ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: ¿QUIÉN ESTÁ REALMENTE PROTEGIDO?

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

En Colombia, la llamada estabilidad laboral reforzada por situación de discapacidad es uno de los temas más controvertidos del derecho laboral. Aunque su objetivo es proteger a quienes enfrentan condiciones de salud que dificultan su desempeño, durante años existieron interpretaciones confusas sobre qué se considera discapacidad, cuándo aplica la protección y qué debe demostrar cada parte. Con la reciente línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y los criterios fijados por la Corte Constitucional, el panorama cambió por completo: ya no basta un porcentaje de pérdida de capacidad laboral ni cualquier enfermedad transitoria. En esta columna analizo, con lenguaje sencillo, qué exige hoy la ley y la jurisprudencia, qué derechos tienen los trabajadores y qué obligaciones recaen sobre los empleadores.

1. ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY 361 DE 1997?

El artículo 26 de la Ley 361 prohíbe despedir a una persona por su condición de discapacidad sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Si el empleador lo hace sin dicho permiso, debe pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, y el despido carece de efectos jurídicos. La Corte Constitucional, en la sentencia C-531 de 2000, declaró esta protección exequible, reafirmando principios como la dignidad humana, igualdad y especial protección de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. Desde ese momento se estableció que el despido por razón de la discapacidad es simplemente ineficaz.

Esta protección existe para evitar decisiones discriminatorias disfrazadas de terminaciones “normales”. Sin embargo, la Corte también ha aclarado que cuando existe una justa causa comprobada, no hay obligación de pedir permiso laboral, porque la razón objetiva rompe la presunción de discriminación (CSJ SL1360-2018, SL3772-2018, SL1236-2021).

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2. EL CAMBIO MÁS IMPORTANTE: YA NO IMPORTA EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Por años se exigía que la persona tuviera una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% para demostrar discapacidad. Eso cambió radicalmente con la sentencia CSJ SL1152-2023, reiterada en múltiples fallos posteriores (SL1817-2023, SL1268-2023, SL1506-2023, SL1797-2024, SL1996-2024).

La Corte adoptó un enfoque moderno, basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):

Ahora, la discapacidad no se define por un número, sino por tres elementos esenciales:

1.     La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de mediano o largo plazo.

2.     La existencia de barreras laborales (culturales, actitudinales, sociales, físicas o económicas) que impiden al trabajador desempeñarse igual que los demás.

3.     Que el empleador conozca esta situación al momento del despido, o que sea evidente.

Lo clave es que no todas las enfermedades son discapacidades.
Solo cuentan aquellas que, por su duración y efectos, interfieren de manera prolongada en el trabajo.

Esto excluye enfermedades momentáneas, incapacidades cortas o patologías temporales, que por sí solas no activan el fuero.

3. ¿Qué debe probar el trabajador y qué debe demostrar el empleador?

La jurisprudencia fue clara en distribuir las cargas probatorias:

El trabajador debe probar:

·       Que realmente estaba en condición de discapacidad (deficiencia + barrera laboral).

·       Que el empleador sabía de esa situación.

·       Que el despido carecía de justificación objetiva.

El empleador debe demostrar:

·       Que sí realizó los ajustes razonables necesarios.

·       O que estos eran desproporcionados o imposibles de implementar.

·       O que existió una justa causa, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria.

Aquí aparece un reto práctico: muchas empresas desconocen qué son ajustes razonables y cómo documentarlos. Esta falta de preparación genera despidos inválidos que terminan costando reintegros, salarios caídos e indemnizaciones.

4. MUCHA NORMA, POCA PEDAGOGÍA Y AÚN MENOS VIGILANCIA

Aunque el enfoque basado en derechos humanos es un avance gigantesco, el Estado sigue fallando en dos aspectos clave:

a) Falta de pedagogía: Ni trabajadores ni empleadores comprenden bien qué es discapacidad, qué son barreras laborales ni qué son ajustes razonables. Sin claridad, la norma no protege a nadie.

b) Débil vigilancia del Ministerio del Trabajo: Pocos despidos son reportados y la autorización previa se ha convertido en un trámite casi simbólico, con tiempos incompatibles con la realidad empresarial.

Mientras tanto, muchas personas con discapacidad siguen enfrentando despidos encubiertos, prácticas discriminatorias y ambientes laborales hostiles.

La estabilidad laboral reforzada es una herramienta poderosa de protección, pero su efectividad depende del conocimiento y la buena fe de quienes deben aplicarla. La Corte ha dado pasos enormes al adoptar un enfoque basado en derechos humanos, pero aún falta que las empresas, inspectores y trabajadores comprendan estos criterios y los apliquen correctamente. Si estás enfrentando un despido, una situación de discriminación o tienes dudas sobre cómo demostrar o desvirtuar la presunción, puedo ayudarte con asesoría jurídica personalizada.

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