¿EMERGENCIA REAL O EMERGENCIA FISCAL AUTOGENERADA?

 


Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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Claves constitucionales del Decreto 1390 de 2025 que todos deberían entender

Cuando el Gobierno declara emergencia, no solo administra crisis: concentra poder.
Y por eso la Constitución exige algo más que buenas intenciones.

🧲 INTRODUCCIÓN

¿Qué pasa cuando el Estado se queda sin plata…
pero la crisis no es nueva? 🤔

¿Puede el Gobierno declarar emergencia económica porque el Congreso no aprobó impuestos, hay sentencias sin pagar y la caja está en rojo?

👉 El Decreto 1390 de 2025 nos pone frente a una pregunta incómoda, pero necesaria:
¿estamos ante una emergencia constitucional o ante un atajo para legislar fiscalmente?

⚖️ ¿QUÉ ES REALMENTE EL DECRETO 1390 DE 2025?

Primero, lo básico 👇

📌 Es un decreto declaratorio de Estado de Emergencia Económica y Social, no un decreto de desarrollo.

Esto significa que la Corte Constitucional hará un control automático, integral y estricto, revisando especialmente:

·       Presupuesto fáctico

·       Presupuesto valorativo

·       Presupuesto de necesidad (ultima ratio)

·       Prohibición de sustituir la Constitución

·       Uso excepcional y no estructural del poder de emergencia

¿CUMPLE LOS REQUISITOS FORMALES?

Sí, en principio.

El decreto:

·       Invoca correctamente el art. 215 de la Constitución

·       Aplica la Ley 137 de 1994

·       Define ámbito nacional y duración (30 días)

·       Reconoce límites materiales y derechos intangibles

·       Cita jurisprudencia reciente (C-383 de 2023)

👉 No hay vicios formales evidentes.
Pero el problema no está en la forma, sino en el fondo.

⚠️ PRESUPUESTO FÁCTICO: EL PUNTO MÁS CRÍTICO

El Gobierno fundamenta la emergencia en:

·       Crisis fiscal

·       No aprobación de leyes de financiamiento

·       Sentencias judiciales pendientes de pago

·       Obligaciones legales heredadas

·       Restricciones severas de caja

·       Agotamiento del endeudamiento (Regla Fiscal)

📌 Problema constitucional serio:
La Corte ha sido clara y reiterada:

La emergencia no puede fundarse en problemas estructurales, previsibles o autogenerados.

Muchos de estos hechos:

·       No son sobrevinientes

·       Son conocidos desde hace años

·       Derivan de decisiones políticas ordinarias

👉 Riesgo alto de reproche por “emergencia fiscal autogenerada”.

⚠️ PRESUPUESTO VALORATIVO: GRAVEDAD SIN PRUEBA SUFICIENTE

El decreto afirma que la situación es grave e inminente, pero:

·       Usa lenguaje genérico

·       Mezcla hechos coyunturales con problemas estructurales

·       No demuestra con cifras claras por qué no se puede esperar al trámite ordinario

📌 La Corte exige correlación directa, concreta y actual, no acumulación narrativa.

PRESUPUESTO DE NECESIDAD: EL TALÓN DE AQUILES

Este es el punto más débil del Decreto 1390.

El Gobierno no explica adecuadamente:

·       Por qué el presupuesto ordinario es insuficiente

·       Por qué no bastan proyectos de ley urgentes

·       Por qué no se acudió a traslados presupuestales

·       Por qué es indispensable concentrar poder normativo en el Ejecutivo

👉 Falta demostrar que la emergencia es ultima ratio, como exige la jurisprudencia.

💰 LAS CIFRAS QUE SÍ IMPORTAN 

Algunos montos invocados:

·       ⚕️ UPC del sistema de salud: $3.3 billones

·       🛡️ UNP y seguridad electoral: $1 billón

·       🚔 Tecnología fuerza pública: $2.7 billones

·       🌧️ Ola invernal: $0.5 billones

·       ⚖️ Sentencias ejecutoriadas pendientes: $1.56 billones

·       🧑‍🦽 Víctimas de desplazamiento: $1.6 billones

📌 Son cifras relevantes, pero no todas justifican emergencia constitucional, especialmente si son obligaciones conocidas y acumuladas.

🛑 RIESGO ESTRUCTURAL: EMERGENCIA PARA LEGISLAR FISCALMENTE

Aunque el decreto afirma que los tributos serían transitorios:

⚠️ El marco fáctico apunta a resolver desequilibrios estructurales, algo que la Corte ha rechazado reiteradamente.

👉 La emergencia no es una reforma tributaria por decreto.

🧩 CONCLUSIÓN

Las emergencias constitucionales existen para lo imprevisible, no para corregir fallas estructurales del Estado.

📌 Cuando la excepción se vuelve regla,
el riesgo no es solo fiscal:
es democrático y constitucional.

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