TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL: LO QUE SÍ Y LO QUE NO PERMITE LA LEY 2381 DE 2024

 

Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En redes se ha dicho de todo sobre el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024: que acaba demandas, que borra procesos, que “todo se arregla con un traslado”. No es así.
Si estás en un litigio por nulidad o ineficacia del traslado, o estás pensando en usar esta “ventana de oportunidad”, necesitas entender qué dice la ley, qué aclaró el Decreto 1225 de 2024 y qué implicaciones tiene para tu caso. Aquí te lo explico fácil, directo y sin enredos para que tomes decisiones informadas.
💡📚

1️ ¿QUÉ PERMITE REALMENTE LA LEY 2381 DE 2024?

La norma abrió una oportunidad para trasladarse de régimen si tienes:
👩 750 semanas (mujeres)

👨 900 semanas (hombres)

⏳ y menos de 10 años para la edad de pensión.

Solo exige doble asesoría. PERO —y aquí viene lo importante— 👉 la ley nunca dijo que los procesos judiciales se acabaran automáticamente por trasladarte.

2️ ¿QUÉ ACLARÓ EL DECRETO 1225?

El Decreto dio la hoja de ruta para manejar los procesos judiciales en curso. Resume tres ideas clave:

A. Se pueden buscar acuerdos

AFP y Colpensiones pueden invitarte a conciliar o transar.
Ojo: invitar no es obligar. Nadie tiene que desistir por presión.

B. El juez puede decidir anticipadamente… pero no siempre

Solo si:

·       ya te trasladaste bajo el artículo 76, o

·       el proceso perdió sentido.

📌 Es discrecional. No lo ordena la ley. Cada juez decide según su caso.

C. Puede tramitarse la doble asesoría incluso durante el proceso

Esto NO elimina automáticamente los reclamos económicos pendientes.

3️ LA CRÍTICA QUE NADIE ESTÁ DICIENDO 🛑⚖

Algunos creen que el decreto “limpia” procesos. NO. El Decreto no puede borrar derechos, ni reemplazar lo que solo puede decidir un juez.

Además, muchos procesos no solo buscan el traslado:
📌 también reclaman gastos administrativos,
📌 primas de seguros previsionales,
📌 aportes al Fondo de Garantía.

👉 Incluso si te trasladas, esos temas NO desaparecen por arte de magia.

Aquí hay un riesgo: que se intente cerrar procesos sin reparar de verdad lo que se debe. Y eso sería un retroceso para la seguridad social y la protección judicial efectiva.

4️ RECOMENDACIONES PRÁCTICAS (IMPORTANTE) 📝🔥

🔹 No te traslades sin evaluar tu caso completo

La doble asesoría orienta, pero no reemplaza el análisis jurídico-financiero.

🔹 Si tienes demanda, revisa qué pasa con los valores reclamados

Un traslado no liquida automáticamente daños, primas o cobros indebidos.

🔹 No firmes conciliaciones sin asesoría profesional

Pueden “pagar menos” de lo que debes recibir.

🔹 Guarda todas las comunicaciones

Esto incluye asesorías, simuladores, correos y constancias.

5️ ¿NECESITAS AYUDA? TE ACOMPAÑO 💼⚖

Te puedo apoyar en:

·       Evaluar si te conviene o no el traslado

·       Doble asesoría con enfoque jurídico

·       Negociaciones con AFP o Colpensiones

·       Procesos por nulidad o ineficacia del traslado

Tu pensión es tu futuro. No tomes decisiones a ciegas.

🧡 CONCLUSIÓN

El artículo 76 abre una gran oportunidad, pero no elimina procesos automáticamente. El Decreto 1225 solo le da herramientas a jueces y entidades, sin afectar tus derechos ni tus reclamaciones económicas.

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El valor aplica sin importar si se continúa o no con el caso.

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