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Hugo Lascarro Polo, especialista
en Derecho Laboral y Seguridad
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Claves
constitucionales del Decreto 1390 de 2025 que todos deberían entender
Cuando el Gobierno declara emergencia, no solo
administra crisis: concentra poder.
Y por eso la Constitución exige algo más que buenas intenciones.
🧲
INTRODUCCIÓN
¿Qué pasa cuando el Estado se queda sin plata…
pero la crisis no es nueva? 🤔
¿Puede el Gobierno declarar
emergencia económica porque el Congreso no aprobó impuestos,
hay sentencias sin pagar y la caja está en rojo?
👉 El Decreto 1390 de 2025
nos pone frente a una pregunta incómoda, pero necesaria:
¿estamos
ante una emergencia constitucional o ante un atajo para legislar fiscalmente?
⚖️
¿QUÉ ES REALMENTE EL DECRETO 1390 DE 2025?
Primero, lo básico 👇
📌 Es un decreto declaratorio de Estado de
Emergencia Económica y Social, no un decreto de desarrollo.
Esto significa que la Corte
Constitucional hará un control automático, integral y estricto,
revisando especialmente:
· Presupuesto fáctico
· Presupuesto valorativo
· Presupuesto de necesidad (ultima
ratio)
· Prohibición de sustituir la
Constitución
· Uso excepcional y no
estructural del poder de emergencia
✅ ¿CUMPLE LOS
REQUISITOS FORMALES?
Sí,
en principio.
El decreto:
· Invoca correctamente el art.
215 de la Constitución
· Aplica la Ley 137 de 1994
· Define ámbito nacional
y duración (30 días)
· Reconoce límites materiales y derechos
intangibles
· Cita jurisprudencia reciente (C-383 de
2023)
👉 No hay vicios formales evidentes.
Pero el problema no está en la forma, sino en el fondo.
⚠️
PRESUPUESTO FÁCTICO: EL PUNTO MÁS CRÍTICO
El Gobierno fundamenta la emergencia en:
· Crisis fiscal
· No aprobación de leyes de financiamiento
· Sentencias judiciales pendientes de pago
· Obligaciones legales heredadas
· Restricciones severas de caja
· Agotamiento del endeudamiento (Regla
Fiscal)
📌 Problema constitucional serio:
La Corte ha sido clara y reiterada:
❌ La emergencia no puede fundarse en
problemas estructurales, previsibles o autogenerados.
Muchos de estos hechos:
· No son sobrevinientes
· Son conocidos desde hace años
· Derivan de decisiones políticas
ordinarias
👉 Riesgo alto de reproche por “emergencia
fiscal autogenerada”.
⚠️
PRESUPUESTO VALORATIVO: GRAVEDAD SIN PRUEBA SUFICIENTE
El decreto afirma que la situación es grave
e inminente, pero:
· Usa lenguaje genérico
· Mezcla hechos coyunturales con problemas
estructurales
· No demuestra con cifras claras por qué no
se puede esperar al trámite ordinario
📌 La Corte exige correlación directa,
concreta y actual, no acumulación narrativa.
❌ PRESUPUESTO DE
NECESIDAD: EL TALÓN DE AQUILES
Este es el punto más débil del Decreto
1390.
El Gobierno no explica
adecuadamente:
· Por qué el presupuesto ordinario es
insuficiente
· Por qué no bastan proyectos de ley
urgentes
· Por qué no se acudió a traslados
presupuestales
· Por qué es indispensable concentrar
poder normativo en el Ejecutivo
👉 Falta demostrar que la emergencia es ultima
ratio, como exige la jurisprudencia.
💰
LAS CIFRAS QUE SÍ IMPORTAN
Algunos montos invocados:
· ⚕️ UPC del sistema de salud: $3.3
billones
· 🛡️ UNP y seguridad electoral: $1
billón
· 🚔 Tecnología fuerza pública: $2.7
billones
· 🌧️ Ola invernal: $0.5 billones
· ⚖️ Sentencias ejecutoriadas pendientes: $1.56
billones
· 🧑🦽 Víctimas de
desplazamiento: $1.6 billones
📌 Son cifras relevantes, pero no
todas justifican emergencia constitucional, especialmente si
son obligaciones conocidas y acumuladas.
🛑
RIESGO ESTRUCTURAL: EMERGENCIA PARA LEGISLAR FISCALMENTE
Aunque
el decreto afirma que los tributos serían transitorios:
⚠️ El marco fáctico apunta a resolver
desequilibrios estructurales, algo que la Corte ha rechazado
reiteradamente.
👉 La emergencia no es una reforma
tributaria por decreto.
🧩
CONCLUSIÓN
Las emergencias constitucionales existen
para lo
imprevisible, no para corregir fallas estructurales del Estado.
📌 Cuando la excepción se vuelve regla,
el riesgo no es solo fiscal:
es
democrático y constitucional.
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