Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales. |
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馃憠 “Trabaj茅,
cumpl铆… y no me pagaron.”
馃憠 “Eso no era
contrato laboral, entonces no es laboral.”
Esa respuesta la hemos o铆do demasiadas veces.
Y muchas veces, ha sido jur铆dicamente incorrecta.
Hoy vale la pena volver sobre un tema que
parece viejo, pero que sigue generando errores pr谩cticos: ¿qui茅n
conoce los conflictos por honorarios y servicios personales?
Profesionales, t茅cnicos,
asesores y trabajadores independientes prestan su servicio de manera
personal.
No hay n贸mina. No hay subordinaci贸n formal. No hay prestaciones.
Pero s铆 hay algo esencial: trabajo
humano 馃捈馃
Cuando no hay pago, aparece
el conflicto:
- ¿Esto es un asunto civil?
- ¿O es un conflicto laboral?
- ¿Ante qu茅 juez debo reclamar?
Elegir mal el camino puede
significar a帽os perdidos en un proceso in煤til.
馃摐 Lo
que dec铆a el C贸digo Procesal “viejo” (y que muchos olvidan)
Desde hace d茅cadas, el art铆culo
2° del C贸digo Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712
de 2001, ya dec铆a algo muy claro:
La jurisdicci贸n laboral conoce de los
conflictos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o
remuneraciones por servicios personales de car谩cter privado, cualquiera
que sea la relaci贸n que los motive.
馃攷 Traducci贸n sencilla:
· No importa si hubo contrato laboral.
· No importa c贸mo lo llamaron las partes.
· Si hubo servicio personal,
puede intervenir el juez laboral.
Este no es un invento nuevo.
馃啎 ¿Qu茅
cambia —y qu茅 aclara— la Ley 2452 de 2025?
El nuevo art铆culo 7° del
C贸digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reafirma y
depura esa competencia:
La jurisdicci贸n laboral conoce de los
conflictos por reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados
del ejercicio
personal del trabajo humano entre particulares.
馃搶 La clave no es el contrato
馃搶
La clave no es la subordinaci贸n
馃搶
La clave es el trabajo humano personal
馃
En palabras simples
Si una persona:
✔️
presta el servicio personalmente
✔️ no lo
delega
✔️
espera una remuneraci贸n
✔️ y no
le pagan
➡️ el conflicto puede ser laboral,
aunque no haya relaci贸n laboral cl谩sica.
Eso aplica a:
· profesionales independientes,
· consultores,
· asesores,
· prestadores de servicios personales.
馃И
Un ejemplo sencillo
馃懇⚕️
Una profesional de la salud presta servicios personales a una empresa privada
durante varios meses.
馃懇馃捈 Cumple horarios pactados, atiende
pacientes, factura honorarios.
馃摰
La empresa deja de pagar.
Aunque no haya contrato laboral:
馃憠
el conflicto no es autom谩ticamente civil
馃憠
puede acudir a la jurisdicci贸n laboral.
馃Л
¿Por qu茅 esto es importante?
Porque el derecho laboral:
· entiende mejor el trabajo humano,
· aplica principios de protecci贸n,
· permite una lectura menos formalista del
conflicto.
No se trata de “laboralizar todo”, sino
de ubicar
bien cada conflicto.
✍️ Mi
opini贸n personal
Este es uno de esos temas que demuestra
que el problema no siempre es la falta de normas, sino la forma en que se
leen —o se dejan de leer—.
Durante a帽os, a muchas personas que
trabajaron con su conocimiento y su esfuerzo se les cerr贸 la puerta del juez
laboral por un prejuicio: “eso no es trabajo, son honorarios”.
Celebr贸 que el nuevo C贸digo sea m谩s
expl铆cito, porque obliga a replantear pr谩cticas c贸modas pero equivocadas.
Tambi茅n nos exige, como abogados, ser m谩s cuidadosos al definir la
competencia, y no enviar al ciudadano por el camino incorrecto.
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