En redes se ha dicho de todo sobre el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024:
que acaba demandas, que borra procesos, que “todo se arregla con un traslado”. ❌ No es así.
Si estás en un litigio por nulidad o ineficacia del traslado,
o estás pensando en usar esta “ventana de oportunidad”, necesitas entender qué
dice la ley, qué aclaró el Decreto 1225 de 2024 y qué implicaciones tiene para
tu caso. Aquí te lo explico fácil, directo y sin enredos para que tomes
decisiones informadas. 💡📚
1️⃣ ¿QUÉ PERMITE REALMENTE LA LEY 2381 DE 2024?
La
norma abrió una oportunidad para trasladarse de régimen si tienes:
👩 750 semanas (mujeres)
👨 900 semanas (hombres)
⏳ y menos de 10 años para la
edad de pensión.
Solo
exige doble asesoría. PERO —y aquí viene lo importante— 👉
la ley nunca dijo que los procesos
judiciales se acabaran automáticamente por trasladarte.
2️⃣ ¿QUÉ ACLARÓ EL DECRETO 1225?
El
Decreto dio la hoja de ruta para manejar los procesos judiciales en curso.
Resume tres ideas clave:
✔ A. Se pueden buscar
acuerdos
AFP
y Colpensiones pueden invitarte a conciliar
o transar.
Ojo: invitar no es obligar. Nadie tiene que desistir por presión.
✔ B. El juez puede
decidir anticipadamente… pero no siempre
Solo
si:
· ya
te trasladaste bajo el artículo 76, o
· el
proceso perdió sentido.
📌
Es discrecional. No lo ordena la ley.
Cada juez decide según su caso.
✔ C. Puede tramitarse
la doble asesoría incluso durante el proceso
Esto
NO elimina automáticamente los reclamos económicos pendientes.
3️⃣ LA CRÍTICA QUE NADIE ESTÁ DICIENDO 🛑⚖️
Algunos
creen que el decreto “limpia” procesos. NO. El Decreto no puede borrar
derechos, ni reemplazar lo que solo puede decidir un juez.
Además, muchos
procesos no solo buscan el traslado:
📌 también reclaman gastos administrativos,
📌 primas de seguros previsionales,
📌 aportes al Fondo de Garantía.
👉
Incluso si te trasladas, esos temas NO
desaparecen por arte de magia.
Aquí
hay un riesgo: que se intente cerrar procesos sin reparar de verdad lo que se
debe. Y eso sería un retroceso para la seguridad social y la protección
judicial efectiva.
4️⃣ RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
(IMPORTANTE) 📝🔥
🔹 No te traslades sin evaluar tu caso
completo
La
doble asesoría orienta, pero no reemplaza el análisis jurídico-financiero.
🔹 Si tienes demanda, revisa qué pasa con
los valores reclamados
Un
traslado no liquida automáticamente daños, primas o cobros indebidos.
🔹 No firmes conciliaciones sin asesoría
profesional
Pueden
“pagar menos” de lo que debes recibir.
🔹 Guarda todas las comunicaciones
Esto
incluye asesorías, simuladores, correos y constancias.
5️⃣ ¿NECESITAS AYUDA? TE ACOMPAÑO 💼⚖️
Te puedo apoyar en:
·
Evaluar si te conviene o no el traslado
·
Doble asesoría con enfoque jurídico
·
Negociaciones con AFP o Colpensiones
·
Procesos por nulidad o ineficacia del traslado
Tu pensión es tu futuro. No tomes decisiones a
ciegas.
🧡
CONCLUSIÓN
El
artículo 76 abre una gran oportunidad, pero no elimina procesos
automáticamente. El Decreto 1225 solo le da herramientas a jueces y entidades,
sin afectar tus derechos ni tus reclamaciones económicas.
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