¿PUEDO RECIBIR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SI ESTABA SEPARADO DE HECHO? LA VERDAD QUE MUCHOS DESCONOCEN
💥 ¿Te
separaste de hecho de tu cónyuge, pero nunca te divorciaste… y hoy dudas si
podrías acceder a la pensión de sobreviviente? No estás solo. Este es uno de los temas que
más confusión genera entre ciudadanos y hasta entre abogados.
Y
aunque parezca increíble, la
ley NO exige lo que muchos creen. Pero también hay requisitos,
excepciones y matices que pueden cambiar por completo un caso.
Hoy
te lo explico clarito,
con jurisprudencia reciente, ejemplos y recomendaciones prácticas. 👇
🟩 INTRODUCCIÓN
Cuando
una persona fallece, el duelo ya es suficiente dolor. Pero para muchos, el
problema comienza después:
👉
¿Quién tiene derecho a la
sustitución pensional?
👉
¿Qué pasa si había separación
de hechos?
👉
¿Qué pasa si la convivencia no
fue continua?
La
Corte Suprema ha aclarado este escenario… ¡y no siempre coincide con lo que las
entidades quieren hacerte creer!
🟦 1. SI HABÍA MATRIMONIO VIGENTE, NO DEBES
PROBAR AFECTO CONTINUO HASTA LA MUERTE
📌 Regla clave
(CSJ SL966-2021, SL359-2021, SL2257-2022): El cónyuge que estaba separado
de hecho, pero cuyo matrimonio seguía vigente, NO
está obligado a demostrar que los lazos afectivos subsistían hasta el
deceso.
✔ No tienes que probar:
·
llamadas diarias
·
convivencia hasta el final
·
fotos recientes
·
visitas permanentes
❌ Eso NO está en la ley.
El vínculo matrimonial, por sí mismo, ya genera derechos… incluso si cada uno
tomó su camino.
👉 Ejemplo
práctico:
Marta y Carlos se separaron hace 8 años, pero nunca se divorciaron.
Él fallece.
El Fondo de Pensiones le exige demostrar fotos recientes, chats y “convivencia actual”.
Legalmente, esa exigencia es ilegal.
Marta puede ser beneficiaria.
🟦
2. SÍ HAY EXCEPCIONES A LA
REGLA DE CONVIVENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS
La
regla general del artículo 13 de la Ley 797/2003 exige acreditar 5 años de vida en común,
pero la Corte ha dejado claro que:
📌
La convivencia no siempre
significa vivir bajo el mismo techo.
Sentencias relevantes:
· CSJ SL, 10 may. 2007, rad. 30141
· SL3813-2020
· SL2560-2023
📌 La
comunidad de vida subsiste aun si la pareja no puede vivir junta por razones
ajenas a su voluntad, como:
·
trabajo
en otra ciudad 🧳
·
enfermedad
👩⚕️
·
fuerza
mayor
·
condiciones
económicas
👉 Ejemplo
realista:
Pedro fue trasladado a una mina en el Cesar durante 3 años.
Su esposa Ana vivía en Medellín con los hijos.
No compartían techo, pero seguían siendo pareja.
Ese tiempo cuenta como
convivencia.
🟦
3. ¿QUÉ DEBE PROBAR QUIEN
RECLAMA LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL?
La
Corte (SL15575-2017; SL1399-2018; SL2232-2019; SL966-2021; SL708-2024, entre
muchas) ha dicho:
✔ Debe probar dos cosas:
1️⃣
Que el matrimonio estaba
vigente al momento de la muerte.
2️⃣ Que
convivieron 5 años en cualquier tiempo (no necesariamente los
últimos 5 antes del fallecimiento).
Y algo
muy importante:
📌 La
sociedad conyugal NO importa.
La sociedad conyugal es un tema económico, no afectivo.
📌 Lo
que protege la ley es el vínculo matrimonial, no el patrimonio.
👉 Ejemplo
aclaratorio:
Aunque una pareja haya liquidado la sociedad conyugal para dividir bienes, si
nunca se divorciaron, la
obligación de apoyo mutuo sigue viva y permite reclamar la
pensión.
🟦
¿QUÉ HACER SI ME PASA A
MÍ?
📌 1. Reúne pruebas del matrimonio vigente
· Registro Civil de Matrimonio
📌 2. Reúne pruebas de convivencia en algún período de 5 años
Ejemplos de evidencias:
· Declaraciones extra juicios de vecinos
📌 3. No te dejes negar el derecho por exigencias ilegales
Si
te piden probar la convivencia “hasta la muerte”, estás ante un requisito NO
permitido.
📌 4. Si te negaron la pensión, aún puedes demandar
Incluso si la negación es
antigua.
📌 5. Busca orientación profesional
La
carga de la prueba puede jugar a favor o en contra dependiendo de cómo se
presente.
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