¿PRESCRIBE EL DERECHO A DEMANDAR A UNA AFP POR MALA ASESORÍA PENSIONAL?


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

🧩 IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO PENSIONAL: UNA GARANTÍA VITALICIA

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado de forma pacífica que el derecho pensional no prescribe. Esto se debe a su naturaleza irrenunciable, de tracto sucesivo y vitalicio, lo que significa que puede reclamarse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que nació el derecho.

Así lo estableció desde la sentencia CSJ SL, 6 de febrero de 1996, rad. 8188, criterio reiterado en la CSJ SL11428-2016:

“El derecho pensional no prescribe, sin perjuicio de la extinción de las mesadas no reclamadas oportunamente.”

Esto implica que una persona puede demandar el reconocimiento de su pensión en cualquier tiempo.
Sin embargo —y aquí está el matiz jurídico crucial— no todas las acciones derivadas del sistema pensional gozan de esa imprescriptibilidad.

⚖️ LA DIFERENCIA CLAVE: EL DERECHO PENSIONAL NO PRESCRIBE, PERO LA INDEMNIZACIÓN SÍ

En la reciente sentencia CSJ SL204-2025, la Corte introdujo una precisión importante:

La imprescriptibilidad del derecho pensional no se aplica a las acciones de indemnización de perjuicios por el daño causado con ocasión del traslado de régimen, cuando el afiliado ya obtuvo la pensión en el RAIS.

En palabras simples:

·       Si una persona fue mal asesorada por su AFP al trasladarse de régimen,

·       Pero aun así terminó pensionándose dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),

·       Puede demandar por los perjuicios derivados de la mala asesoría,

·       Pero esa acción sí tiene un límite en el tiempo.

La Corte explicó que, a diferencia del derecho a la pensión (que es perpetuo), la acción indemnizatoria es prescriptible, porque busca reparar un daño económico concreto, no reconocer un derecho vitalicio.

⏳ ¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PARA DEMANDAR?

La Corte Suprema fue clara: El plazo para reclamar la indemnización por mala asesoría o falta de información empieza a correr desde el momento en que el afiliado conoce el daño.

Y, por regla general, ese conocimiento ocurre cuando la persona obtiene la pensión en el RAIS, porque es en ese instante cuando se evidencia el perjuicio —por ejemplo, una mesada mucho menor a la que habría tenido en COLPENSIONES—.

“Es a partir del momento en que se conoce el daño que debe reclamarse su compensación, so pena de que se extinga la acción para demandarla judicialmente”
(CSJ SL204-2025)

En otras palabras, el reloj comienza a correr desde que el pensionado sabe que fue afectado, y no desde el traslado mismo, pues antes no podía dimensionar las consecuencias económicas reales.

Esta precisión de la CSJ SL204-2025 tiene un profundo valor práctico:
reconoce que no toda acción derivada del sistema pensional puede ser eterna, y delimita con justicia los escenarios de responsabilidad.

Mientras la pensión —como derecho fundamental— nunca se extingue, la reparación por el mal actuar de una AFP debe reclamarse dentro de un plazo razonable, para garantizar seguridad jurídica y equilibrio entre las partes.

👨⚖️ CONCLUSIÓN

La Corte Suprema reafirma un principio esencial:

El derecho a la pensión no prescribe, pero el derecho a la reparación sí.

Por eso, si un afiliado descubre que fue trasladado sin la debida información o asesoría, no debe esperar indefinidamente para reclamar. El tiempo empieza a correr desde que conoce el perjuicio —por ejemplo, al recibir su primera mesada pensional en el RAIS—.

Actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperar lo perdido o dejar prescribir el derecho a la indemnización.

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