¿EL EMBARGO O LA EXTINCIÓN DE DOMINIO TERMINAN MI CONTRATO DE TRABAJO?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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UNA CONFUSIÓN FRECUENTE QUE DEJA A MUCHOS TRABAJADORES SIN RECLAMAR

👉 “La empresa está embargada, intervenida o sin bienes… entonces ya no soy trabajador”
Falso. Y esta confusión cuesta salarios, prestaciones e indemnizaciones.

Cuando una empresa entra en crisis o sus bienes son ocupados por el Estado, el trabajador queda en el limbo 😰
¿Sigo vinculado? ¿Quién me debe pagar? ¿Mi contrato ya terminó?

La respuesta no es intuitiva, pero sí muy clara en la ley y la jurisprudencia ⚖️

Muchos empleadores —y no pocos abogados— creen que:

👉 equivalen a la terminación automática del contrato de trabajo.

Y con ese argumento, dejan de pagar.

⚖️ LA REGLA JURÍDICA CLAVE (SIN RODEOS)

El artículo 61 literal e) del Código Sustantivo del Trabajo reconoce como causa legal de terminación del contrato:

📌 La disolución y liquidación definitiva de la empresa.

⚠️ Pero ojo:
👉 Debe ser una disolución y liquidación formal, no una crisis de hecho.

🧩 ¿QUÉ EXIGE LA LEY PARA QUE APLIQUE ESTA CAUSAL?

Para que la empresa pueda terminar contratos por esta causa, se requiere:

✔️ Decisión formal de disolución
✔️ Adoptada por el órgano competente (asamblea, socios, autoridad)
✔️ Conforme al Código de Comercio o normas especiales
✔️ Con apertura real del proceso de liquidación

🚫 No basta con:

·       Crisis económica

·       Cese de actividades

·       Embargos

·       Pérdida del control sobre bienes

🏛️ ¿QUÉ HA DICHO LA CORTE SUPREMA?

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3901-2018, fue contundente:

📌 Las medidas cautelares en procesos de extinción de dominio
(no importan cuán graves sean) NO terminan el contrato de trabajo.

⚠️ REGLA ESENCIAL QUE DEBES RECORDAR

🔴 El secuestro de bienes NO extingue la relación laboral
🔴 El cambio de administrador NO traslada las obligaciones laborales
🔴 El empleador sigue siendo el mismo

Mientras no haya liquidación definitiva, el contrato:

·       Sigue vigente

·       Genera salarios

·       Causa prestaciones

·       Exige aportes a seguridad social

📌 Conclusión

👉 Solo la disolución y liquidación definitiva termina el contrato por esta causal.
👉 Las medidas cautelares NO eliminan al empleador.
👉 El vínculo laboral sigue vivo hasta que la ley diga lo contrario.

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