Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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Si ganas el salario mínimo y tu empresa te dice que
en 2026 te va a seguir pagando el sueldo de 2025, porque “el decreto
está demandado”, detente un momento 🛑.
Eso no es una zona gris, no es una discusión técnica ni algo que dependa
de lo que decida después un juez: eso es ilegal.
Y no lo digo desde la indignación, sino desde el
derecho laboral más básico.
Para quienes viven del salario mínimo, cada peso cuenta. El arriendo, el
mercado, el transporte y los servicios no esperan a que el Consejo de Estado decida
una demanda.
Por eso, cuando una empresa comunica que pagará el salario “viejo” mientras se
define una supuesta demanda, traslada el riesgo jurídico al trabajador,
y eso el ordenamiento jurídico no lo permite.
⚖️
Por qué sí deben pagarte el salario mínimo de 2026
Voy por partes, en sencillo:
- El decreto que fija el salario mínimo produce efectos desde
el 1° de enero de cada año.
- No necesita aval, ratificación ni “confirmación” del
Consejo de Estado.
- Mientras esté vigente, es obligatorio, así luego sea
demandado.
👉 En Colombia, los decretos son obligatorios
desde que entran en vigencia, no desde que un juez los “bendice”.
🚫 “Después pagamos el retroactivo”: por qué
eso no arregla nada
Algunas empresas dicen:
“Si el decreto se mantiene, luego
pagamos el retroactivo”.
Ese argumento no salva la
ilegalidad.
📌 ¿Por qué?
Porque el salario es una
obligación de pago oportuno, y cuando el empleador se retrasa, nace
una sanción.
El Código Sustantivo del Trabajo es
claro:
🕒
un
día de salario por cada día de mora en el pago de salarios.
Es decir:
· Desde el 1 de enero,
si no pagan el salario mínimo reajustado,
· empieza
a correr la mora,
día por día.
Pagar después no borra el
incumplimiento.
🔒 Derechos laborales: no se renuncian
(aunque lo firmes)
Hay algo todavía más grave.
Los derechos laborales
son irrenunciables.
Eso significa que:
· Ningún trabajador puede “aceptar” ganar
menos del salario mínimo vigente.
· Ningún memorando, correo o formato
interno puede cambiar eso.
· Aunque el trabajador firme, esa
renuncia no vale jurídicamente.
Y esto aplica tanto para salario como
para pensión.
🧠 Lo que realmente
está pasando
Estos comunicados empresariales suelen
apoyarse en el miedo o en la desinformación:
· miedo a “perder el empleo”,
· confusión jurídica,
· o la idea de que “eso lo arreglamos
después”.
Pero el derecho laboral existe
justamente para evitar que el costo de la incertidumbre lo pague el
trabajador.
✅ Conclusión
Si devengas el salario mínimo:
· ✅ Te deben pagar el salario mínimo de 2026
desde el primer pago de nómina.
· 🚫 No pueden escudarse en demandas que aún
no se deciden.
· ⚠️ No pagar el reajuste genera mora
laboral, no una simple “espera”.
🗣️ Mi opinión personal
Este tipo de memorandos no solo son
jurídicamente equivocados, sino socialmente irresponsables.
El salario mínimo no es un beneficio discrecional del empleador: es
un piso de dignidad.
Si el decreto está vigente, se cumple.
El debate jurídico no puede resolverse a costa del bolsillo del trabajador.
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