¿TRABAJAS CON TU FAMILIA Y NUNCA TE PAGARON CESANTÍAS? LA CORTE DICE: ¡ESO ES INCONSTITUCIONAL!


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

🚀 INTRODUCCIÓN

¿Te dijeron alguna vez que “en familia no se cobra”? 😕
Miles de trabajadores en Colombia escucharon eso durante décadas… y perdieron su derecho a cesantías, uno de los pilares del trabajo digno.

Pero eso cambió. La Sentencia C-027 de 2024 de la Corte Constitucional marcó un antes y un después:
👉 Si trabajas en una empresa familiar, también tienes derecho a cesantías.
Sin excusas. Sin excepciones. Sin abusos. 💪

️ ¿QUÉ DECIDIÓ REALMENTE LA CORTE?

Durante años, el artículo 251 del CST permitía que las industrias puramente familiares NO pagaran cesantías. La Corte dijo: ❌ esto viola la igualdad y la dignidad.

🟣 En palabras sencillas:

Si trabajas con tu familia, tu trabajo sigue siendo trabajo.

Ya no más excepciones basadas en apellidos o vínculos familiares. 🙌

Hoy te explico qué cambió, por qué era injusto, cómo te afecta y cómo reclamar lo que te pertenece.

🔍 EL PROBLEMA QUE DOLÍA

Antes de la sentencia, un trabajador podía estar 10, 20 o 30 años en una panadería familiar o una ferretería del tío…
y salir con las manos vacías. 😡

Mientras la empresa sí se beneficiaba de su fuerza laboral.

🧨 LAS RAZONES DE LA CORTE PARA TUMBAR LA EXCEPCIÓN

🟥 Violaba la igualdad
🟥 Afectaba el derecho al trabajo digno
🟥 Desconocía mínimos irrenunciables
🟥 No era necesaria ni proporcional

➡️ En resumen: se sacrificaba al trabajador para “ayudar” a la empresa. Nada justifica eso.

🛠️ ¿QUÉ CAMBIA PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS?

✔️ Cesantías obligatorias en todas las empresas familiares
✔️ Protección a sectores históricamente excluidos
✔️ Empleadores deben ajustar contratos YA

Ejemplo real:

“Trabajé 8 años en el negocio de mis papás, todos los días, horario fijo… pero me dijeron que como era familia, no había cesantías”.

Hoy esa persona puede reclamar lo adeudado. 💥⚖

🧭 ¿QUÉ HACER SI ME PASA A MÍ?

☑️ Revisa tu realidad laboral
Si había horarios, subordinación y salario: ¡había relación laboral!

☑️ Exige tus certificaciones laborales
Sirven para probar tiempo, cargo y funciones.

☑️ Consulta aportes a fondos de cesantías
Desde 1991 deben consignarlas cada febrero.

☑️ Guarda pruebas
Chats, pagos, fotos trabajando… todo ayuda.

☑️ Solicita asesoría legal

Puedes recuperar años de cesantías no pagadas.️

📌 RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

·       No firmes documentos donde renuncias a derechos ❌

·       Si ya no trabajas allí: aún puedes reclamar retroactivos 🕘

·       Si eres empleador: corrige antes de una demanda ⚠

🏁 CONCLUSIÓN

El trabajo familiar también es trabajo.
Y la Constitución protege a la persona, no al apellido.

La Sentencia C-027 de 2024 es una victoria silenciosa para miles de trabajadores invisibilizados en negocios de familia.

📌 Recuerda: informarte es un derecho, reclamar es justicia. ⚖️💪

👨️ ¿NECESITAS AYUDA CON TU CASO?

Soy abogado laboralista ✍️
Puedo acompañarte en:

🔹 Reclamación de cesantías no pagadas
🔹 Demandas laborales individuales
🔹 Cálculo y reliquidación de prestaciones
🔹 Asesoría a empresas familiares para adecuarse a la ley

📲 WhatsApp: 318 414 3842
📧 huglaspol@gmail.com

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