⚖️🛑 “NO PUEDEN SER CONVIDADOS DE PIEDRA”:



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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Cuando Colpensiones y fondos deben obedecer a los jueces (aunque no les guste)

👉 “Eso dice la sentencia, pero la norma interna es otra”
👉 “Aquí siempre se ha hecho así”
👉 “Debe esperar a que el Congreso cambie la ley”

Excusas típicas.
⚠️
Respuesta de la Corte Suprema: no están autorizados a ignorar órdenes judiciales.

¿Qué pasa cuando una entidad que maneja tu pensión decide cerrar los ojos frente a un fallo judicial?
😡 Pierdes tiempo, dinero… y dignidad.

💬 La pregunta incómoda es esta:

¿Puede una entidad de seguridad social fingir que una sentencia no existe?

➡️ La Corte responde con contundencia: NO.

️ La advertencia de la Corte Suprema (CSJ SL240-2025)

La Sala fue clara y directa 👇

Las autoridades públicas y privadas que administran derechos tan sensibles como la seguridad social en pensiones no puede convertirse en convidados de piedra ni abstraerse de los mandatos judiciales que constituyen parámetros de aplicación inmediata.

📌 Traducción en lenguaje sencillo:

·       No pueden hacerse los desentendidos

·       No pueden refugiarse en manuales internos

·       No pueden seguir aplicando normas inconstitucionales

🧠 ¿Qué significa “convidados de piedra”?

Es una expresión fuerte, pero precisa ⚠️
La Corte se refiere a las entidades que:

·       Ven la sentencia

·       La conocen

·       Pero deciden no aplicarla

🪨 Están ahí… pero no actúan.
🪨 Observan… pero no cumplen.

🔍 Punto clave: la inaplicación de normas inconstitucionales

La Corte recuerda algo fundamental del Estado Constitucional 👇

📜 Cuando una disposición:

·       Contradice la Constitución

·       O desconoce precedentes judiciales obligatorios

➡️ Debe ser inaplicada, incluso:

·       Sin esperar reforma legal

·       Sin excusa administrativa

⚖️ Esto no es opcional.
Es obligatorio.

📌 ¿A quién va dirigida esta orden?

A TODOS los que administran pensiones:

✔️ Colpensiones
✔️ Fondos privados
✔️ Administradoras
✔️ Entidades públicas y privadas

💡 No importa la naturaleza jurídica:
El mandato judicial se cumple.

🧩 Ejemplo práctico (vida real)

👩‍🦳 Una persona solicita su pensión
📄 Aporta una sentencia que le es favorable
🏢 La entidad responde:

“Nuestra circular interna dice otra cosa”

Respuesta incorrecta

🟢 Según la CSJ SL240-2025:

·       La circular no prevalece

·       La sentencia sí

·       La norma inconstitucional se inaplica

🛠️ ¿Qué hacer si una entidad ignora una sentencia?

️ Recomendaciones prácticas

·       Citar expresamente la sentencia aplicable

·       Exigir inaplicación de la norma contraria

·       Usar el precedente como parámetro obligatorio

·       Solicitar cumplimiento inmediato

·       Acudir a juez si persiste el desacato

⚖️ El derecho no se mendiga. Se exige.

🧠 Conclusión

La Corte fue clara:

🛑 Las entidades pensionales no son espectadores
⚖️ Son garantes activos de derechos fundamentales
📜 Y deben obedecer a los jueces

Ignorar una sentencia no es neutralidad.
Es una violación de derechos.

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