Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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Cuando
Colpensiones y fondos deben obedecer a los jueces (aunque no les guste)
👉 “Eso
dice la sentencia, pero la norma interna es otra”
👉 “Aquí
siempre se ha hecho así”
👉 “Debe
esperar a que el Congreso cambie la ley”
❌ Excusas
típicas.
⚠️ Respuesta
de la Corte Suprema: no están autorizados a ignorar
órdenes judiciales.
¿Qué
pasa cuando una entidad que maneja tu pensión decide cerrar los
ojos frente a un fallo judicial?
😡
Pierdes tiempo, dinero… y dignidad.
💬 La pregunta incómoda es esta:
¿Puede una entidad de seguridad
social fingir que una sentencia no existe?
➡️ La Corte
responde con contundencia: NO.
⚖️
La advertencia de la Corte Suprema (CSJ SL240-2025)
La Sala fue clara y directa 👇
Las
autoridades públicas y privadas que administran derechos tan sensibles como la
seguridad social en pensiones no puede convertirse en convidados de piedra ni abstraerse de los mandatos
judiciales que constituyen parámetros de aplicación inmediata.
📌 Traducción en lenguaje sencillo:
· No
pueden hacerse los desentendidos
· No
pueden refugiarse en manuales internos
· No
pueden seguir aplicando normas inconstitucionales
🧠
¿Qué significa “convidados de piedra”?
Es una expresión fuerte, pero
precisa ⚠️
La Corte se refiere a las entidades que:
· Ven la sentencia
· La conocen
· Pero deciden no
aplicarla
🪨 Están ahí… pero no actúan.
🪨
Observan… pero no cumplen.
🔍
Punto clave: la inaplicación de normas inconstitucionales
La Corte recuerda algo
fundamental del Estado Constitucional 👇
📜 Cuando una disposición:
· Contradice la Constitución
· O desconoce precedentes
judiciales obligatorios
➡️ Debe ser
inaplicada, incluso:
· Sin esperar reforma legal
· Sin excusa administrativa
⚖️ Esto no es opcional.
Es obligatorio.
📌
¿A quién va dirigida esta orden?
A TODOS
los que administran pensiones:
✔️ Colpensiones
✔️
Fondos privados
✔️
Administradoras
✔️
Entidades públicas y privadas
💡 No importa la naturaleza
jurídica:
El
mandato judicial se cumple.
🧩
Ejemplo práctico (vida real)
👩🦳 Una persona solicita su pensión
📄
Aporta una sentencia que le es favorable
🏢
La entidad responde:
“Nuestra circular interna dice
otra cosa”
❌ Respuesta
incorrecta
🟢 Según la CSJ SL240-2025:
· La circular no prevalece
· La sentencia sí
· La norma inconstitucional se
inaplica
🛠️
¿Qué hacer si una entidad ignora una sentencia?
✔️
Recomendaciones prácticas
· Citar expresamente la sentencia
aplicable
· Exigir inaplicación de la norma
contraria
· Usar el precedente como parámetro
obligatorio
· Solicitar cumplimiento inmediato
· Acudir a juez si persiste el
desacato
⚖️ El derecho no
se mendiga. Se exige.
🧠
Conclusión
La Corte fue clara:
🛑 Las entidades
pensionales no son espectadores
⚖️
Son garantes activos de derechos fundamentales
📜
Y deben obedecer a los jueces
Ignorar una sentencia no
es neutralidad.
Es una violación
de derechos.
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