¿SIN DICTAMEN NO HAY PENSIÓN DE INVALIDEZ?



🧲 INTRODUCCIÓN

¿Te dijeron alguna vez esto? 👇

“Sin calificación de pérdida de capacidad laboral no hay pensión.”

Muchos trabajadores se rinden ahí.
Muchos abogados también.

📌 Pero la Corte Suprema de Justicia fue clara:
👉 el dictamen de pérdida de capacidad laboral NO es un requisito obligatorio para reclamar la pensión de invalidez ante un juez.

Y esta confusión está costando tiempo, dinero y derechos.

⚠️ El problema que duele (y se repite)

En Colombia, miles de personas con enfermedades graves:

·       ⏳ Esperan años una calificación.

·       ❌ Se enfrentan a dictámenes incompletos o tardíos.

·       😓 Creen que sin dictamen de alguna junta de calificación no pueden demandar.

👉 Resultado: derechos congelados por un mito jurídico.

📚 ¿QUÉ DIJO REALMENTE LA CORTE SUPREMA? (EXPLICADO FÁCIL)

La Corte Suprema de Justicia (CSJ SL3008-2022, SL1958-2021, SL1063-2022, entre otras) aclaró algo clave:

🔍 La calificación de pérdida de capacidad laboral tiene etapas, pero…

1️⃣ Calificación en primera oportunidad
La realizan EPS, ARL, Colpensiones o aseguradoras.

2️⃣ Calificación de instancia
La hacen las Juntas Regionales y Nacionales si hay inconformidad.

⚠️ Pero ojo con esto:
📌 Ese trámite NO es un requisito previo obligatorio para acceder a la justicia.

⚖️ PUNTO JURÍDICO CLAVE (EN LENGUAJE SENCILLO)

👉 El dictamen:

·       NO es una prueba solemne.

·       NO condiciona el derecho a demandar.

·       Es solo una prueba más, que el juez puede valorar, discutir o incluso apartarse de ella.

📖 El juez laboral puede formar su convicción con:

·       Historias clínicas 🏥

·       Peritazgos judiciales 👩‍⚕️

·       Testimonios 👥

·       Otros medios probatorios

✍️ EJEMPLO PRÁCTICO (VIDA REAL)

👨‍🔧 Carlos, 48 años:

·       Enfermedad degenerativa.

·       La EPS no calificó su PCL.

·       La junta nunca respondió.

❌ Según el mito: “no puede demandar”.
✅ Según la Corte: sí puede acudir directamente al juez laboral y debatir la prueba dentro del proceso.

🔔 CONCLUSIÓN

La Corte fue clara:
👉 la pensión de invalidez no depende de un formulario ni de una junta, sino del estado real de salud y su impacto funcional, evaluado por un juez.

El verdadero riesgo no es demandar sin dictamen.
El riesgo es no demandar nunca.

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