🧠⚖️ ¿TE NEGARON LA PENSIÓN POR “NO CUMPLIR SEMANAS”?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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👉 Cuando la enfermedad avanza poco a poco, ¿por qué la ley insiste en mirar una sola fecha?
👉 ¿Es justo negar una pensión a quien trabajó y cotizó incluso estando enfermo?

La Corte Suprema de Justicia acaba de reiterar algo que muchos trabajadores viven en silencio: no todas las enfermedades incapacitan de golpe, y el sistema pensional no puede tratar igual lo que es progresivo.

Muchas personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas reciben una mala noticia 👇
📄 “No cumple las semanas exigidas para la pensión de invalidez en la fecha de estructuración”.

Pero esa respuesta suele desconocer la realidad médica y laboral del trabajador, que:

  • siguió trabajando a pesar de su enfermedad,
  • continuó cotizando,
  • y solo dejó de hacerlo cuando el deterioro fue irreversible

️ ¿Qué dijo la Corte Suprema? (CSJ SL674-2024)

La Sala de Casación Laboral recordó que, en este tipo de patologías:

🧠 La invalidez no siempre coincide con una sola fecha, porque estas enfermedades:

·       son progresivas,

·       se agravan con el tiempo,

·       y pueden dejar secuelas tardías, incluso años después.

Por eso, no es obligatorio tomar únicamente la fecha del dictamen como referencia.

📅 Entonces… ¿qué fechas sí se pueden tener en cuenta?

La Corte ha sido clara (CSJ SL781-2021, SL4329-2021 y SL252-2025) 👇

Para verificar si el trabajador cumple las semanas exigidas, se puede analizar cualquiera de estas tres fechas:

✔️ Fecha de calificación de la invalidez
✔️ Fecha de solicitud del reconocimiento pensional
✔️ Fecha de la última cotización realizada

📌 La idea es no castigar al trabajador que, pese a su enfermedad, siguió aportando al sistema.

🧑🏭 Ejemplo sencillo (vida real)

🔹 Ana tiene una enfermedad neurológica degenerativa.
🔹 En 2019 empieza a perder capacidad laboral, pero sigue trabajando.
🔹 Cotiza hasta 2022, cuando ya no puede más.
🔹 El dictamen fija la invalidez en 2019 y le niegan la pensión.

⚠️ Con este criterio jurisprudencial, no basta mirar 2019.
👉 El juez puede analizar 2022, cuando Ana completó las semanas necesarias.

🧩 ¿Por qué este criterio es tan importante?

Porque:

·       reconoce la realidad médica,

·       protege el esfuerzo del trabajador,

·       evita decisiones frías y matemáticas,

·       y garantiza una interpretación más humana y constitucional del derecho pensional.

️ Mi opinión personal

Este tipo de sentencias sí generan confianza en la justicia 👏

Protegen al trabajador que, a pesar de su enfermedad, siguió cotizando semanas para garantizar su pensión de invalidez. No lo castigan por resistir, ni por intentar mantenerse productivo.

Además, celebro que la Sala de Casación Laboral haya acogido el criterio de la Corte Constitucional (SU-588 de 2016), flexibilizando el conteo de semanas cuando la realidad del trabajador así lo exige.

⚖️ El derecho laboral y pensional no puede ser una planilla sin contexto, cuando están en juego:

·       la salud,

·       la dignidad humana,

·       y el mínimo vital.

Si tú o alguien cercano tiene:

·       una enfermedad crónica o degenerativa,

·       secuelas por accidente o enfermedad,

·       y problemas con su pensión de invalidez,

👉 No des por cerrado el caso solo por una fecha.
👉 La jurisprudencia puede estar de tu lado.

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