¿CUÁNDO SE PUEDEN TENER DOS PENSIONES? CORTE SUPREMA ACLARA REGLAS EN FAVOR DE LA JUSTICIA PENSIONAL


Hugo Lascarro Polo

Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. Creador de contenido educativo jurídico en redes sociales.

⚖️ La justicia pensional: un debate que no termina

Cada vez que la Corte Suprema emite una sentencia sobre compatibilidad de pensiones, se reabre una vieja discusión: ¿es posible recibir dos prestaciones al mismo tiempo sin violar la ley?
La respuesta, como casi todo en derecho, es: depende.

En la reciente sentencia SL192-2025, la Sala Laboral recordó que, bajo la Ley 100 de 1993, las pensiones que amparan el mismo riesgo —vejez, invalidez o muerte— no son compatibles. Pero también reconoció que existen situaciones excepcionales donde sí pueden coexistir, sin vulnerar los principios de universalidad, integralidad y solidaridad del sistema.

🏛️ Lo que la Corte dijo (y por qué importa)

La Corte fue clara: solo son compatibles aquellas pensiones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social (1° de abril de 1994), si provienen de fuentes legales y tiempos de servicio distintos.

Por ejemplo, una pensión de jubilación reconocida bajo la Ley 33 de 1985 por servicios en el sector público, puede coexistir con una pensión de vejez del ISS (hoy Colpensiones), derivada de cotizaciones privadas.

Esto no es un tecnicismo: es una decisión que reconoce trayectorias laborales mixtas —quienes sirvieron al Estado y también trabajaron para empresas privadas— y que durante años aportaron desde ambos frentes.

📚 Una mirada histórica: del empleo al derecho

Antes de 1993, el sistema pensional colombiano era una colcha de retazos. Existían múltiples cajas de previsión, regímenes especiales y desigualdades entre trabajadores del sector público y privado.

La Ley 100 de 1993 pretendió unificar el sistema y hacerlo sostenible, pero en esa transición miles de personas quedaron atrapadas entre dos mundos jurídicos:

·       Uno que prometía la protección del servidor público, y

·       Otro que exigía cotizaciones

La sentencia SL192-2025 actúa como un puente entre ambos modelos: reconoce derechos adquiridos, pero pone límites a la duplicidad de beneficios.

⚖️ Un equilibrio entre equidad y sostenibilidad

La Corte recordó que no se puede obtener un doble beneficio por el mismo tiempo de servicio. No se trata de premiar el privilegio, sino de respetar la historia laboral de quienes construyeron su pensión de forma legítima.

🧠 Crítica: la miopía administrativa del sistema pensional

El problema no es la jurisprudencia, sino su aplicación. Colpensiones y muchas administradoras privadas siguen negando derechos bajo interpretaciones restrictivas o criterios desactualizados.

En lugar de proteger derechos consolidados, el sistema tiende a homogeneizar realidades diferentes, ignorando trayectorias laborales híbridas, cambios normativos y derechos de transición.

Esto no solo entorpece la justicia social, sino que satura los despachos judiciales con demandas que podrían evitarse con una mejor gestión administrativa y asesoría técnica.

✍️ Conclusión: la justicia pensional es memoria viva

La sentencia SL192-2025 no solo resuelve un conflicto jurídico; reafirma el sentido ético del derecho a la seguridad social. En un país donde envejecer a veces parece un castigo, la jurisprudencia se convierte en esperanza, y los abogados tenemos el deber de traducirla en justicia real.

🤝 Propuesta profesional: defensa técnica en materia pensional

Como abogado laboralista y pensional, considero que cada caso debe ser analizado desde su historia normativa y humana, no como un número más en la estadística de Colpensiones.

Mi labor profesional se centra en:

·       La defensa de derechos adquiridos y regímenes de transición.

·       El acompañamiento técnico en litigios ante Colpensiones y fondos privados.

·       El asesoramiento preventivo para evitar la pérdida de prestaciones legítimas.

Porque detrás de cada expediente hay una vida laboral que merece reconocimiento, respeto y reparación.

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