ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD: ¿CÓMO PROTEGE REALMENTE AL TRABAJADOR?

 


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

La Estabilidad Laboral Reforzada (ELR) por razones de salud es hoy uno de los temas más sensibles en el derecho laboral colombiano. Aunque existe desde hace décadas, su alcance real ha sido moldeado por la Corte Constitucional, que ha insistido en que no se trata de un privilegio, sino de un derecho fundamental derivado de principios como la igualdad, la dignidad humana y la prohibición de discriminación. Con la sentencia SU-111 de 2025, la Corte consolidó reglas claras sobre quiénes son titulares de esta protección y qué obligaciones recaen sobre los empleadores. En esta columna explico, en lenguaje sencillo, por qué esta figura es esencial, cómo se aplica y qué desafíos quedan pendientes.

1. ¿POR QUÉ LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?

La ELR no es un invento legislativo, sino un mandato constitucional que se desprende de artículos como el 1, 13, 25, 47, 48, 53 y 93 de la Constitución. La lógica es sencilla: las personas con afectaciones en su salud se encuentran en debilidad manifiesta, lo que las hace especialmente vulnerables frente a decisiones arbitrarias del empleador.

El trabajo es un derecho fundamental y un pilar de redistribución de riqueza. Sin empleo no hay ingreso, sin ingreso no hay mínimo vital. Por eso, la Corte ha recordado que ningún sistema democrático puede permitir despidos sorpresivos basados en prejuicios, enfermedades o condiciones físicas. Desde la Sentencia C-028 de 2019, se reitera que un despido fundado en razones discriminatorias es ineficaz por contrariar la Constitución y estándares internacionales como el Convenio 111 de la OIT.

2. EL ORIGEN DE LA PROTECCIÓN: EVITAR DESPIDOS DISCRIMINATORIOS

Históricamente, el derecho laboral ha creado mecanismos previos al despido para evitar que quienes se encuentran en condiciones especiales (mujeres gestantes, personas lactantes, personas con discapacidad, dirigentes sindicales) sean removidas sin control.

La Ley 361 de 1997 incorporó esta lógica para casos de salud, al exigir autorización del Ministerio del Trabajo para despedir a un trabajador con una limitación física, mental o sensorial. Pero la Corte ha sido clara: la protección no depende únicamente de esa norma. Surge de la Constitución misma, del deber de evitar la discriminación y del principio de solidaridad que exige apoyar a quien atraviesa dificultades de salud.

👉 Puedes leer también: DESPIDOY DISCAPACIDAD: ¿CUÁNDO ES DISCRIMINATORIO?

3. LO QUE CAMBIÓ CON LA SENTENCIA SU-111 DE 2025: REGLAS CLARAS Y UNIFICADAS

La Corte Constitucional unificó jurisprudencia y estableció criterios definitivos para determinar quiénes son beneficiarios del fuero de salud y qué elementos lo componen.

¿Quiénes son titulares?

Toda persona que, durante la relación laboral, padezca:

·       una disminución física, psíquica o sensorial,

·       o una condición de salud que impida o dificulte significativamente sus labores.

Importante:
No se exige dictamen de pérdida de capacidad laboral. Las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022 ya lo habían aclarado: la calificación puede ayudar, pero no es un requisito.

¿Qué protege la ELR?

Cuatro garantías esenciales:

1.     Prohibición del despido discriminatorio por razones de salud.

2.     Derecho a permanecer en el empleo, salvo causa objetiva.

3.     Obligación del empleador de solicitar autorización previa ante el inspector de trabajo.

4.     Presunción de despido discriminatorio si se desvincula al trabajador sin cumplir los requisitos anteriores.

4. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO?

La Corte sintetizó tres requisitos:

a. Afectación real de salud

Debe existir una condición que dificulte el normal desempeño laboral. No importa si no está diagnosticada plenamente o no tiene calificación de pérdida de capacidad.

b. Conocimiento del empleador

El empleador debe haber sido informado de la situación, directamente o por circunstancias evidentes (certificados, incapacidades repetidas, recomendaciones médicas, etc.).

c. Falta de justificación objetiva

Si el despido no se basa en una causa real y razonable, se presume discriminatorio y es ineficaz.

Este estándar busca equilibrar la protección del trabajador con la facultad empresarial de terminar el contrato, pero evitando el abuso.

5. CRÍTICA: AVANCES IMPORTANTES, PERO DESAFÍOS PENDIENTES

Aunque la SU-111 de 2025 es un avance, todavía hay problemas estructurales:

·       Muchas empresas desconocen su obligación de pedir autorización laboral previa.

·       El Ministerio del Trabajo no tiene capacidad suficiente para resolver todas las solicitudes.

·       Persisten despidos encubiertos bajo argumentos como “bajo rendimiento”.

·       La política pública en salud ocupacional no integra adecuadamente el enfoque de discapacidad.

·       Aún existe temor empresarial ante la contratación de personas con condiciones crónicas.

La falta de pedagogía estatal y la resistencia cultural mantienen desigualdad en el acceso a esta garantía.

6. CONCLUSIÓN

La estabilidad laboral reforzada es mucho más que una formalidad: es una expresión concreta del Estado Social de Derecho y un freno a la discriminación por razones de salud. La sentencia SU-111 de 2025 brinda claridad y fortalece la protección de trabajadores que enfrentan condiciones difíciles, recordándole a los empleadores que la dignidad y la igualdad son parámetros obligatorios. Como abogado con experiencia en derecho laboral y constitucional, ofrezco asesoría para empresas que deseen implementar adecuadamente estas obligaciones y para trabajadores que necesiten defender su estabilidad.

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