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Hugo Lascarro Polo, especialista
en Derecho Laboral y Seguridad
Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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UNA
CONFUSIÓN FRECUENTE QUE DEJA A MUCHOS TRABAJADORES SIN RECLAMAR
👉 “La empresa está embargada, intervenida o sin
bienes… entonces ya no soy trabajador”
❌
Falso. Y esta confusión cuesta salarios, prestaciones e indemnizaciones.
Cuando
una empresa entra en crisis o sus bienes son ocupados por el Estado, el
trabajador queda en el limbo 😰
¿Sigo
vinculado? ¿Quién me debe pagar? ¿Mi contrato ya terminó?
La respuesta no es intuitiva,
pero sí muy
clara en la ley y la jurisprudencia ⚖️
Muchos empleadores —y no pocos abogados— creen que:
- Un embargo,
- Un secuestro de bienes,
- Una extinción de dominio,
- O el cambio forzoso de administrador,
👉 equivalen a la terminación automática del
contrato de trabajo.
Y con ese argumento, dejan de pagar.
⚖️ LA REGLA JURÍDICA CLAVE (SIN RODEOS)
El artículo 61 literal
e) del Código Sustantivo del Trabajo reconoce como causa legal
de terminación del contrato:
📌 La disolución y liquidación definitiva
de la empresa.
⚠️ Pero ojo:
👉
Debe
ser una disolución y liquidación formal, no una crisis de
hecho.
🧩 ¿QUÉ EXIGE LA LEY
PARA QUE APLIQUE ESTA CAUSAL?
Para que la empresa pueda terminar
contratos por esta causa, se requiere:
✔️ Decisión formal de disolución
✔️
Adoptada por el órgano competente (asamblea, socios, autoridad)
✔️
Conforme al Código de Comercio o normas especiales
✔️ Con
apertura real del proceso de liquidación
🚫 No basta con:
· Crisis económica
· Cese de actividades
· Embargos
· Pérdida del control sobre bienes
🏛️ ¿QUÉ HA DICHO LA CORTE SUPREMA?
La Corte Suprema de
Justicia, en sentencia SL3901-2018, fue
contundente:
📌 Las medidas cautelares en procesos de extinción
de dominio
(no importan cuán graves sean) NO terminan el contrato de trabajo.
⚠️ REGLA ESENCIAL QUE DEBES RECORDAR
🔴 El secuestro de bienes NO extingue la
relación laboral
🔴
El
cambio de administrador NO traslada las obligaciones laborales
🔴
El
empleador sigue siendo el mismo
Mientras no haya liquidación
definitiva, el contrato:
· Sigue vigente
· Genera salarios
· Causa prestaciones
· Exige aportes a seguridad social
📌 Conclusión
👉 Solo la disolución y liquidación
definitiva termina el contrato por esta causal.
👉
Las
medidas cautelares NO eliminan al empleador.
👉
El
vínculo laboral sigue vivo hasta que la ley diga lo contrario.
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