Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jur铆dico en redes sociales. |
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Cuando
una persona fallece, no solo se pierde una vida:
馃憠
muchas veces tambi茅n se pierde el ingreso que sosten铆a a toda una familia.
Por eso la pensi贸n de
sobrevivientes no es un simple tr谩mite administrativo.
Es una medida
de protecci贸n b谩sica para la dignidad humana.
Y no lo dice solo la ley colombiana.
馃憠
Lo
dicen los tratados internacionales de derechos humanos que
Colombia est谩 obligada a cumplir.
馃摐 ¿Por qu茅 los tratados internacionales
importan en estos casos?
La Constituci贸n colombiana, en su art铆culo
93, es clara:
馃敼 Las autoridades administrativas y
judiciales
馃敼
deben
interpretar y aplicar las leyes
馃敼
de acuerdo con los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Colombia.
Esto se llama control de
convencionalidad 馃Л
Y en palabras sencillas significa esto:
馃憠 El Estado no puede aplicar
normas o decisiones que desconozcan los derechos humanos,
馃憠
as铆 est茅n “bien escritas” en el papel.
馃洝️ La pensi贸n de sobrevivientes es un
derecho humano
La seguridad social —y dentro de ella la
pensi贸n de sobrevivientes— est谩 protegida por un bloque normativo
internacional fuerte, entre ellos:
馃寧 1. Pacto
Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (PIDESC)
El art铆culo 9 del
PIDESC reconoce el derecho a la seguridad social.
¿Qu茅 significa esto en la pr谩ctica?
✔️ No basta con que el derecho exista “en
teor铆a”
✔️ El
Estado debe garantizar su acceso real y efectivo
❌ No
puede poner trabas injustificadas o regresivas
Negar una pensi贸n con argumentos
excesivamente formales
馃憠
vac铆a
el derecho de su contenido real.
馃摌 2. Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
Su art铆culo 16
protege a las personas frente a:
· la vejez
· la p茅rdida de los medios de subsistencia
馃憠 Exactamente la situaci贸n que enfrentan los beneficiarios
de una pensi贸n de sobrevivientes cuando muere quien los
sosten铆a.
馃實 3. Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos
El art铆culo 22
dice algo fundamental:
馃敼 La seguridad social es indispensable
para la dignidad humana
馃敼
El Estado debe garantizar que los derechos econ贸micos y sociales se hagan
realidad
Esto implica algo clave 馃憞
馃憠
Las decisiones administrativas no pueden orientarse a negar derechos,
馃憠
sino a hacerlos
efectivos.
⚠️ Entonces, ¿qu茅 NO pueden hacer las
autoridades?
馃毇 Negar pensiones por meros formalismos
馃毇
Ignorar la dependencia econ贸mica real
馃毇
Aplicar normas de forma r铆gida cuando afectan derechos humanos
馃毇
Desconocer los tratados internacionales vigentes
Cuando eso ocurre, no
solo hay un problema legal, hay un problema
de derechos humanos.
✍️ Conclusi贸n
La pensi贸n de sobrevivientes no
es una d谩diva, es una obligaci贸n
jur铆dica y constitucional, reforzada por el derecho
internacional.
Las autoridades est谩n llamadas a decidir
con enfoque de derechos humanos, no con l贸gica de formulario.
馃棧️ Mi opini贸n personal
Este enfoque es el correcto. La seguridad social no puede tratarse como un privilegio condicionado a
tecnicismos.
Cuando el Estado olvida que detr谩s del
expediente hay una familia que depende de esa pensi贸n, falla no solo como administrador, sino como garante de derechos humanos.
Aplicar el control de convencionalidad no
es opcional. Es un deber.
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