¿RENUNCIAR SIN QUE TE ACEPTEN? SÍ ES VÁLIDO


Autor

Hugo Lascarro Poloespecialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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¿Tu jefe te dijo que tu renuncia “no vale” porque no la aceptó?
¿Te dejaron en visto y te siguen exigiendo que trabajes?
👉 Aquí hay un error jurídico frecuente que afecta derechos laborales todos los días.

🎯 Introducción corta

Renunciar no es pedir permiso.
Es ejercer un derecho.

Y aunque parezca increíble, todavía hay empleadores —y hasta trabajadores— que creen que la renuncia solo vale si el jefe la acepta.
La ley dice otra cosa.

⚖️ ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY SOBRE LA RENUNCIA LABORAL?

El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, establece los modos legales de terminación del contrato de trabajo.

Entre ellos está uno clave 👇

🔹 La terminación unilateral del contrato

📌 Puede ejercerla cualquiera de las dos partes:

·       🧑‍🔧 El trabajador → Renuncia

·       🏢 El empleador → Despido

🧑‍💼 ¿LA RENUNCIA NECESITA ACEPTACIÓN DEL EMPLEADOR?

👉 NO. Rotundamente NO.

La jurisprudencia laboral ha sido clara:

✔️ La renuncia:

·       Es unilateral

·       Es voluntaria

·       Produce efectos desde la fecha que indique el trabajador

·       No requiere aceptación expresa ni tácita del empleador

📣 Basta la manifestación clara de la voluntad de terminar el contrato.

📝 Ejemplo sencillo (vida real)

🔹 María envía un correo diciendo:

“Presento mi renuncia irrevocable a partir del 30 de junio.”

🔹 El empleador responde:

“No la acepto. Aquí nadie renuncia sin autorización.”

⚠️ Error jurídico grave
👉 El contrato sí termina el 30 de junio, así el empleador no esté de acuerdo.

📌 ¿LA RENUNCIA DEBE COMUNICARSE?

Sí. Aunque la terminación no se presume, la ley exige comunicación a la otra parte.

🧾 Recomendación práctica:

·       Escrita

·       Clara

·       Con fecha exacta

·       Medio verificable (correo, WhatsApp, radicado)

🚫 ¿EXISTE LA RENUNCIA TÁCITA?

👉 NO existe jurídicamente.

❌ No hay:

·       Renuncia por abandono

·       Renuncia por silencio

·       Renuncia “porque dejó de ir”

⚖️ La terminación tácita del contrato no está prevista en la ley.

👉 Si el trabajador deja de asistir sin renunciar, no hay renuncia automática.
Hay que analizar el caso (posible despido, abandono, sanción, etc.).

CONCLUSIÓN

🔹 La renuncia:

·       No se negocia

·       No se acepta

·       No se presume

👉 Se ejerce. Y punto.

Conocer esto evita abusos, conflictos y pérdidas económicas.

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