Autor | Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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Introducción
En pensiones hay frases que se repiten como mantras.
Una de ellas es esta: “la indemnización sustitutiva no prescribe”. Y sí,
es cierta… pero solo hasta cierto punto. El problema empieza cuando esa idea se
usa sin matices y termina llevando a reclamaciones tardías que no prosperan. He
visto muchos casos así. Personas convencidas de que pueden reclamar cualquier
diferencia, en cualquier momento, porque “eso es imprescriptible”. La realidad
es un poco más incómoda. Y vale la pena decirla clara, sin adornos, porque ahí
se pierden derechos 💭.
🧩
¿Qué es realmente imprescriptible en la indemnización sustitutiva?
La Corte Constitucional lo ha dicho varias veces, y
no hay mayor discusión en esto:
👉
El derecho a solicitar la indemnización sustitutiva es imprescriptible.
Eso significa que una persona puede pedirla en
cualquier momento de su vida. No importa si dejaron de cotizar hace 10, 15 o 20
años. Mientras no la hayan solicitado, el derecho sigue vivo.
Así lo explicaron, entre otras, las sentencias T-695
de 2010, T-695A de 2010 y T-546 de 2008. Incluso se reiteró
que el afiliado es libre de escoger: o pide la indemnización sustitutiva, o
sigue cotizando para buscar una pensión.
Hasta aquí, todo claro. El problema aparece
después.
⏳
¿Qué pasa cuando la indemnización ya fue reconocida?
Aquí es donde muchos se equivocan.
Una cosa es no haber pedido la indemnización, y otra muy distinta es haberla
solicitado, obtenido y luego reclamar diferencias.
Cuando la indemnización sustitutiva ya fue
reconocida, lo que se discute después no es el derecho, sino el
pago correcto de una suma de dinero.
Y en ese escenario, la regla cambia.
📌 Las diferencias económicas sí pueden prescribir.
Porque ya no estamos hablando de un derecho inexistente, sino de valores que
debieron reclamarse en su momento.
Esto fue precisado con claridad por la
jurisprudencia constitucional y laboral: una vez reconocida la indemnización,
empieza a correr la prescripción respecto de las sumas derivadas de ese
reconocimiento, igual que ocurre con las mesadas pensionales no reclamadas a
tiempo.
⚖️
¿Qué ha dicho la jurisprudencia más reciente?
La Sentencia T-546 de 2008, retomando la T-974
de 2006, fue muy clara en este punto:
la indemnización sustitutiva solo se sujeta a prescripción desde el momento
en que ha sido reconocida, y no antes.
Más recientemente, la Sala Primera de Decisión
Laboral del Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 27 de enero de
2026, lo dijo sin rodeos:
cuando lo que se reclama es una diferencia de una indemnización ya
reconocida, no aplica la imprescriptibilidad. En ese caso, corre la
prescripción del artículo 151 del CPTSS.
Dicho en sencillo:
🕒
si ya te pagaron y no reclamaste a tiempo lo que considerabas mal liquidado,
el reloj sí corre.
🧠
¿Por qué esta distinción importa tanto?
Porque en la práctica define casos ganados y casos
perdidos.
Muchos procesos fracasan no porque el derecho no exista, sino porque se reclamó
tarde.
Confundir imprescriptibilidad con “puedo reclamar
cuando quiera” es un error común, incluso entre abogados. Y es entendible. El
sistema no es claro, y los matices pocas veces se explican bien.
Pero el derecho pensional, aunque protector, también
tiene límites.
Conclusión
La indemnización sustitutiva sí es
imprescriptible… hasta que deja de serlo.
Es imprescriptible para pedirla por primera vez.
No lo es para reclamar diferencias eternamente, una vez ya fue reconocida.
Este no es un tecnicismo menor. Es la diferencia
entre conservar un derecho o perderlo por el paso del tiempo. Por eso, en
pensiones, dejar pasar los años no suele ser neutral. Casi siempre juega en
contra. Y decirlo a tiempo también es una forma de proteger derechos ⚖️.
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