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⚠️
Si no se surte el grado jurisdiccional de consulta, la Corte no puede estudiar
la casación
(Y
no, no es culpa de las partes)
👉 ¿Te dijeron que “el proceso se
cayó” en la Corte Suprema?
👉
¿Te
pasó que después de años de litigio te dicen que todo vuelve al Tribunal?
Este es uno de esos errores
procesales que no suenan graves, pero que detienen
procesos laborales completos ⚖️💣.
Y no, no se trata de
un olvido del juez, ni de una jugada dilatoria de las partes.
El problema está en otro lado.
🧲:
el error silencioso que devuelve procesos laborales
En derecho laboral hay figuras
que protegen a la parte débil 👷♀️👷♂️.
Una de ellas es el grado jurisdiccional de consulta.
Pero cuando no
se estudia como corresponde, la consecuencia es clara:
👉
la
Corte Suprema no puede conocer del recurso de casación.
📌
¿Qué es el grado jurisdiccional de consulta? (explicado fácil)
El artículo 69
del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
modificado por la Ley 1149 de 2007, establece que:
🔹 Debe
revisarse obligatoriamente por el Tribunal una sentencia de
primera instancia cuando esta sea:
· totalmente adversa al trabajador,
afiliado o beneficiario, y no haya sido apelada, o
· total o parcialmente adversa a la
Nación, entidades territoriales o entidades descentralizadas donde el Estado
actúe como garante.
📚 La Corte ha sido clara:
👉
No
es una cortesía del juez,
👉
No
depende de que las partes la pidan,
👉
Es
un deber funcional del Tribunal.
(CSJ
AL318-2023, AL5437-2025, AL7378-2025)
❌
El error común (y grave)
Muchas veces ocurre lo siguiente:
✔️ Hay sentencia de
primera instancia
✔️
Una de las partes interpone apelación
✔️
El expediente llega al Tribunal
⚠️ Pero el
Tribunal solo resuelve la apelación
⚠️
Y
pasa por alto el grado jurisdiccional de consulta, aunque era
obligatorio.
Ese es el verdadero problema.
🧠 Aclaración clave
1️⃣
El juez
de primera instancia, al dictar sentencia, remite
el expediente al Tribunal cuando hay apelación y/o
consulta obligatoria.
2️⃣ El Tribunal
tiene competencia plena para estudiar:
· la apelación,
y
· el grado
jurisdiccional de consulta, de manera concurrente.
3️⃣
Si el Tribunal solo estudia la apelación y omite
la consulta, incurre en un defecto de
competencia funcional.
📌 Consecuencia
jurídica real:
· La Corte Suprema NO
estudia la casación,
· Declara la NULIDAD
de lo actuado en segunda instancia,
· Devuelve el expediente al
Tribunal para que decida el grado de consulta,
· Luego de ello, el proceso puede
volver a la Corte.
📚 (CSJ
AL3481-2020, AL071-2022, AL9698-2025, entre otras)
⚖️
¿De quién es la responsabilidad?
🔹 Principalmente
del Tribunal, que es quien debe decidir integralmente
el expediente.
🔹
No
de las partes, ni del juez de primera instancia.
🔹
⚠️
Sin
eximir a los abogados, que deben advertir oportunamente la
procedencia de la consulta.
💡 La consulta protege
a la parte débil, pero también es un
mecanismo de control judicial, no una trampa procesal.
✍️
Mi opinión
Estoy convencido de que el grado
jurisdiccional de consulta es una figura valiosa para
equilibrar la relación laboral.
Pero la
carga de garantizar su trámite correcto recae especialmente en los magistrados,
no en los litigantes.
Si el Tribunal decide
solo la apelación y pasa por alto la consulta, el
error no puede trasladarse a las partes, que ya ejercieron los
recursos disponibles.
Eso sí:
⚖️
Los
abogados tampoco pueden ser espectadores.
Advertir, insistir y dejar constancia del grado de consulta es
parte del deber profesional.
El derecho laboral no necesita
más formalismos vacíos, sino decisiones completas y
responsables.
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