|
Autor |
Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
|
Teléfono
de contacto |
318 414
3842 |
|
Correo
electrónico |
huglaspol@outlook |
|
Redes Sociales |
1. Facebook: Hugo Lascarro P 2. Twitter: @HugoLascarroP 3. Instagram: @huglascpol 4. YouTube: Academia Laboral 5. Spotify: Academia Laboral |
¿Tu
jefe te dijo que tu renuncia “no vale” porque no la aceptó?
¿Te dejaron en visto y te siguen exigiendo que trabajes?
👉
Aquí hay un error jurídico frecuente que afecta derechos laborales todos los días.
🎯 Introducción corta
Renunciar no es pedir permiso.
Es ejercer un derecho.
Y aunque parezca increíble, todavía hay empleadores —y
hasta trabajadores— que creen que la renuncia solo vale si el jefe
la acepta.
La ley dice otra cosa.
⚖️ ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY SOBRE LA RENUNCIA
LABORAL?
El artículo 61 del Código Sustantivo del
Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990,
establece los modos legales de terminación del contrato de trabajo.
Entre ellos está uno clave 👇
🔹 La terminación
unilateral del contrato
📌 Puede ejercerla cualquiera
de las dos partes:
· 🧑🔧 El trabajador → Renuncia
· 🏢 El empleador → Despido
🧑💼 ¿LA RENUNCIA NECESITA ACEPTACIÓN DEL EMPLEADOR?
👉 NO. Rotundamente NO.
La jurisprudencia laboral ha sido clara:
✔️ La renuncia:
· Es unilateral
· Es voluntaria
· Produce efectos desde la fecha que
indique el trabajador
· No
requiere aceptación expresa ni tácita del empleador
📣 Basta la manifestación
clara de la voluntad de terminar el contrato.
📝 Ejemplo sencillo (vida real)
🔹 María envía un correo diciendo:
“Presento mi renuncia
irrevocable a partir del 30 de junio.”
🔹 El empleador responde:
“No la acepto. Aquí nadie
renuncia sin autorización.”
⚠️ Error jurídico grave
👉
El contrato sí termina el 30 de junio, así el empleador
no esté de acuerdo.
📌 ¿LA RENUNCIA DEBE COMUNICARSE?
Sí. Aunque la terminación no
se presume, la ley exige comunicación a la otra
parte.
🧾 Recomendación práctica:
· Escrita
· Clara
· Con fecha exacta
· Medio verificable (correo, WhatsApp,
radicado)
🚫 ¿EXISTE LA RENUNCIA TÁCITA?
👉 NO existe jurídicamente.
❌ No hay:
· Renuncia por abandono
· Renuncia por silencio
· Renuncia “porque dejó de ir”
⚖️ La terminación tácita del contrato no está prevista en la ley.
👉 Si el trabajador deja de asistir sin
renunciar, no
hay renuncia automática.
Hay que analizar el caso (posible despido, abandono, sanción, etc.).
✅ CONCLUSIÓN
🔹 La renuncia:
· No se negocia
· No se acepta
· No se presume
👉 Se ejerce. Y punto.
Conocer esto evita abusos, conflictos y
pérdidas económicas.
📲 Únete al grupo de WhatsApp del blog
Recibe contenido jurídico actualizado, reflexiones prácticas y novedades en derecho laboral y seguridad social.
👉 Conocimiento útil, explicado sin enredos.
.png)
Comentarios
Publicar un comentario