¿PUEDO RECIBIR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI ESTABA SEPARADO DE HECHO? LA VERDAD QUE MUCHOS DESCONOCEN


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

💥 ¿Te separaste de hecho de tu cónyuge, pero nunca te divorciaste… y hoy dudas si podrías acceder a la pensión de sobreviviente?  No estás solo. Este es uno de los temas que más confusión genera entre ciudadanos y hasta entre abogados.

Y aunque parezca increíble, la ley NO exige lo que muchos creen. Pero también hay requisitos, excepciones y matices que pueden cambiar por completo un caso.

Hoy te lo explico clarito, con jurisprudencia reciente, ejemplos y recomendaciones prácticas. 👇

🟩 INTRODUCCIÓN

Cuando una persona fallece, el duelo ya es suficiente dolor. Pero para muchos, el problema comienza después:
👉 ¿Quién tiene derecho a la sustitución pensional?
👉 ¿Qué pasa si había separación de hechos?
👉 ¿Qué pasa si la convivencia no fue continua?

La Corte Suprema ha aclarado este escenario… ¡y no siempre coincide con lo que las entidades quieren hacerte creer!

🟦 1. SI HABÍA MATRIMONIO VIGENTE, NO DEBES PROBAR AFECTO CONTINUO HASTA LA MUERTE

📌 Regla clave (CSJ SL966-2021, SL359-2021, SL2257-2022): El cónyuge que estaba separado de hecho, pero cuyo matrimonio seguía vigente, NO está obligado a demostrar que los lazos afectivos subsistían hasta el deceso.

No tienes que probar:

·       llamadas diarias

·       convivencia hasta el final

·       fotos recientes

·       visitas permanentes

Eso NO está en la ley.
El vínculo matrimonial, por sí mismo, ya genera derechos… incluso si cada uno tomó su camino.

👉 Ejemplo práctico:
Marta y Carlos se separaron hace 8 años, pero nunca se divorciaron.
Él fallece.
El Fondo de Pensiones le exige demostrar fotos recientes, chats y “convivencia actual”.
Legalmente, esa exigencia es ilegal.
Marta puede ser beneficiaria.

🟦 2. SÍ HAY EXCEPCIONES A LA REGLA DE CONVIVENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS

La regla general del artículo 13 de la Ley 797/2003 exige acreditar 5 años de vida en común, pero la Corte ha dejado claro que:

📌 La convivencia no siempre significa vivir bajo el mismo techo.

Sentencias relevantes:

·       CSJ SL, 10 may. 2007, rad. 30141

·       SL3813-2020

·       SL2560-2023

📌 La comunidad de vida subsiste aun si la pareja no puede vivir junta por razones ajenas a su voluntad, como:

·       trabajo en otra ciudad 🧳

·       enfermedad 👩‍⚕️

·       fuerza mayor

·       condiciones económicas

👉 Ejemplo realista:
Pedro fue trasladado a una mina en el Cesar durante 3 años.
Su esposa Ana vivía en Medellín con los hijos.
No compartían techo, pero seguían siendo pareja.
Ese tiempo cuenta como convivencia.

🟦 3. ¿QUÉ DEBE PROBAR QUIEN RECLAMA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL?

La Corte (SL15575-2017; SL1399-2018; SL2232-2019; SL966-2021; SL708-2024, entre muchas) ha dicho:

Debe probar dos cosas:

1️⃣ Que el matrimonio estaba vigente al momento de la muerte.
2️⃣ Que convivieron 5 años en cualquier tiempo (no necesariamente los últimos 5 antes del fallecimiento).

Y algo muy importante:

📌 La sociedad conyugal NO importa.
La sociedad conyugal es un tema económico, no afectivo.

📌 Lo que protege la ley es el vínculo matrimonial, no el patrimonio.

👉 Ejemplo aclaratorio:
Aunque una pareja haya liquidado la sociedad conyugal para dividir bienes, si nunca se divorciaron, la obligación de apoyo mutuo sigue viva y permite reclamar la pensión.

🟦 ¿QUÉ HACER SI ME PASA A MÍ?

📌 1. Reúne pruebas del matrimonio vigente

·       Registro Civil de Matrimonio

📌 2. Reúne pruebas de convivencia en algún período de 5 años

Ejemplos de evidencias:

·       Declaraciones extra juicios de vecinos

📌 3. No te dejes negar el derecho por exigencias ilegales

Si te piden probar la convivencia “hasta la muerte”, estás ante un requisito NO permitido.

📌 4. Si te negaron la pensión, aún puedes demandar

Incluso si la negación es antigua.

📌 5. Busca orientación profesional

La carga de la prueba puede jugar a favor o en contra dependiendo de cómo se presente.

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