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La verdad jurídica
sobre la estabilidad laboral reforzada del prepensionado
👉 Cuando el despido llega justo
antes de la pensión, no es mala suerte: puede ser ilegal.
🧲 Introducción
Imagínelo por un momento:
30 o 35 años trabajando.
Las semanas ya están completas.
Solo falta la edad…
y de pronto llega la carta de despido 📉.
¿De verdad es legal dejar a una
persona sin empleo cuando está a punto de pensionarse?
La respuesta de la Corte Suprema
es clara: no
siempre. Y esto lo cambia todo.
En
procesos de restructuración, modernización del Estado o despidos
empresariales, muchas personas cercanas a pensionarse son las
primeras en salir.
📌 La excusa suele ser la misma: “Ya tiene las semanas, puede esperar la edad sin trabajar”.
⚠️ Esa idea es
jurídicamente peligrosa y, en muchos casos, inconstitucional.
⚖️ ¿Qué dice la ley?
El artículo 12
de la Ley 790 de 2002 creó una estabilidad
laboral reforzada para tres grupos especialmente vulnerables en
procesos de renovación del Estado:
🔹 Madres o padres cabeza de
familia sin alternativa económica
🔹
Personas con discapacidad
🔹
Trabajadores
próximos a pensionarse (3 años o menos)
Pero la Corte Suprema dio un paso
más.
🏛️
Lo que aclaró la Corte Suprema (CSJ SL2600-2025)
La Corte fue contundente 👇
✅ La estabilidad del prepensionado
no
protege solo las semanas
✅
También protege llegar a la edad de pensión en condiciones dignas
✅
Aplica por principio
de igualdad, incluso en el sector
privado
📣 Tener las semanas NO
autoriza al empleador a despedir libremente.
📌
Ejemplo sencillo
👨🔧 Carlos tiene 61 años, ya
completó las semanas, pero necesita seguir trabajando para sostenerse hasta
cumplir la edad.
👉 Despedirlo sin causa, solo
porque “ya tiene las semanas”, lo deja en vulnerabilidad:
· Sin salario
· Sin estabilidad
· En riesgo su mínimo vital
⚖️ Eso activa la
estabilidad laboral reforzada.
🔍
¿Por qué esta protección es tan importante?
Porque la Constitución protege:
🟢 La dignidad humana
🟢
La seguridad social
🟢
La estabilidad en el empleo
🟢
El principio de igualdad (art. 13 CP)
Y porque perder el empleo en esta etapa no es neutro: es profundamente regresivo.
Desde la expedición de la sentencia SU-003 de 2018, la Corte
Constitucional sostuvo que el fuero de prepensionado solo resultaba
aplicable respecto de quienes les faltaba cumplir con el requisito de las semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez, limitando así su alcance
protector.
No obstante, la sentencia de la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia reconfigura este entendimiento y restablece
la protección en condiciones de igualdad, conforme fue concebida
originalmente por el legislador en la Ley 790 de 2002. Esto implica
reconocer el amparo tanto para quienes están próximos a cumplir la edad como
para quienes se encuentran cerca de completar el número de semanas
requeridas, sin distinciones restrictivas.
La sentencia SL2600-2025 rompe ese formalismo y devuelve el
debate a donde siempre debió estar:
👉 en la persona, no
en la estadística.
Esta es una lectura más humana, constitucional y realista del derecho
laboral.
Este cambio interpretativo genera un verdadero “choque de trenes” entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en torno al alcance del fuero de prepensionado, reabriendo el debate sobre la correcta interpretación del principio de estabilidad laboral reforzada y la prevalencia del diseño legal frente a construcciones jurisprudenciales restrictivas.
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