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Hugo Lascarro Polo, especialista
en Derecho Laboral y Seguridad
Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales. |
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🧲 INTRODUCCIÓN
Imagina esto 👇
Dos niños, ambos con una enfermedad terminal.
Ambos necesitan a sus padres.
Pero solo
uno recibe protección del Estado.
¿La razón?
👉
El
tipo de contrato laboral de su papá o su mamá.
¿Eso es justo?
¿Eso es constitucional?
¿Eso protege realmente a la infancia? 🤔
Hoy quiero hablarte, en palabras claras,
de un tema que duele y que pasa desapercibido: la licencia
remunerada para cuidar a menores con enfermedad terminal y la exclusión
injustificada que trae la Ley 2174 de 2021.
📌 EL PROBLEMA QUE
NADIE ESTÁ DICIENDO (Y QUE AFECTA A MILES)
La Ley 2174 de 2021
obliga al empleador a conceder una licencia remunerada anual
para que uno
de los padres trabajadores cuide a un menor de edad con
enfermedad o condición terminal.
Hasta ahí, todo bien 👍
El problema surge aquí 👇
🚨 La ley solo protege a los hijos de
padres con contrato de trabajo
🚫
Excluye a los niños cuyos padres son:
·
Contratistas
por prestación de servicios
·
Trabajadores
informales
¿El resultado?
👉
Niños
en idéntica situación reciben protección distinta.
⚖️ EXPLICACIÓN JURÍDICA (CLARA Y SIN ENREDOS)
🧠
¿Qué dice la Constitución?
·
Artículo 44 CP:
Los derechos de los niños son fundamentales y prevalentes.
·
Artículo 13 CP:
Todas las personas deben recibir igual protección de la ley.
Cuando una norma afecta directamente a
los niños, la Corte Constitucional aplica un test estricto de
igualdad 🔍.
🧪
¿POR QUÉ ESTA LEY FALLA EL TEST DE IGUALDAD?
Veámoslo sencillo 👇
✅ Sujetos comparables
·
Niños
con enfermedad terminal
·
Todos
en máxima
situación de vulnerabilidad
❌ Trato diferenciado
·
Unos
reciben cuidado parental garantizado
·
Otros
no, solo por el contrato de sus padres
❌ Criterio usado
·
Tipo
de vínculo laboral del adulto
👉
Totalmente
ajeno al niño
❌ Resultado
·
Se
sacrifica el derecho del menor
·
Por
una categoría laboral formal
⚠️ El derecho del niño no puede depender de
una forma de contratación.
🧩 EJEMPLO REAL (PARA ENTENDERLO MEJOR)
👩⚕️
Madre A: empleada con contrato laboral
👨💻 Madre B: contratista independiente
👶 Ambos hijos:
·
Menores
de edad
·
Enfermedad
terminal
·
Necesitan
cuidado permanente
📌 Resultado legal:
·
Hijo
A 👉
tiene licencia remunerada
·
Hijo
B 👉
queda desprotegido
¿Dónde quedó el interés superior del
niño? 😔
🧾 CONCLUSIÓN
Cuando la ley protege solo a algunos
niños,
no estamos ante un problema técnico,
sino ante una falla grave del Estado social de derecho.
🧒 La enfermedad de un
niño no distingue contratos.
⚖️ La
Constitución tampoco debería hacerlo.
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