¿EL DERECHO DE UN NIÑO A SER CUIDADO DEPENDE DEL CONTRATO LABORAL DE SUS PADRES?



Autor

Hugo Lascarro Polo, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

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🧲 INTRODUCCIÓN

Imagina esto 👇
Dos niños, ambos con una enfermedad terminal.
Ambos necesitan a sus padres.
Pero solo uno recibe protección del Estado.

¿La razón?
👉 El tipo de contrato laboral de su papá o su mamá.

¿Eso es justo?
¿Eso es constitucional?
¿Eso protege realmente a la infancia? 🤔

Hoy quiero hablarte, en palabras claras, de un tema que duele y que pasa desapercibido: la licencia remunerada para cuidar a menores con enfermedad terminal y la exclusión injustificada que trae la Ley 2174 de 2021.

📌 EL PROBLEMA QUE NADIE ESTÁ DICIENDO (Y QUE AFECTA A MILES)

La Ley 2174 de 2021 obliga al empleador a conceder una licencia remunerada anual para que uno de los padres trabajadores cuide a un menor de edad con enfermedad o condición terminal.

Hasta ahí, todo bien 👍
El problema surge aquí 👇

🚨 La ley solo protege a los hijos de padres con contrato de trabajo
🚫 Excluye a los niños cuyos padres son:

·       Independientes

·       Contratistas por prestación de servicios

·       Trabajadores informales

¿El resultado?
👉 Niños en idéntica situación reciben protección distinta.

️ EXPLICACIÓN JURÍDICA (CLARA Y SIN ENREDOS)

🧠 ¿Qué dice la Constitución?

·       Artículo 44 CP:
Los derechos de los niños son fundamentales y prevalentes.

·       Artículo 13 CP:
Todas las personas deben recibir igual protección de la ley.

Cuando una norma afecta directamente a los niños, la Corte Constitucional aplica un test estricto de igualdad 🔍.

🧪 ¿POR QUÉ ESTA LEY FALLA EL TEST DE IGUALDAD?

Veámoslo sencillo 👇

Sujetos comparables

·       Niños con enfermedad terminal

·       Todos en máxima situación de vulnerabilidad

Trato diferenciado

·       Unos reciben cuidado parental garantizado

·       Otros no, solo por el contrato de sus padres

Criterio usado

·       Tipo de vínculo laboral del adulto
👉 Totalmente ajeno al niño

Resultado

·       Se sacrifica el derecho del menor

·       Por una categoría laboral formal

⚠️ El derecho del niño no puede depender de una forma de contratación.

🧩 EJEMPLO REAL (PARA ENTENDERLO MEJOR)

👩‍⚕️ Madre A: empleada con contrato laboral
👨‍💻 Madre B: contratista independiente

👶 Ambos hijos:

·       Menores de edad

·       Enfermedad terminal

·       Necesitan cuidado permanente

📌 Resultado legal:

·       Hijo A 👉 tiene licencia remunerada

·       Hijo B 👉 queda desprotegido

¿Dónde quedó el interés superior del niño? 😔

🧾 CONCLUSIÓN

Cuando la ley protege solo a algunos niños,
no estamos ante un problema técnico,
sino ante una falla grave del Estado social de derecho.

🧒 La enfermedad de un niño no distingue contratos.
⚖️ La Constitución tampoco debería hacerlo.

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