplaza ingresos mensuales
🏥 ¿Y estar afiliados a la EPS?
Otro argumento típico de las
administradoras 🙄
La Corte fue tajante (CSJ
SL1340-2022, reiterada en SL964-2023):
🟣 La afiliación
al sistema de salud es solo UNA de muchas necesidades básicas
👉 Tener EPS:
· No cubre transporte
· No cubre alimentación
· No garantiza dignidad económica
⚠️ Por eso, NO
demuestra por sí sola ausencia de dependencia económica.
🔎 Entonces… ¿cuándo NO hay
dependencia?
Aquí está la clave probatoria ⚖️👇
📌 Según la Corte (rad. 31346 de
2008, reiterada en SL1243-2019):
👉 La única
forma de descartar la dependencia económica es que:
✔️
La administradora pruebe
✔️
Que los padres tienen ingresos suficientes
✔️
Para garantizar una vida mínima y digna
❗ La carga de la prueba NO
es del padre, es de la administradora de pensiones.
📌 Ejemplo sencillo
🧓 Padre con:
· Casa propia 🏠
· EPS contributiva 🏥
· Sin ingresos estables 💸
➡️ SÍ puede ser
considerado dependiente económico
🟢 Si el hijo fallecido:
· Ayudaba con comida
· Medicamentos
· Servicios
· Sostenimiento básico
🧾 Conclusión
🏠 Tener casa
🏥
Tener EPS
❌ NO elimina la
dependencia económica
⚖️
Lo dice la Corte Suprema
📌
Y hoy es jurisprudencia reiterada
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