🧩 IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL
DERECHO PENSIONAL: UNA GARANTÍA VITALICIA
La Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia ha reiterado de forma pacífica que el derecho
pensional no prescribe. Esto se debe a su naturaleza irrenunciable,
de tracto sucesivo y vitalicio, lo que significa que puede
reclamarse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado
desde que nació el derecho.
Así lo estableció desde la
sentencia CSJ SL, 6 de febrero de 1996, rad. 8188, criterio reiterado en
la CSJ SL11428-2016:
“El derecho pensional no
prescribe, sin perjuicio de la extinción de las mesadas no reclamadas
oportunamente.”
Esto implica que una
persona puede demandar el reconocimiento de su pensión en cualquier
tiempo.
Sin embargo —y aquí está el matiz jurídico crucial— no todas las acciones
derivadas del sistema pensional gozan de esa imprescriptibilidad.
⚖️ LA
DIFERENCIA CLAVE: EL DERECHO PENSIONAL NO PRESCRIBE, PERO LA INDEMNIZACIÓN SÍ
En
la reciente sentencia CSJ SL204-2025,
la Corte introdujo una precisión importante:
La
imprescriptibilidad del derecho pensional no se aplica a las acciones de indemnización de perjuicios por el daño
causado con ocasión del traslado de régimen, cuando el afiliado ya obtuvo la pensión en el RAIS.
En
palabras simples:
· Si
una persona fue mal asesorada por su AFP al trasladarse de régimen,
· Pero
aun así terminó pensionándose dentro del Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),
· Puede
demandar por los perjuicios derivados de
la mala asesoría,
· Pero
esa acción sí tiene un límite en el
tiempo.
La
Corte explicó que, a diferencia del derecho a la pensión (que es perpetuo), la acción indemnizatoria es prescriptible,
porque busca reparar un daño económico concreto, no reconocer un derecho
vitalicio.
⏳ ¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PARA DEMANDAR?
La
Corte Suprema fue clara: El
plazo para reclamar la indemnización por
mala asesoría o falta de información empieza a correr desde el momento en que el afiliado conoce el
daño.
Y,
por regla general, ese conocimiento
ocurre cuando la persona obtiene la pensión en el RAIS, porque es en
ese instante cuando se evidencia el perjuicio —por ejemplo, una mesada mucho
menor a la que habría tenido en COLPENSIONES—.
“Es
a partir del momento en que se conoce el daño que debe reclamarse su
compensación, so pena de que se extinga la acción para demandarla judicialmente”
(CSJ SL204-2025)
En
otras palabras, el reloj comienza a
correr desde que el pensionado sabe que fue afectado, y no desde el
traslado mismo, pues antes no podía dimensionar las consecuencias económicas
reales.
Esta precisión de la CSJ
SL204-2025 tiene un profundo valor práctico:
reconoce que no toda acción derivada del sistema pensional puede ser eterna,
y delimita con justicia los escenarios de responsabilidad.
Mientras la pensión —como derecho
fundamental— nunca se extingue, la reparación por el mal actuar de una
AFP debe reclamarse dentro de un plazo razonable, para garantizar
seguridad jurídica y equilibrio entre las partes.
👨⚖️ CONCLUSIÓN
La
Corte Suprema reafirma un principio esencial:
El derecho a la pensión no prescribe, pero el
derecho a la reparación sí.
Por
eso, si un afiliado descubre que fue trasladado sin la debida información o
asesoría, no debe esperar indefinidamente
para reclamar. El tiempo empieza a correr desde que conoce el
perjuicio —por ejemplo, al recibir su primera mesada pensional en el RAIS—.
Actuar
a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperar lo perdido o dejar prescribir el derecho a la
indemnización.
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