¿TE PUEDEN DEJAR EN VISTO? EL DERECHO DE PETICIÓN NO ES UN FAVOR


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

¿Has enviado una petición y nadie responde?
¿Te dijeron “estamos revisando” y pasaron meses?
👉 Eso no es normal. Y no es legal.

En Colombia, el derecho de petición es un derecho fundamental, no una cortesía de la entidad.

🎯 INTRODUCCIÓN

El silencio de una entidad desespera, desgasta y vulnera derechos.
Muchas personas creen que “toca esperar”…
pero la Constitución dice otra cosa: tienen que responderte.

Y no de cualquier manera.

⚖️ ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN Y POR QUÉ ES TAN PODEROSO?

El artículo 23 de la Constitución es claro:

📌 Toda persona puede presentar peticiones respetuosas y obtener pronta resolución.

La Corte Constitucional ha dicho que este derecho:

·       🛡️ Es fundamental

·       📣 Protege la información, la participación y la libertad de expresión

·       ⚖️ Obliga a responder, no a guardar silencio

👉 Pedir es un derecho, responder es una obligación.

⏰ ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBEN RESPONDER?

Según la Ley 1755 de 2015:

📆 Plazos legales

·       📝 Peticiones generales: 15 días

·       📂 Información o documentos: 10 días

·       📚 Consultas: 30 días

❗ Si no pueden responder a tiempo:

·       Deben avisarte antes

·       Explicar la razón

·       Fijar un nuevo plazo (máximo el doble)

👉 No avisar = violar el derecho de petición.

¿CÓMO DEBE SER LA RESPUESTA? (NO CUALQUIER TEXTO SIRVE)

La Corte Constitucional (T-487 de 2017) lo dejó claro:

Una respuesta válida debe ser:

✔️ Oportuna (dentro del plazo)
✔️ De fondo (resuelve lo que pediste)
✔️ Clara y precisa
✔️ Congruente con la solicitud
✔️ Notificada efectivamente

🚫 No cumplen el derecho de petición:

·       Respuestas evasivas

·       Copiar y pegar normas sin decidir

·       Decir “estamos estudiando”

·       El silencio administrativo

👉 El silencio NO responde. Prueba la vulneración.

🧠 Ejemplo cotidiano (muy común)

Ana solicita a su EPS copia de su historia clínica.
Pasan 20 días.
Respuesta: “Su solicitud está en trámite”.

❌ Eso no resuelve de fondo.
❌ Eso vulnera el derecho de petición.

CONCLUSIÓN

El derecho de petición:

·       No es un favor

·       No se satisface con silencio

·       No admite respuestas vacías

📌 Si no te responden bien y a tiempo, están vulnerando la Constitución.

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