🧱 ¿TRABAJAS “POR COOPERATIVA”, PERO TE DAN ÓRDENES COMO EMPLEADO? OJO: LA LEY MIRA MÁS ALLÁ DEL PAPEL

 

Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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¿Te vincularon a una “cooperativa de trabajo asociado”, pero cumples horario, recibes órdenes, usas las herramientas de la empresa y te pueden sacar cuando quieran?
Entonces la pregunta es directa: ¿eres realmente asociado o, en realidad, un trabajador encubierto?

Este problema no es nuevo, pero sigue siendo frecuente, sobre todo en sectores operativos, técnicos y de servicios. Y la Corte Suprema ya volvió a hablar claro sobre esto.

📌 ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA)?

La Sala de Casación Laboral recordó en la sentencia CSJ SL2431-2025 que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son:

👉 Empresas sin ánimo de lucro donde los asociados aportan su trabajo personal para producir bienes o prestar servicios,
👉 bajo autonomía técnica, administrativa y financiera,
👉 y con reglas definidas por ellos mismos (CSJ SL3436-2021).

Estas formas asociativas son válidas y constitucionales, están protegidas por los artículos 25, 38 y 39 de la Constitución, y por la OIT (Recomendación 193).

Hasta aquí, todo bien.

🚨 El problema: cuando se usan para esconder un contrato de trabajo

La Corte es clara:
🔴 Las cooperativas NO pueden usarse para disfrazar relaciones laborales subordinadas.

Cuando una empresa utiliza una CTA solo para evitar pagar prestaciones, estabilidad, seguridad social o indemnizaciones, la figura se desnaturaliza.

Y en ese caso, el derecho no se queda quieto.

⚖️ ¿Cuándo hay “contrato realidad” aunque exista una cooperativa?

Según la Corte Suprema, hay indicadores claros de intermediación laboral ilegal 👇

🔎 1. Trabajo en actividades misionales permanentes

Si el trabajador asociado realiza funciones propias, permanentes y esenciales de la empresa usuaria, y además recibe órdenes directas, hay alarma 🚨
📌 (CSJ SL5595-2019)

🏗️ 2. La cooperativa no tiene estructura propia

Hay intermediación cuando la CTA:

·       ❌ No tiene equipos, herramientas o infraestructura propia

·       ❌ No decide cómo, cuándo o con qué se presta el servicio

·       ❌ Depende totalmente de la empresa beneficiaria

La OIT (Recomendación 198) es clara:
👉 si quien contrata pone herramientas, materiales y maquinaria, hay indicio de subordinación.

📌 (CSJ SL665-2013, SL6441-2013, SL12707-2017, SL1430-2018)

🧩 3. El trabajador está “metido” en la empresa

Si el asociado:

·       Usa correo institucional

·       Cumple horario

·       Recibe órdenes directas de jefes de la empresa

·       Está integrado a la organización interna

👉 No es autónomo.
👉 Es trabajador, aunque el contrato diga otra cosa.

📌 (CSJ SL3436-2021)

💣 ¿Qué pasa si se prueba la intermediación?

La consecuencia es fuerte, pero justa:

✔️ Se declara la existencia de un contrato realidad
✔️ La empresa usuaria responde como verdadero empleador
✔️ La cooperativa responde solidariamente
✔️ Se deben pagar salarios, prestaciones, aportes, indemnizaciones, todo

📌 Con base en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo
📌 (CSJ SL2842-2020)

✍️ Conclusión

Las cooperativas no son ilegales, pero su uso abusivo sí lo es.
Cuando se convierten en simples intermediarias para evadir derechos laborales, la justicia laboral levanta el velo y protege al trabajador.

🗣️ Mi opinión personal

Este tipo de sentencias son necesarias.
No atacan el modelo cooperativo, atacan el fraude.

El problema no son las cooperativas bien estructuradas, sino los empresarios que las usan como un atajo barato para quitar derechos.
Y frente a eso, la Corte ha sido coherente: si hay subordinación, hay contrato de trabajo, así lo disfracen.

El derecho laboral no se fija en el nombre del contrato, sino en la realidad.

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