¿VACACIONES JUDICIALES O CIERRE TOTAL? LO QUE SÍ Y LO QUE NO PUEDE PASAR EN LA RAMA JUDICIAL



Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.


¿Te dijeron que “todo está cerrado” y que esperes hasta enero?
👉
Aquí hay derechos, límites y excepciones que pocos explican.

🎯 INTRODUCCIÓN CORTA

La justicia también se cansa.
Pero el descanso no puede convertirse en excusa para apagar el Estado ni en una carga silenciosa para quienes sostienen el sistema judicial.

La ley habla claro.

📜 ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS VACACIONES EN LA RAMA JUDICIAL?

El artículo 146 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, establece un régimen especial de vacaciones, con dos reglas claras:

1️ VACACIONES COLECTIVAS: LA REGLA GENERAL 📆

✔️ Funcionarios y empleados de la Rama Judicial salen al mismo tiempo, en los períodos fijados por ley.

📌 ¿Por qué?

·       Organización del servicio

·       Igualdad institucional

·       Planeación del cierre parcial de despachos

👉 No es un “favor”: es un modelo legal de funcionamiento.

2️ ¿QUIÉNES NO SALEN EN VACACIONES COLECTIVAS? 🚨 (LAS EXCEPCIONES)

Algunos cargos no pueden detenerse, porque el servicio es permanente:

🔹 Consejo Superior de la Judicatura
🔹 Consejos Seccionales
🔹 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
🔹 Juzgados penales municipales
🔹 Juzgados de ejecución de penas
🔹 Fiscalía General de la Nación
🔹 Instituto Nacional de Medicina Legal

👉 Estas dependencias funcionan con vacaciones individuales, no colectivas.

🧑‍⚖️ VACACIONES INDIVIDUALES: CÓMO FUNCIONAN

📌 Duración:
🟢 22 días continuos por cada año de servicio

📌 ¿Quién las autoriza?

·       CSJ o Consejos Seccionales

·       Sala de Gobierno del Tribunal (para jueces)

·       Nominador competente (otros cargos)

📌 Criterio clave:
👉 Se conceden según las necesidades del servicio, no por capricho.

PROHIBICIÓN CLAVE: NO SE PUEDEN ACUMULAR INDEFINIDAMENTE

El parágrafo es contundente:

🚫 No se pueden acumular más de 3 períodos consecutivos

🎯 ¿Para qué?

·       Proteger la salud mental y física

·       Evitar agotamiento extremo

·       Garantizar descanso real

👉 El descanso no es negociable, ni siquiera en la Rama Judicial.

⚖️ EL DESCANSO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL (NO UN PRIVILEGIO)

La Corte Constitucional (T-076 de 2001, C-134 de 2024) ha dicho que:

🧠 El descanso:

·       Es un derecho fundamental

·       Está ligado a la dignidad humana

·       Puede protegerse vía acción de tutela

📜 Respaldado por:

·       Convenios 014 y 052 de la OIT

·       Declaración Universal de DD.HH.

·       PIDESC

👉 Sin descanso, no hay justicia efectiva.

📬 ¿QUÉ PASA DURANTE LA VACANCIA JUDICIAL? (DATO CLAVE)

Según la Circular PCSJC25-40:

📧 Correo institucional bloqueado
🗓️ Del 20 de diciembre de 2025 (00:00)
🗓️ al 10 de enero de 2026 (23:59)

✔️ Pero siguen activos:

·       Teams

·       SharePoint

·       OneDrive

⚠️ NO todo está cerrado.

🚑 SERVICIOS QUE SIGUEN FUNCIONANDO

✔️ Juzgados penales municipales
✔️ Juzgados de ejecución de penas
✔️ Consejo Superior y Seccionales
✔️ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

 TUTELAS Y HABEAS CORPUS: SIEMPRE DISPONIBLES

📌 Tutelas:
🕘 Lunes a viernes (horario de cada seccional)

📌 Habeas corpus:
24/7, todos los días

🌐 Radicación virtual:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea 

⚠️ Demanda en Línea estará inactiva hasta el 13 de enero de 2026.

CONCLUSIÓN

La vacancia judicial:

·       ❌ No es apagón institucional

·       ❌ No elimina derechos

·       ✅ Debe equilibrar descanso y servicio público

👉 La justicia descansa, pero no desaparece.

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