🧱 ¿TRABAJAS “POR COOPERATIVA”, PERO TE DAN ÓRDENES COMO EMPLEADO? OJO: LA LEY MIRA MÁS ALLÁ DEL PAPEL
Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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¿Te vincularon a una “cooperativa de trabajo
asociado”, pero cumples horario, recibes órdenes, usas las herramientas de la
empresa y te pueden sacar cuando quieran?
Entonces la pregunta es directa: ¿eres realmente asociado o, en realidad, un
trabajador encubierto?
Este problema no es nuevo, pero sigue siendo
frecuente, sobre todo en sectores operativos, técnicos y de servicios. Y la
Corte Suprema ya volvió a hablar claro sobre esto.
📌
¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA)?
La Sala de Casación Laboral recordó en la
sentencia CSJ SL2431-2025 que las cooperativas y precooperativas de
trabajo asociado son:
👉 Empresas sin ánimo de lucro donde los
asociados aportan su trabajo personal para producir bienes o prestar servicios,
👉
bajo autonomía técnica, administrativa y financiera,
👉
y con reglas definidas por ellos mismos (CSJ SL3436-2021).
Estas formas asociativas son válidas y
constitucionales, están protegidas por los artículos 25, 38 y 39 de la
Constitución, y por la OIT (Recomendación 193).
Hasta aquí, todo bien.
🚨
El problema: cuando se usan para esconder un contrato de trabajo
La Corte es clara:
🔴
Las cooperativas NO pueden usarse para disfrazar relaciones laborales
subordinadas.
Cuando una empresa utiliza una CTA solo para evitar
pagar prestaciones, estabilidad, seguridad social o indemnizaciones, la
figura se desnaturaliza.
Y en ese caso, el derecho no se queda quieto.
⚖️ ¿Cuándo hay “contrato realidad” aunque exista
una cooperativa?
Según la Corte Suprema, hay indicadores
claros de intermediación laboral ilegal 👇
🔎 1. Trabajo en
actividades misionales permanentes
Si el trabajador asociado realiza
funciones propias,
permanentes y esenciales de la empresa usuaria, y además recibe
órdenes directas, hay alarma 🚨
📌
(CSJ SL5595-2019)
🏗️ 2. La cooperativa no tiene estructura propia
Hay intermediación cuando la CTA:
· ❌ No tiene equipos, herramientas o
infraestructura propia
· ❌ No decide cómo, cuándo o con qué se
presta el servicio
· ❌ Depende totalmente de la empresa beneficiaria
La OIT (Recomendación
198) es clara:
👉
si quien contrata pone herramientas, materiales y maquinaria,
hay indicio de subordinación.
📌 (CSJ SL665-2013, SL6441-2013,
SL12707-2017, SL1430-2018)
🧩 3. El trabajador está “metido” en la empresa
Si el asociado:
· Usa correo institucional
· Cumple horario
· Recibe órdenes directas de jefes de la
empresa
· Está integrado a la organización interna
👉 No es autónomo.
👉
Es
trabajador, aunque el contrato diga otra cosa.
📌 (CSJ SL3436-2021)
💣 ¿Qué pasa si se prueba la intermediación?
La consecuencia es fuerte, pero justa:
✔️ Se declara la existencia de un contrato
realidad
✔️ La
empresa usuaria responde como verdadero empleador
✔️ La
cooperativa responde solidariamente
✔️ Se
deben pagar salarios, prestaciones, aportes, indemnizaciones,
todo
📌 Con base en el artículo 35 del
Código Sustantivo del Trabajo
📌
(CSJ SL2842-2020)
✍️ Conclusión
Las cooperativas no
son ilegales, pero su uso abusivo sí lo es.
Cuando se convierten en simples intermediarias para evadir derechos laborales,
la justicia laboral levanta el velo y
protege al trabajador.
🗣️ Mi opinión personal
Este tipo de sentencias son necesarias.
No atacan el modelo cooperativo, atacan el fraude.
El problema no son las cooperativas bien
estructuradas, sino los empresarios que las usan como un atajo barato para
quitar derechos.
Y frente a eso, la Corte ha sido coherente: si hay
subordinación, hay contrato de trabajo, así lo disfracen.
El derecho laboral no se fija en el
nombre del contrato, sino en la realidad.
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