⚖️ ¿SI NO ME PAGAN MIS HONORARIOS, VOY AL JUEZ CIVIL O AL JUEZ LABORAL?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales.

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馃憠 “Trabaj茅, cumpl铆… y no me pagaron.”
馃憠 “Eso no era contrato laboral, entonces no es laboral.”

Esa respuesta la hemos o铆do demasiadas veces.
Y muchas veces, ha sido jur铆dicamente incorrecta.

Hoy vale la pena volver sobre un tema que parece viejo, pero que sigue generando errores pr谩cticos: ¿qui茅n conoce los conflictos por honorarios y servicios personales?

Profesionales, t茅cnicos, asesores y trabajadores independientes prestan su servicio de manera personal.
No hay n贸mina. No hay subordinaci贸n formal. No hay prestaciones.

Pero s铆 hay algo esencial: trabajo humano 馃捈馃

Cuando no hay pago, aparece el conflicto:

  • ¿Esto es un asunto civil?
  • ¿O es un conflicto laboral?
  • ¿Ante qu茅 juez debo reclamar?

Elegir mal el camino puede significar a帽os perdidos en un proceso in煤til.

馃摐 Lo que dec铆a el C贸digo Procesal “viejo” (y que muchos olvidan)

Desde hace d茅cadas, el art铆culo 2° del C贸digo Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, ya dec铆a algo muy claro:

La jurisdicci贸n laboral conoce de los conflictos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de car谩cter privado, cualquiera que sea la relaci贸n que los motive.

馃攷 Traducci贸n sencilla:

·       No importa si hubo contrato laboral.

·       No importa c贸mo lo llamaron las partes.

·       Si hubo servicio personal, puede intervenir el juez laboral.

Este no es un invento nuevo.

馃啎 ¿Qu茅 cambia —y qu茅 aclara— la Ley 2452 de 2025?

El nuevo art铆culo 7° del C贸digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reafirma y depura esa competencia:

La jurisdicci贸n laboral conoce de los conflictos por reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo humano entre particulares.

馃搶 La clave no es el contrato
馃搶 La clave no es la subordinaci贸n
馃搶 La clave es el trabajo humano personal

馃 En palabras simples

Si una persona:
✔️ presta el servicio personalmente
✔️ no lo delega
✔️ espera una remuneraci贸n
✔️ y no le pagan

➡️ el conflicto puede ser laboral, aunque no haya relaci贸n laboral cl谩sica.

Eso aplica a:

·       profesionales independientes,

·       consultores,

·       asesores,

·       prestadores de servicios personales.

馃И Un ejemplo sencillo

馃懇‍⚕️ Una profesional de la salud presta servicios personales a una empresa privada durante varios meses.
馃懇‍馃捈 Cumple horarios pactados, atiende pacientes, factura honorarios.
馃摰 La empresa deja de pagar.

Aunque no haya contrato laboral:
馃憠 el conflicto no es autom谩ticamente civil
馃憠 puede acudir a la jurisdicci贸n laboral.

馃Л ¿Por qu茅 esto es importante?

Porque el derecho laboral:

·       entiende mejor el trabajo humano,

·       aplica principios de protecci贸n,

·       permite una lectura menos formalista del conflicto.

No se trata de “laboralizar todo”, sino de ubicar bien cada conflicto.

️ Mi opini贸n personal

Este es uno de esos temas que demuestra que el problema no siempre es la falta de normas, sino la forma en que se leen —o se dejan de leer—.

Durante a帽os, a muchas personas que trabajaron con su conocimiento y su esfuerzo se les cerr贸 la puerta del juez laboral por un prejuicio: “eso no es trabajo, son honorarios”.

Celebr贸 que el nuevo C贸digo sea m谩s expl铆cito, porque obliga a replantear pr谩cticas c贸modas pero equivocadas.
Tambi茅n nos exige, como abogados, ser m谩s cuidadosos al definir la competencia, y no enviar al ciudadano por el camino incorrecto.

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