EL ERROR PROCESAL QUE HACE QUE LA CORTE NO DECIDA TU CASO LABORAL (Y NADIE TE LO EXPLICA)



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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️ Si no se surte el grado jurisdiccional de consulta, la Corte no puede estudiar la casación

(Y no, no es culpa de las partes)

👉 ¿Te dijeron que “el proceso se cayó” en la Corte Suprema?
👉 ¿Te pasó que después de años de litigio te dicen que todo vuelve al Tribunal?

Este es uno de esos errores procesales que no suenan graves, pero que detienen procesos laborales completos ⚖️💣.

Y no, no se trata de un olvido del juez, ni de una jugada dilatoria de las partes. El problema está en otro lado.

🧲: el error silencioso que devuelve procesos laborales

En derecho laboral hay figuras que protegen a la parte débil 👷‍♀️👷‍♂️.
Una de ellas es el grado jurisdiccional de consulta.

Pero cuando no se estudia como corresponde, la consecuencia es clara:
👉 la Corte Suprema no puede conocer del recurso de casación.

📌 ¿Qué es el grado jurisdiccional de consulta? (explicado fácil)

El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, establece que:

🔹 Debe revisarse obligatoriamente por el Tribunal una sentencia de primera instancia cuando esta sea:

·       totalmente adversa al trabajador, afiliado o beneficiario, y no haya sido apelada, o

·       total o parcialmente adversa a la Nación, entidades territoriales o entidades descentralizadas donde el Estado actúe como garante.

📚 La Corte ha sido clara:
👉 No es una cortesía del juez,
👉 No depende de que las partes la pidan,
👉 Es un deber funcional del Tribunal.

(CSJ AL318-2023, AL5437-2025, AL7378-2025)

El error común (y grave)

Muchas veces ocurre lo siguiente:

✔️ Hay sentencia de primera instancia
✔️ Una de las partes interpone apelación
✔️ El expediente llega al Tribunal

⚠️ Pero el Tribunal solo resuelve la apelación
⚠️ Y pasa por alto el grado jurisdiccional de consulta, aunque era obligatorio.

Ese es el verdadero problema.

🧠 Aclaración clave

1️⃣ El juez de primera instancia, al dictar sentencia, remite el expediente al Tribunal cuando hay apelación y/o consulta obligatoria.
2️⃣ El Tribunal tiene competencia plena para estudiar:

·       la apelación, y

·       el grado jurisdiccional de consulta, de manera concurrente.

3️⃣ Si el Tribunal solo estudia la apelación y omite la consulta, incurre en un defecto de competencia funcional.

📌 Consecuencia jurídica real:

·       La Corte Suprema NO estudia la casación,

·       Declara la NULIDAD de lo actuado en segunda instancia,

·       Devuelve el expediente al Tribunal para que decida el grado de consulta,

·       Luego de ello, el proceso puede volver a la Corte.

📚 (CSJ AL3481-2020, AL071-2022, AL9698-2025, entre otras)

️ ¿De quién es la responsabilidad?

🔹 Principalmente del Tribunal, que es quien debe decidir integralmente el expediente.
🔹 No de las partes, ni del juez de primera instancia.
🔹 ⚠️ Sin eximir a los abogados, que deben advertir oportunamente la procedencia de la consulta.

💡 La consulta protege a la parte débil, pero también es un mecanismo de control judicial, no una trampa procesal.

️ Mi opinión

Estoy convencido de que el grado jurisdiccional de consulta es una figura valiosa para equilibrar la relación laboral.
Pero la carga de garantizar su trámite correcto recae especialmente en los magistrados, no en los litigantes.

Si el Tribunal decide solo la apelación y pasa por alto la consulta, el error no puede trasladarse a las partes, que ya ejercieron los recursos disponibles.

Eso sí:
⚖️ Los abogados tampoco pueden ser espectadores.
Advertir, insistir y dejar constancia del grado de consulta es parte del deber profesional.

El derecho laboral no necesita más formalismos vacíos, sino decisiones completas y responsables.

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