⚖️📣 ¿TE DICEN “CONTRATISTA”, ¿PERO TRABAJAS COMO EMPLEADO? ¡OJO A ESTO!

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

Porque basta con que lo digas… para que el juez laboral sea competente.

🤔 ¿Cuántas veces has escuchado: “No eres empleado, eres prestador de servicios”…

…pero te exigen horario, reportes, jefes y hasta cumplir metas?
Eso tiene nombre: relación laboral encubierta. Y en Colombia la ley te protege.

🧲 INTRODUCCIÓN

Muchos trabajadores viven años sin contrato laboral, sin prestaciones, sin seguridad social real… y cuando reclaman, los mandan a otra jurisdicción para “perder tiempo”.

🚫 ¡No más! El Artículo 7 del Código Procesal del Trabajo establece que, con solo afirmar la existencia de un contrato de trabajo, el juez laboral debe conocer el caso.

💥 Así de fuerte es el principio de primacía de la realidad.

📌 ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO?

Los jueces laborales conocen los conflictos directa o indirectamente derivados del contrato de trabajo, incluso si el empleador lo niega. Basta el señalamiento de su existencia para radicar competencia.

📍 Esto aplica para:
✔ Empresas privadas
✔ Entidades públicas cuando el vínculo sea laboral
✔ “Contratistas” que realmente sean empleados

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?

Porque la realidad manda sobre el papel.
Si trabajas con subordinación, horarios y permanencia, eres trabajador, no una figura “maquillada”.

📌 Ejemplos reales:

·       Te llaman “contratista”, pero usas uniforme, reportas a un jefe y cumples turnos → vínculo laboral

·       Te renuevan contrato de servicios cada 3 meses por 5 años seguidos → vínculo laboral

·       Te sancionan, te controlan y te exigen disponibilidad → vínculo laboral

📍 Y si reclamas ante un juez laboral, él no puede decirte que no es competente.

🎯 La finalidad:

·       Evitar que el trabajador quede “rebotado” entre juzgados

·       Facilitar el acceso a la justicia

·       Garantizar protección efectiva de derechos laborales.

🚨 ¿QUÉ HACER SI ME PASA A MÍ?

Si te niegan prestaciones porque “no eres trabajador”, actúa así:

1️⃣ Reúne pruebas

·       Chats donde te dan órdenes

·       Horarios / turnos

·       Carné / uniforme

·       Correos laborales

·       Facturas periódicas

2️⃣ Haz una reclamación directa
3️⃣ Demanda ante un juez laboral por reconocimiento de relación laboral
4️⃣ Solicita prestaciones + indemnizaciones

📄 PLANTILLA DESCARGABLE

Reclamación inicial por primacía de la realidad
[Tu Nombre], identificado como aparece al pie, me permito manifestar que entre [Empresa] y mi persona existe un contrato de trabajo real, dado que presto servicios de manera personal, bajo subordinación y mediante pago mensual. En virtud del principio de primacía de la realidad, solicito el reconocimiento de todas las prestaciones sociales derivadas de dicha relación laboral.

Atentamente,
[Firma]
[Fecha]

(Puedes usarla hoy mismo para iniciar tu reclamación.)

🧩 CRÍTICA BREVE

Todavía existen abusos disfrazados de “flexibilización laboral”. El reto es vigilar, sancionar y educar, para que ningún trabajador pierda lo que por justicia le corresponde.

📌 RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

✔ Guarda siempre pruebas del trabajo real
✔ Solicita por escrito órdenes y horarios
✔ No firmes documentos sin asesoría
✔ Infórmate antes de renunciar

 PARA ASESORÍA LEGAL PROFESIONAL

Si quieres que revisemos tu caso sin costo en la primera consulta, te ayudo a:

📌 Reconocer vínculo laboral
📌 Calcular prestaciones adeudadas
📌 Iniciar demanda si es necesario

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