¿CUÁNDO SE PUEDEN TENER DOS PENSIONES? CORTE SUPREMA ACLARA REGLAS EN FAVOR DE LA JUSTICIA PENSIONAL
⚖️ La justicia pensional: un debate
que no termina
Cada
vez que la Corte Suprema emite una sentencia sobre compatibilidad de pensiones, se reabre una vieja
discusión: ¿es posible recibir dos prestaciones al mismo tiempo sin violar la
ley?
La respuesta, como casi todo en derecho, es: depende.
En
la reciente sentencia SL192-2025,
la Sala Laboral recordó que, bajo la Ley
100 de 1993, las pensiones que amparan el mismo riesgo —vejez,
invalidez o muerte— no son compatibles.
Pero también reconoció que existen situaciones excepcionales donde sí pueden
coexistir, sin vulnerar los principios de
universalidad, integralidad y solidaridad del sistema.
🏛️ Lo que la Corte dijo (y por qué importa)
La
Corte fue clara: solo son compatibles aquellas pensiones causadas antes de la entrada en vigencia del
Sistema General de Seguridad Social (1° de abril de 1994), si provienen de fuentes legales y tiempos de
servicio distintos.
Por
ejemplo, una pensión de jubilación
reconocida bajo la Ley 33 de 1985
por servicios en el sector público, puede coexistir con una pensión de vejez del ISS (hoy Colpensiones),
derivada de cotizaciones privadas.
Esto
no es un tecnicismo: es una decisión que reconoce
trayectorias laborales mixtas —quienes sirvieron al Estado y también
trabajaron para empresas privadas— y que durante años aportaron desde ambos
frentes.
📚 Una mirada histórica: del empleo al derecho
Antes
de 1993, el sistema pensional colombiano era una colcha de retazos. Existían múltiples cajas de
previsión, regímenes especiales y desigualdades entre trabajadores del sector
público y privado.
La
Ley 100 de 1993 pretendió
unificar el sistema y hacerlo sostenible, pero en esa transición miles de personas quedaron atrapadas entre dos
mundos jurídicos:
· Uno
que prometía la protección del servidor público, y
· Otro
que exigía cotizaciones
La
sentencia SL192-2025 actúa como
un puente entre ambos modelos: reconoce
derechos adquiridos, pero pone límites a la duplicidad de beneficios.
⚖️ Un
equilibrio entre equidad y sostenibilidad
La
Corte recordó que no se puede obtener un doble beneficio por el mismo tiempo de
servicio. No se trata de premiar el privilegio, sino de respetar la historia laboral de quienes
construyeron su pensión de forma legítima.
🧠 Crítica: la miopía administrativa del sistema
pensional
El
problema no es la jurisprudencia, sino su aplicación. Colpensiones
y muchas administradoras privadas siguen negando derechos bajo interpretaciones
restrictivas o criterios desactualizados.
En lugar de proteger derechos consolidados, el sistema tiende a homogeneizar realidades diferentes, ignorando trayectorias laborales híbridas, cambios normativos y derechos de transición.
Esto no solo entorpece la justicia social, sino que satura los despachos judiciales con demandas que podrían evitarse con una mejor gestión administrativa y asesoría técnica.
✍️
Conclusión: la justicia pensional es memoria viva
La
sentencia SL192-2025 no solo
resuelve un conflicto jurídico; reafirma
el sentido ético del derecho a la seguridad social. En un país donde
envejecer a veces parece un castigo, la
jurisprudencia se convierte en esperanza, y los abogados tenemos el
deber de traducirla en justicia real.
🤝 Propuesta profesional: defensa técnica en materia
pensional
Como
abogado laboralista y pensional, considero que cada caso debe ser analizado desde su historia normativa y humana,
no como un número más en la estadística de Colpensiones.
Mi
labor profesional se centra en:
· La
defensa de derechos adquiridos y
regímenes de transición.
· El
acompañamiento técnico en
litigios ante Colpensiones y fondos privados.
· El
asesoramiento preventivo para
evitar la pérdida de prestaciones legítimas.
Porque
detrás de cada expediente hay una vida laboral que merece reconocimiento, respeto y reparación.
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